Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 106 de 2017 Senado, 263 de 2017 Cámara - 28 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698022081

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 106 de 2017 Senado, 263 de 2017 Cámara

por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2017

Doctores

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente Senado

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Cámara

Ciudad

Referencia: Acta de Conciliación Proyecto de ley número 106 DE 2017 Senado, 263 de 2017 Cámara

Distinguidos Presidentes:

En cumplimiento del encargo que nos hicieran las Mesas Directivas de Senado y Cámara, presentamos para la aprobación de las respectivas Plenarias el Informe de Conciliación al ¿Proyecto de ley número 106 de 2017 Senado, 263 de 2017 Cámara, por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caduc idad, entre otras disposiciones¿.

Comparados los textos de las Corporaciones, encontramos que ambos constan de veinticuatro (24) artículos y que el contenido es idéntico, salvo en dos de ellos, 8º y 10, donde se cambian algunos términos procesales, como se ve a continuación:

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA TEXTO DEFINITIVO PLENARIA SENADO
Artículo 8º. Recibida la solicitud en la Secretaría General, será repartida el día hábil siguiente al de su recibo, y se designará el magistrado ponente, quien procederá a admitirla o no, según el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su reparto. En el mismo término notificará al Congresista la decisión respectiva. El magistrado ponente devolverá la solicitud cuando no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exigidos en la ley y ordenará a quien corresponda completar o aclarar dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación los requisitos o documentos exigidos. Artículo 8º. Recibida la solicitud en la Secretaría General, será repartida el día hábil siguiente al de su recibo, y se designará el Magistrado ponente, quien procederá a admitirla o no, según el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su reparto. En el mismo término notificará al Congresista la decisión respectiva. El magistrado ponente devolverá la solicitud cuando no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exigidos en la ley y ordenará a quien corresponda y dentro del plazo que considere oportuno, completar o aclarar los requisitos o documentos exigidos.
Artículo 10. El Congresista dispondrá de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación, para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud. Podrá aportar pruebas o pedir las que considere conducentes, en los términos del artículo siguiente. Artículo 10. El Congresista dispondrá de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación, para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud. Podrá aportar pruebas o pedir las que considere conducentes, en los términos del artículo siguiente.

Los conciliadores decidimos acoger los artículos 8º y 10 del texto aprobado por el Senado, por cuanto los términos procesales en él señalados se ajustan al máximo establecido (veinte días hábiles), previsto en el artículo 184 de la Constitución, como se muestra en el siguiente cuadro:

ACTUACIÓN TEXTO SENADO (DÍAS HÁBILES) TEXTO CÁMARA (DÍAS HÁBILES)
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 0 0
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD 0 0
REPARTO, DESIGNACIÓN MAGISTRADO PONENTE 1 1
ADMISIÓN O NO DE LA SOLICITUD 2 2
SI INADMITIDA
PARA COMPLETAR O ACLARAR TÉRMINO JUEZ 5
SI ADMITIDA
NOTIFICACIÓN 1 1
CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD 5 10
DECRETO DE PRUEBAS 1 1
PRÁCTICA DE PRUEBAS 3 3
AUDIENCIA PÚBLICA 2 2
REGISTRO DE PONENCIA 2 2
DISCUSIÓN Y DECISIÓN
TOTAL, DÍAS HÁBILES PRIMERA INSTANCIA 17 27

En consecuencia, los conciliadores acogemos en su totalidad el texto aprobado por la Plenaria del Senado de la República el día 15 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta del Congreso número 1094, según se transcribe a continuación:

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 DE 2017 SENADO, 263 DE 2017 CÁMARA

por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución.

Se observará el principio del debido proceso, conforme al artículo 29 de la Constitución Política.

Parágrafo...

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