Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 207 de 2016 Cámara, 74 de 2017 Senado - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142849

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 207 de 2016 Cámara, 74 de 2017 Senado

Acumulado con el Proyecto de Ley número 207 de 2016 Cámara por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos del Icetex. Bogotá, D. C., diciembre 14 de 2017

Doctores

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente Senado de la República

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 199 de 2016 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 207 de 2016 Cámara, 74 de 2017 Senado, por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico y jurídico en los créditos educativos del Icetex.

Respetados:

De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y el 186 de la Ley 5ª de 1992, la suscrita Senadora y Representante, como integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de la referencia, que dirime las diferencias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias de las Cámaras.

Para ello, procedemos a realizar un cuadro comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras, de tal forma que una vez analizado el contenido y encontrado discrepancias en el articulado aprobado, decidimos acoger en su totalidad el texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República.

En el siguiente cuadro comparativo, los textos aprobados en las respectivas Plenarias y el texto que se acoge en los siguientes términos:

ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY

NUMERACIÓN TEXTO DE SENADO NUMERACIÓN TEXTO DE CÁMARA TEXTO QUE SE ACOGE
¿Por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico y jurídico en los créditos educativos del Icetex¿ ¿Por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos del Icetex¿
Artículo 1°. Adiciónese dos parágrafos nuevos al artículo 2° de la Ley 1002 de 2005, el los cuales dirán así: Parágrafo 5°. El Icetex, para todos los efectos, asumirá los gastos en los que incurra por concepto de la cobranza prejurídica y jurídica de cartera de créditos educativos hasta el momento en que se notifique el auto admisorio de la demanda. Parágrafo 6°. En acato a la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación, Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo nuevo al
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