Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 174 de 2017 Senado, 262 de 2017 Cámara - 18 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 723149877

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 174 de 2017 Senado, 262 de 2017 Cámara

por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior. Honorable Senador

EFRAÍN CEPEDA

Presidente

Senado de la República

Honorable Representante

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 174 de 2017 Senado, 262 de 2017 Cámara, por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior.

Señores Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hicieron, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes el texto conciliado al proyecto de ley de la referencia.

Para ello, procedemos a realizar un cuadro comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, de tal forma que una vez analizado el contenido y encontrado discrepancias en el articulado aprobado, decidimos acoger algunos artículos aprobados en plenaria de la Cámara de Representantes y otros artículos aprobados en la plenaria del Senado de la República.

Vale la pena aclarar la posición de la presente Subcomisión especialmente en lo referente a los siguientes artíc ulos: 18, 45 y 46.

En el artículo 18 se pretendía establecer cómo se realizaría el pago de la Contribución Sabes a los Beneficiarios Activos, lo cual, en primer lugar, se haría en función del tipo de ingresos gravables y, en segundo lugar, se establecía un tope o un techo del costo real del beneficio económico obtenido en virtud de la Contribución. El texto propuesto en Cámara señala que ese costo real no podrá exceder de la inflación, mientras que el articulado propuesto en Senado establece que ¿el crecimiento del costo real del beneficio económico definido en el numeral 6 del artículo 3°, no excederá del IPC + 3%¿. Así las cosas, el texto propuesto en Senado afecta el resultado final del valor a pagar en el préstamo por parte de los beneficiarios activos. Por esta razón, resulta más beneficioso para los futuros deudores el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara, pues el techo del costo real resulta más razonable. Igualmente, porque el texto de Senado incorpora los costos de administración, comisiones, gasto de financiamiento y fiscalización. Desafortunadamente, el texto aprobado en Cámara que fue publicado y posteriormente incorporado en la ponencia para primer debate en Comisión de Senado, sufrió una modificación que deja sin coherencia el parágrafo 1° del artículo en cuestión. Por esta razón, la presente Subcomisión decide acoger el texto de Cámara, incluyendo la siguiente oración -que se enfatiza- en el inciso 1° del parágrafo 1°: ¿En consecuencia, en ningún caso, el valor total a pagar por concepto de contribución Sabes a cargo de los beneficiarios activos podrá ser superior al costo real del beneficio económico obtenido por los Beneficiarios Activos por concepto del Sabes. Esto, sin perjuicio de los aportes voluntarios que realicen conforme al artículo 9° de la presente ley¿.[1][1]

Lo anterior, también permite mayor coherencia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3° que señala: ¿Costo real del beneficio económico obtenido por concepto del SABES: Es la suma de los valores efectivamente desembolsados a favor del Beneficiario Activo como sujeto pasivo de la Contribución SABES, por el FoSIES, actualizados por inflación, para el cubrimiento total o parcial de la matrícula y/o de giros de sostenimiento, y de los demás costos y gastos per cápita, en que se incurra para la efectiva prestación del SABES.¿

Igualmente, con el fin de armonizar lo recogido en teoría por la Subcomisión que evaluó el texto en la Plenaria del Senado, se acogerá la disposición propuesta por los senadores Álvaro Uribe Vélez y María del Rosario Guerra, respecto a los subsidios destinados por el gobierno al sistema FCI.

Frente al artículo 45 (numeración de Senado), estima la Subcomisión que la resulta más beneficioso el texto aprobado en la Plenaria del Senado, pues otorga mayores garantías de participación a los usuarios del Icetex.

Por último, el artículo 46 (numeración de Senado), al haberse promulgado la Ley 1886 de 2018 que establece limitaciones para el pago del cobro jurídico y prejurídico para los estudiantes del Icetex, encuentra la presente Subcomisión que resulta más coherente y legislativamente más provechoso acoger el texto propuesto por la Plenaria del Senado, eliminando el primer parágrafo.

Por lo tanto, con el fin de tener absoluta claridad frente al texto conciliado, el siguiente cuadro incorpora todas y cada una de las discrepancias entre el articulado del proyecto de ley de la referencia aprobado tanto en Plenarias de Cámara y Senado y el texto que se acoge. Es importante señalar que, debido a la inclusión de un nuevo artículo en Senado, se realizan modificaciones a la numeració n y remisiones para armonizar el proyecto.

ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE LA CÁMARA TEXTO APROBADO EN PLENARIA DEL SENADO TEXTO QUE SE ACOGE
Artículo 6°. Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FoSIES). Créase el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FoSIES), como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Icetex. El objeto del fondo es administrar los recursos del Sistema FCI para facilitar el acceso y la permanencia en programas de Educación Superior. Los activos que forman parte del patrimonio del FoSIES, constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios del Icetex y de aquellos que este administre. El Fosies tendrá un comité directivo, cuya organización, estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional. Este comité se encargará, entre otros, de definir y aprobar el reglamento operativo para la administración del fondo. Parágrafo 1°. El FoSIES tendrá una subcuenta que se denominará el Fondo de Garantías, y cuya operación y características serán establecidas en el reglamento del FoSIES. El Fondo de Garantías recibirá los recursos provenientes de las IES vinculadas al Sistema FCI, los cuales se destinarán a la realización de programas tendientes a controlar la deserción en las IES vinculadas al Sistema FCI. Parágrafo 2°. El FoSIES podrá administrar subfondos o compartimentos para convocatorias específicas. Las contribuciones y los aportes voluntarios de los Beneficiarios Activos que hayan recibido recursos de los subfondos o compartimentos con destinación específica se destinarán a la recuperación de los mismos. Artículo 6°. Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (Fosies). Créase el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (Fosies), como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Icetex. El objeto del fondo es administrar los recursos del Sistema FCI para facilitar el acceso y la permanencia en programas de Educación Superior. Los recursos que conforman el Fosies, serán independientes de los activos propios del Icetex, y no afectarán su patrimonio. Así mismo, los recursos del Fosies permanecerán separados de los demás fondos que el Icetex administre. La contabilidad del Fosies y del Icetex serán realizadas de manera separada e independiente. El Fosies tendrá un Comité Directivo cuya organización, estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional. Este comité se encargará, entre otros, de definir y aprobar el reglamento operativo para la administración del fondo. Parágrafo 1°. El Fosies tendrá una subcuenta que se denominará el Fondo de Garantías, y cuya operación y características serán establecidas en el reglamento del Fosies. El Fondo de Garantías recibirá los recursos provenientes de las IES vinculadas al Sistema FCI, los cuales se destinarán a la realización de programas tendientes a controlar la deserción en las IES vinculadas al Sistema FCI. Parágrafo 2°. El Fosies podrá administrar subfondos o compartimentos para convocatorias específicas. Las contribuciones y los aportes voluntarios de los Beneficiarios Activos que hayan recibido recursos de los subfondos o compartimentos con destinación específica se destinarán a la recuperación de los mismos. SENADO
Artículo 7°. Funciones del Icetex en su calidad de administrador del Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FoSIES). El Icetex será el administrador FoSIES y tendrá como funciones las siguientes: 1. Recibir los recursos provenientes de la Contribución SABES, y demás fuentes de financiación destinados a la prestación del SABES. 2. Ejecutar los recursos de acuerdo con la política del Sistema FCI destinados a la prestación del SABES. 3. Realizar las actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, para garantizar la sostenibilidad del Sistema FCI. 4. Realizar las convocatorias para la identificación y atención de Beneficiarios Activos del Sistema de FCI, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional para los recursos de la nación y con las entidades aportantes de recursos definidas en los numerales 3 y 6 del artículo 8° de la presente ley, para las fuentes que sean financiadas por dichas entidades. 5. Entregar al Ministerio de Educación Nacional un informe anual de seguimiento del FoSIES, que incluya su operación y resultados. 6. Llevar a cabo la administración del portafolio del FoSIES para la emisión de los Títulos de Inversión Obligatoria en Educación de
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