Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 324 de 2017 Cámara, 92 de 2016 Senado - 18 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 723806325

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 324 de 2017 Cámara, 92 de 2016 Senado

por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. Bogotá, D. C., mayo 15 de 2018

Doctor

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente

Honorable Senado de la República

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 92 de 2016 Senado, 324 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de Abigeato y Abigeato agravado.

Señores Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hicieran, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes el texto conciliado al proyecto de ley de la referencia.

Para cumplir con dicha labor, nos reunimos para estudiar y analizar los textos aprobados por las Plenarias de la Cámara de Representantes y Senado, con el fin de llegar, por unanimidad a un texto conciliado en los siguientes términos:

Inicialmente debemos señalar que, la Comisión ha identificado en el trámite legislativo diferentes modificaciones al proyecto de ley que establecieron precisiones y modificaciones necesarias que desarrollan los contenidos del proyecto en cuestión y que enriquecen su cuerpo normativo y finalidad social y legal.

De igual manera debemos destacar que, la Fiscalía General de la Nación comparte las finalidades del proyecto de ¿mejorar los mecanismos de persecución y sanción del abigeato en nuestro país, como otorgarle una mayor importancia a este delito, como fenómeno que tiene relevancia autónoma¿[1][1].

En cuanto al concepto del Consejo Superior de Política Criminal, es bueno tener presente que se trata de un estudio sobre el articulado original del proyecto y no sobre el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara, que incorpora las conclusiones finales del mencionado documento.

I. CONSIDERACIONES GENERALES

La iniciativa fue presentada al Congreso de la República el 9 de agosto de 2016 por los Honorables Senadores Nohora Stella Tovar Rey, Ernesto Macías Tovar, Ruby Thania Vega de Plazas, León Rigoberto Barón Neira, Jaime Alejandro Amín Hernández y Fernando Nicolás Araújo.

El día 19 de abril de 2017 se llevó acabo la discusión del proyecto de ley en la Comisión Primera del Senado, en donde los honorables Senadores Viviane Morales Hoyos, Claudia López Hernández, Hernán Andrade Serrano, Manuel Enr íquez Rosero y Doris Clemencia Vega, presentaron observaciones frente al articulado del proyecto, razón por la cual se decidió crear una Comisión Accidental que articularía y complementaría las propuestas y observaciones hechas por los honorables Senadores.

En esa Comisión Accidental se determinó que era necesaria la eliminación del parágrafo del artículo primero del texto original de la iniciativa, ya que la disposición de someter a extinción de dominio los vehículos automotores utilizados para cometer la conducta punible de abigeato, era redundante por cuanto esta estipulación ya se encuentra consagrada en la ley 1708 de 2014 (Ley de Extinción de Dominio), articulo 16, numeral 5.

Acogiendo lo anterior, el 30 de mayo de 2017 fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado, y el día 15 de junio de 2017 fue aprobado en la Plenaria del Senado.

El día 2 de octubre de 2017 se presentó informe de ponencia para primer debate en Cámara, y el día 31 de octubre de 2017 fue aprobado el proyecto por la Comisión Primera por unanimidad, con dos proposiciones presentadas por los honorables Representantes John Eduardo Molina y Nicolás Daniel Guerrero.

El día 3 de abril de 2018, se aprobó el proyecto en cuarto debate sin ninguna modificación o solicitud de alteración al articulado, por lo que se ordena la conformación de una Comisión con la finalidad de unificar el texto del proyecto.

Los artículos nuevos aprobados en Plenaria de Cámara, se enumerarán como los artículos 5º y 6º, y el artículo de vigencia, se enumerará como el artículo 7º.

II. TEXTOS COMPARADOS

TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 92 DE 2016 SENADO, 324 DE 2017 CÁMARA TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 92 DE 2016 SENADO, 324 DE 2017 CÁMARA
Artículo 1°. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo 239A, el cual quedará así: Artículo 239A. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, porcinas incurrirá en prisión de 48 a 96 meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 1º. El artículo 243 de la Ley 599 de 2000 tendrá una nueva redacción del siguiente tenor: Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes. La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso 1 se cometa con violencia sobre las personas. Parágrafo. Quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use
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