Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 57 de 2017 Senado, 211 de 2018 Cámara
por la cual se autoriza a la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿ capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena). Bogotá, D. C., 26 de junio de 2018
Doctores
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Presidente
Senado de la República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Cámara de Representantes
República de Colombia
E. S. D.
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 211 de 2018 Cámara, 57 de 2017 Senado, por la cual se aut oriza a la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿ capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena).
Respetados señores:
En cumplimiento de la honrosa designación que nos hicieran las Mesas Directivas de ambas Cámaras y, de conformidad con lo establecido en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Representantes a la Cámara y Senadores de la República, integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de la referencia.
Para dar cumplimiento a la labor encomendada, procedemos a presentar el estudio comparativo de los textos aprobados por las respectivas Plenarias, en la tercera columna se aclara cuál de los dos textos fue acogido, una vez realizado el respectivo análisis, decidiendo acoger el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes.
TEXTO APROBADO POR LA PLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA | TEXTO APROBADO POR LA PLENARIA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES | TEXTO QUE SE ACOGE |
Artículo 1°. Autorízase a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ para capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena S. A.), hasta por la suma de noventa y dos mil ochocientos treinta y cinco millones de pesos ($92.835.000.000) moneda legal colombiana. Parágrafo 1°. La presente capitalización se realizará en dos vigencias, así:de hasta sesenta y un mil millones de pesos ($61.000.000.000) moneda legal colombiana en la vigencia 2018, y de hasta treinta y un mil ochocientos treinta y cinco millones de pesos ($31.835.000.000) moneda legal colombiana en la vigencia 2019. | ARTÍCULO 1°:Autorízase a la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público-para capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena S. A.), hasta |
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