Informe de conciliación al proyecto de ley orgánica número 251 de 2019 Senado - 011 de 2019 Cámara, por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá´ - 16 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263045

Informe de conciliación al proyecto de ley orgánica número 251 de 2019 Senado - 011 de 2019 Cámara, por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá´

Fecha de publicación16 Junio 2021
Número de Gaceta663
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 663 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de junio de 2021 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 251 DE 2019
SENADO - 011 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá́.
Bogotá D.C., 16 de junio de 2021
Honorables Congresistas
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la República
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de Ley Orgánica No. 251 de 2019 Senado
- 011 de 2019 Cámara Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993,
referente al Estatuto Orgánico de Bogotá
́
Estimados Presidentes:
En atención de lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política, los artículos
186, 187 y 188 de la Ley 5 de 1992 y la honrosa designación que nos hicieran las
Mesas Directivas de ambas células legislativas, de manera atenta, nos permitimos
rendir informe de conciliación sobre el proyecto de ley de la referencia bajo los
siguientes términos:
El proyecto de Ley Orgánica No. 251 de 2019 Senado - 011 de 2019 Cámara, presentó
varias modificaciones a lo largo de su trámite legislativo, razón por la cual, el articulado
aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes y el texto definitivo aprobado
en la plenaria del Senado de la República, son diferentes. Teniendo en cuenta lo
anterior, se hace necesaria su conciliación a fin de que, una vez se surta el trámite de
discusión y votación del presente informe, se proceda a su sanción presidencial y se
convierta en ley de la República.
Para efectos de comparación, a continuación se incluyen los textos aprobados en la
Cámara de Representantes y en el Senado de la República, solicitándose a las
plenarias de ambas corporaciones, acoger el texto aprobado por el Senado de la
República, atendiendo que este texto ha resultado de la concertación con el Distrito
de Bogotá, a partir de ajustes técnicos que permiten la adecuada aplicación de la
reforma propuesta:
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO
ADOPTADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE
MODIFICA EL DECRETO LEY
1421 DE 1993, REFERENTE AL
POR MEDIO DE LA CUAL SE
MODIFICA EL DECRETO LEY 1421
DE 1993, REFERENTE AL
MISMO TEXTO
ESTATUTO ORGÁNICO DE
BOGOTÁ
ESTATUTO ORGÁNICO DE
BOGOTÁ
Artículo 1. Objeto. La presente
Ley tiene por objeto modificar
algunos artículos del Decreto Ley
1421 de 1993, en aplicación de los
principios de descentralización,
desconcentración, delegación,
pluralismo, transparencia y
eficiencia.
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley
tiene por objeto modificar algunos
artículos del Decreto Ley 1421 de
1993, en aplicación de los principios
de descentralización,
desconcentración, delegación,
pluralismo, transparencia y
eficiencia.
MISMO TEXTO
Artículo Nuevo. Las atrib uciones
6, 8 y 15 del Artículo 38 del Decreto
Ley 1421, quedarán así:
6. Distribuir los negocios según su
naturaleza entre las secretarías, los
departamentos administrativos, las
entidades descentralizadas y las
alcaldías locales.
8. Nombrar y remov
er libremente
los secretarios del despacho, los
jefes de departamento
administrativo, los gerentes de
entidades descentralizadas, el
Tesoro Distrital, los alcaldes locales
y otros agentes suyos. Conforme a
las disposiciones pertinentes,
nombrar y remover a
los demás
funcionarios de la administración
central. Igualmente, velar por el
cumplimiento de las funciones de
los servidores distritales y ejercer la
potestad disciplinaria frente a los
mismos.
15. Adjudicar y celebrar los
contratos de la administración
central, de conformidad con la ley y
los acuerdos del Concejo. Tales
Artículo 2°.
La atribución 8 del
Artículo 38 del Decreto Ley 1421,
quedará así́:
8. Nombrar y remover libremente los
secretarios del despacho, los jefes
de departamento administrativo, los
gerentes de entidades
descentralizadas, el Tesorero
Distrital, los alcaldes locales y otros
agentes suyos. Conforme a las
disposiciones pertinentes, nombrar y
remover a los demás funcionarios de
la administración central.
Igualmente, velar por el
cumplimiento de las funciones de los
servidores distritales y ejercer la
potestad disc
iplinaria frente a los
mismos.
TEXTO
APROBADO
PLENARIA DEL
SENADO DE LA
REPÚBLICA

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