INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 418 DE 2021 SENADO – 485 DE 2020 CÁMARA, por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 - 27 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264417

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 418 DE 2021 SENADO – 485 DE 2020 CÁMARA, por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Fecha27 Septiembre 2021
Número de Gaceta1309
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1309 Bogotá, D. C., lunes, 27 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 418 DE 2021 SENADO –
485 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
1
Bogotá D.C.,
Doctora
Jennifer Kristin Arias Falla
Presidenta
Cámara de Representantes
ESD
Doctor
Juan Diego Gómez Jiménez
Presidente
Senado de la República
ESD
Ref: Informe de Conciliación al Proyecto de Ley no. 418 de 2021
Senado 485 de 2020 Cámara “Por medio del cual se modifica la Ley
Conforme lo dispone el artículo 161 de la Constitución Política y el artículo 186 de
la Ley 5 de 1992 y con el fin de dar cumplimiento a la designación realizada por las
mesas directivas de ambas corporaciones, los integrantes de la comisión de
conciliación procedemos a realizar el estudio comparativo de los textos aprobados
en la Plenaria del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes. De dicha revisión, se encontraron diferencias entre los textos que
fueron aprobados en cada una de las Cámaras.
Una vez analizados ambos textos, decidimos acoger el texto que relacionamos en
la siguiente tabla comparativa con el fin de superar las discrepancias que se
presentaron.
2
CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE CÁMARA
DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA C ÁMARA
GACETA 102 7-21
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO
GACETA 127 2-21
OBSERVACIONES
Proyecto de ley No. 418 de
2021 Senado 485 de 2020
Cámara “Por medio de la
cual se modifica la Ley 80
2007
Proyecto de ley No. 418 de
2021 Senado 485 de
2020 Cámara “Por medio
de la cual se modifica la
ARTICULO 1°. Modifíquese el
1993, el cual quedara así ́:
Artículo 6o. DE LA
CAPACIDAD PARA
CONTRATAR. Pueden
celebrar contratos con las
entidades estatales las
personas consideradas
legalmente capaces en las
disposiciones vigentes.
También podrán celebrar
contratos con las entidades
estatales: los Cabildos
Indígenas, las asociaciones
de Autoridades Tradicionales
Indígenas, los consejos
comunitarios de las
comunidades negras; siempre
y cuando hayan sido
reconocidas jurídicamente por
las autoridades competentes.
También podrán celebrar
contratos con las entidades
estatales y los consorcios y
uniones temporales, siempre
y cuando hayan sido
reconocidas jurídicamente de
manera previa como tales, por
las autoridades competentes.
ARTICULO 1°. Modifíquese
1993, el cual quedará así́:
Artículo 6o. DE LA
CAPACIDAD PARA
CONTRATAR. Pueden
celebrar contratos con las
entidades estatales las
personas consideradas
legalmente capaces en las
disposiciones vigentes.
También podrán celebrar
contratos con las entidades
estatales los Cabildos
Indígenas, las asociaciones
de Autoridades Tradicionales
Indígenas, los consejos
comunitarios de las
comunidades negras
regulados por la Ley 70 de
1993.
Se acoge texto aprobado
por la Plenaria de
Senado.
Con relación al parágrafo
2 aprobado por la
Plenaria de Cámara se
reubico en el articulo 2 y
se ajusto su redacción.

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