INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 483 DE 2021 SENADO, 198 DE 2020 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 324 DE 2020 CÁMARA, por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones - 27 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264514

INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 483 DE 2021 SENADO, 198 DE 2020 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 324 DE 2020 CÁMARA, por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Fecha27 Septiembre 2021
Número de Gaceta1312
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1312 Bogotá, D. C., lunes, 27 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 483 DE 2021 SENADO,
198 DE 2020 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 324 DE 2020
CÁMARA
por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el
viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales,
artesanales,
tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras
afrocolombianas de la costa
del pacíco colombiano y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 483 DE 2021 SENADO,
198 DE 2020 CÁMARA ACUMULADO CON ELPROYECTO DE LEY No. 324 DE 2020
CÁMARA: “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE, IMPULSA Y PROTEGE EL
VICHE/BICHE Y SUS DERIVADOS COMO BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES,
TRADICIONALES Y PATRIMONIOCOLECTIVO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS
AFROCOLOMBIANAS DE LA COSTADEL PACÍFICO COLOMBIANO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República
Doctora
JENNIFER ARIAS
Presidenta
Cámara de Representantes
Referencia: INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY N°. 198 DE
2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NO. 324 DE 2020
CÁMARA, NO. 483 DE 2021 SENADO.
Señor presidente y presidenta,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del
honorable Senado de la República (SL-CV19-CS-624-2021) y de la honorable
Cámara de Representantes (S.G.2-1266/2021), y de conformidad con los artículos
161 de la Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992, los
suscritos Senadores y Representantes, integrantes de la Comisión de Conciliación
nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de
Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de referencia.
Cordialmente,
JHON ARLEY MURILLO
Representante a la Cámara
JUAN FERNANDO REYES KURI
Representante a la Cámara
MAURICIO GÓMEZ AMÍN
Senador de la República
GABRIEL VELASCO
Senador de la República
I. CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE
CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación,los integrantes de la Comisión de
Conciliación procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados
en la Plenaria del Honorable Senado de la República y dela Honorable Cámara
de Representantes, respectivamente. Una vez analizados, decidimos acoger el
texto aprobado en el Senado de la República, toda vez que acoge las
recomendaciones de las entidades públicas y de las mismas comunidades.
TEXTO APROBADO
CÁMARA
TEXTO APROBADO
SENADO
TEXTO CONCILIADO
TEXTO
ACOGIDO
ARTÍCULO 1°. OBJETO.
La presente ley tiene por
objeto crear un marco
regulatorio especial para
reconocer, impulsar,
promover y proteger el
Viche/Biche y sus
derivados como bebidas
ancestrales, artesanales,
tradicionales y como
patrimonio colectivo de las
comunidades negras,
afrocolombianas de la
costa del pacífico
colombiano, e impulsar el
aprovechamiento cultural y
económico de la
producción de estas
bebidas por parte de las
comunidades negras,
ARTÍCULO 1°. OBJETO.
La presente ley tiene por
objeto reconocer, impulsar,
promover y proteger el
Viche/Biche y sus derivados
como bebidas ancestrales,
artesanales, tradicionales y
como patrimonio colectivo
de las comunidades negras,
afrocolombianas de la costa
del pacífico colombiano, e
impulsar el aprovechamiento
cultural y económico de su
producción por parte de
estas comunidades. Así
como impulsar la
implementación del Plan
Especial de Salvaguardia
del Paisaje Cultural
Vichero/Bichero y los
ARTÍCULO 1°. OBJETO.
La presente ley tiene por
objeto reconocer, impulsar,
promover y proteger el
Viche/Biche y sus derivados
como bebidas ancestrales,
artesanales, tradicionales y
como patrimonio colectivo
de las comunidades negras,
afrocolombianas de la costa
del pacífico colombiano, e
impulsar el aprovechamiento
cultural y económico de su
producción por parte de
estas comunidades. Así
como impulsar la
implementación del Plan
Especial de Salvaguardia
del Paisaje Cultural
Vichero/Bichero y los
SENADO

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