INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 508 DE 2021 SENADO – 603 DE 2021 CÁMARA, por medio del cual se crea el Festival Nacional de la Marimba de Chonta y se dictan otras disposiciones - 10 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264840

INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 508 DE 2021 SENADO – 603 DE 2021 CÁMARA, por medio del cual se crea el Festival Nacional de la Marimba de Chonta y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Fecha10 Diciembre 2021
Número de Gaceta1819
Tipo de documentoColombian History Events
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1819 Bogotá, D. C., viernes, 10 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 5 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
1
Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2021
Doctores
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidenta
Cámara de Representantes
Ciudad
ASUNTO: Informe de Conciliación del Proyecto de
Ley No. 508 de 2021 Senado – 603 de 2021 Cámara
“Por medio del cual se crea el Festival Nacional de la
Marimba de Chonta y se dictan otras disposiciones”.
En atención de lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política, los artículos 186,
187 y 188 de la Ley 5ª de 1992 y la honrosa designación que nos hicieran las Mesas Directivas
de ambas células legislativas, de manera atenta nos permitimos rendir informe de conciliación
sobre el proyecto de Ley de la referencia bajo los siguientes términos:
Resulta necesario resaltar que, el Proyecto de Ley No. 508 de 2021 Senado – 603 de 2021
Cámara “Por medio del cual se crea el Festival Nacional de la Marimba de Chonta y se dictan
otras disposiciones” tuvo varias modificaciones a lo largo de su trámite legislativo, razón por la
cual, el articulado aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes y el texto definitivo
aprobado en la plenaria del Senado de la República son diferentes y es por ello que, resulta
necesaria su mediación a fin de que, una vez se surta el trámite de discusión y votación del
presente informe, se proceda a su sanción presidencial y se convierta en Ley de la República.
Para efectos de claridad, nos permitimos exponer y hac er constar los articulados aprobados
en cada cámara y el texto definitivo adoptado por la Comisión de Conciliación y que, de manera
respetuosa, le solicitamos aprobar a las plenarias del Senado de la República y la Cámara de
Representantes:
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 508 DE 2021
SENADO – 603 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se crea el Festival Nacional de la Marimba de Chonta y se dictan otras disposiciones.

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