INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 320 DE 2020 SENADO – 179 DE 2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones - 13 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264847

INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 320 DE 2020 SENADO – 179 DE 2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Abril 2021
Número de Gaceta276
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 276 Bogotá, D. C., martes, 13 de abril de 2021 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 320 DE 2020 SENADO
– 179 DE 2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y
cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 320 DE 2020 SENADO
– 179 DE 2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL PL 212 DE 2019 CÁMARA
“Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o
degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y
adolescentes y se dictan otras disposiciones”
Bogotá D.C., abril de 2021
Doctor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Doctor
GERMÁN ALCIDES BLANCO
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Conciliación del Proye cto de Ley No. 320 de 2020
Senado – 179 de 2019 Cámara Acumulado con el PL 212 de 2019 Cámara
“Por medio de la cual se prohíbe el uso del cast igo físico, los tratos crueles,
humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método d e
corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras
disposiciones”.
Respetados Presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado
de la República – mediante oficio de radicado SL-CV19-CS-098-2021 – y de la honorable Cámara
de Representantes – mediante oficio de radicado S.G.2-0328/2021 –, y siguiendo lo dispuesto en
los artículos 161 de la Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992; los Senadores
y Representantes a la Cámara firmantes, integrantes de la Comisión de Conciliación designada, nos
permitimos presentar para consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de
Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de Ley
No. 320 de 2020 Senado – 179 de 2019 Cámara Acumulado con el PL 212 de 2019 Cámara “Por
medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes
y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se
dictan otras disposiciones”.
Para esto, los miembros de la Comisión de Conciliación designada, evaluamos los textos aprobados
en las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en sesiones
celebradas el 09 de junio de 2020 y el 23 de marzo de 2021 respectivamente. Se encontraron
diferencias en los textos aprobados en cada una de las cámaras, las cuales se presentan a
continuación, así como el texto acogido por la comisión para cada uno de los artículos del proyecto
de ley de referencia.
TEXTO APROBADO EN
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO EN
SENADO DE LA
REPÚBLICA
TEXTO
ACOGIDO
POR LA
COMISIÓN
DE
CONCILIA
CIÓN
TEXTO PROPUESTO POR
LA COMISIÓN DE
CONCILIACIÓN
“Por medio de la cual se
prohíbe el uso del castigo
físico, los tratos crueles,
humillantes o degradantes
y cualquier tipo de
violencia como método
de corrección contra
niñas, niños y
adolescentes y se dictan
otras disposiciones”.
“Por medio de la cual se
prohíbe el uso del castigo
físico, los tratos crueles,
humillantes o degradantes
y cualquier tipo de
violencia como método
de corrección contra
niñas, niños y
adolescentes y se dictan
otras disposiciones”.
Textos
idénticos
“Por medio de la cual se
prohíbe el uso del castigo
físico, los tratos crueles,
humillantes o degradantes
y cualquier tipo de
violencia como método de
corrección contra niñas,
niños y adolescentes y se
dictan otras
disposiciones”.
ARTÍCULO 1°.
Prohíbase el uso del
castigo físico, los tratos
crueles, humillantes o
degradantes y cualquier
tipo de violencia como
método de corrección
contra niños, niñas y
adolescentes por parte de
sus progenitores,
representantes legales o
por cualquier otra persona
encargada de su cuidado,
en cada uno de los
diferentes entornos en los
que transcurre la niñez y
la adolescencia.
ARTÍCULO 1°. Los
padres o quienes ejercen
la patria potestad de los
menores tienen el derecho
a educar, criar y corregir a
sus hijos de acuerdo a sus
creencias y valores. El
único límite es la
prohibición del uso del
castigo físico, los tratos
crueles, humillantes o
degradantes y cualquier
tipo de violencia contra
niños, niñas y
adolescentes. La
prohibición se extiende a
cualquier otra persona
encargada de su cuidado,
en cada uno de los
diferentes entornos en los
que transcurre la niñez y
la adolescencia.
Senado ARTÍCULO 1°. Los
padres o quienes ejercen la
patria potestad de los
menores tienen el derecho
a educar, criar y corregir a
sus hijos de acuerdo a sus
creencias y valores. El
único límite es la
prohibición del uso del
castigo físico, los tratos
crueles, humillantes o
degradantes y cualquier
tipo de violencia contra
niños, niñas y
adolescentes. La
prohibición se extiende a
cualquier otra persona
encargada de su cuidado,
en cada uno de los
diferentes entornos en los
que transcurre la niñez y la
adolescencia.

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