INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 320 DE 2020 SENADO – 179 DE 2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones - 12 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264930

INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 320 DE 2020 SENADO – 179 DE 2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Abril 2021
Número de Gaceta271
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 271 Bogotá, D. C., lunes, 12 de abril de 2021 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 320 DE 2020
SENADO – 179 DE 2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO
212 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y
cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 320 DE 2020 SENADO
– 179 DE 2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL PL 212 DE 2019 CÁMARA
“Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o
degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y
adolescentes y se dictan otras disposiciones”
Bogotá D.C., abril de 2021
Doctor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Doctor
GERMÁN ALCIDES BLANCO
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Conciliación del Proye cto de Ley No. 320 de 2020
Senado – 179 de 2019 Cámara Acumulado con el PL 212 de 2019 Cámara
“Por medio de la cual se prohíbe el uso del cast igo físico, los tratos crueles,
humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método d e
corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras
disposiciones”.
Respetados Presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado
de la República – mediante oficio de radicado SL-CV19-CS-098-2021 – y de la honorable Cámara
de Representantes – mediante oficio de radicado S.G.2-0328/2021 –, y siguiendo lo dispuesto en
los artículos 161 de la Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992; los Senadores
y Representantes a la Cámara firmantes, integrantes de la Comisión de Conciliación designada, nos
permitimos presentar para consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de
Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de Ley
No. 320 de 2020 Senado – 179 de 2019 Cámara Acumulado con el PL 212 de 2019 Cámara “Por
medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes
y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se
dictan otras disposiciones”.
Para esto, los miembros de la Comisión de Conciliación designada, evaluamos los textos aprobados
en las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en sesiones
celebradas el 09 de junio de 2020 y el 23 de marzo de 2021 respectivamente. Se encontraron
diferencias en los textos aprobados en cada una de las cámaras, las cuales se presentan a
continuación, así como el texto acogido por la comisión para cada uno de los artículos del proyecto
de ley de referencia.
TEXTO APROBADO EN
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO EN
SENADO DE LA
REPÚBLICA
TEXTO
ACOGIDO
POR LA
COMISIÓN
DE
CONCILIA
CIÓN
TEXTO PROPUESTO POR
LA COMISIÓN DE
CONCILIACIÓN
“Por medio de la cual se
prohíbe el uso del castigo
físico, los tratos crueles,
humillantes o degradantes
y cualquier tipo de
violencia como método
de corrección contra
niñas, niños y
adolescentes y se dictan
otras disposiciones”.
“Por medio de la cual se
prohíbe el uso del castigo
físico, los tratos crueles,
humillantes o degradantes
y cualquier tipo de
violencia como método
de corrección contra
niñas, niños y
adolescentes y se dictan
otras disposiciones”.
Textos
idénticos
“Por medio de la cual se
prohíbe el uso del castigo
físico, los tratos crueles,
humillantes o degradantes
y cualquier tipo de
violencia como método de
corrección contra niñas,
niños y adolescentes y se
dictan otras
disposiciones”.
ARTÍCULO 1°.
Prohíbase el uso del
castigo físico, los tratos
crueles, humillantes o
degradantes y cualquier
tipo de violencia como
método de corrección
contra niños, niñas y
adolescentes por parte de
sus progenitores,
representantes legales o
por cualquier otra persona
encargada de su cuidado,
en cada uno de los
diferentes entornos en los
que transcurre la niñez y
la adolescencia.
ARTÍCULO 1°. Los
padres o quienes ejercen
la patria potestad de los
menores tienen el derecho
a educar, criar y corregir a
sus hijos de acuerdo a sus
creencias y valores. El
único límite es la
prohibición del uso del
castigo físico, los tratos
crueles, humillantes o
degradantes y cualquier
tipo de violencia contra
niños, niñas y
adolescentes. La
prohibición se extiende a
cualquier otra persona
encargada de su cuidado,
en cada uno de los
diferentes entornos en los
que transcurre la niñez y
la adolescencia.
Senado ARTÍCULO 1°. Los
padres o quienes ejercen la
patria potestad de los
menores tienen el derecho
a educar, criar y corregir a
sus hijos de acuerdo a sus
creencias y valores. El
único límite es la
prohibición del uso del
castigo físico, los tratos
crueles, humillantes o
degradantes y cualquier
tipo de violencia contra
niños, niñas y
adolescentes. La
prohibición se extiende a
cualquier otra persona
encargada de su cuidado,
en cada uno de los
diferentes entornos en los
que transcurre la niñez y la
adolescencia.

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