INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 183 DE 2021 SENADO - 486 DE 2020 CÁMARA, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos - 10 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265067

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 183 DE 2021 SENADO - 486 DE 2020 CÁMARA, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Fecha10 Diciembre 2021
Número de Gaceta1827
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1827 Bogotá, D. C., viernes, 10 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 98 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 183 DE 2021 SENADO
- 486 DE 2020 CÁMARA
por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento
de los departamentos.
1
Bogotá D.C., 09 de diciembre de 2021
Doctora
Jennifer Kristin Arias Falla
Presidenta
Cámara de Representantes
E S D
Doctor
Juan Diego Gómez Jiménez
Presidente
Senado de la República
E S D
Ref: Informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 183 de 2021 Senado 486 de
2020 Cámara “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los departamentos”.
Conforme lo dispone el artículo 161 de la Constitución Política y el artículo 186 de
la Ley 5 de 1992 y con el fin de dar cumplimiento a la designación realizada por las
mesas directivas de ambas corporaciones, los integrantes de la comisión de
conciliación procedemos a realizar el estudio comparativo de los textos aprobados
en la Plenaria del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara
de Representantes. De dicha revisión, se encontraron diferencias entre los textos
que fueron aprobados en cada una de las Cámaras.
Una vez analizados ambos textos, decidimos acoger el texto que relacionamos en
la siguiente tabla comparativa con el fin de superar las discrepancias que se
presentaron.
Página 2 Viernes, 10 de diciembre de 2021 Gaceta del Congreso 1827
CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
TEXTO DEFINITIVO
CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO DEFINITIVO
SENADO LA REPÚBLICA
COMENTARIOS
“POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES
A MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS”
“POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A
MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS”
Sin cambios
TÍTULO I
Del objeto, definición, principios
rectores de la
administración departamental y
competencias
CAPÍTULO I
Objeto, definición y principios
TÍTULO I
Del objeto, definición, principios rec tores de la
administración departamental y competencias
CAPÍTULO I
Objeto, definición y principios
Sin cambios
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer
el régimen político y
administrativo que rige a los departamentos
como entidades territoriales,
autónomas y
descentralizadas que hacen parte de la
República unitaria.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por
objeto modernizar
el régimen político y
administrativo que rige a los departamentos
como entidades territoriales,
descentralizadas
que gozan de autonomía en virtud del modelo de
Estado constitucional y que hacen parte de la
República unitaria.
Se acoge el texto de Cámara
Artículo 2. Definición. Los departamentos
forman parte de la organización territorial del
Estado y como entidad territorial tienen
autonomía para la administración de los
asuntos seccionales, la planificac
ión,
promoción, coordinación del desarrollo
económico, ambiental y social en los asuntos
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Los departamentos
forman parte de la organización
territorial del
Estado y como entidad territorial tienen
autonomía para la administración de los asuntos
seccionales, la planificación, promoción,
coordinación del desarrollo económico,
ambiental y social en los asuntos seccionales. Son
Sin cambios
seccionales. Son instrumento de
complementariedad de la acción municipal y
enlace de las actividades y servicios que
prestan los municipios y la Nación.
Los departamen
tos son personas jurídicas de
derecho público, actúan bajo el principio de
autonomía dentro de los límites legales y
constitucionales, administran recursos propios y
las otras fuentes de recursos transferidas a los
mismos, se gobiernan por autoridades prop
ias,
ejercen las competencias que les
correspondan, establecen los tributos
necesarios conforme a la ley para el
cumplimiento de sus funciones y participan en
las rentas nacionales.
Artículo 3. Principios: Los departamentos se
regirán, entre otros, por los siguientes principios:
Descentralización.
Consiste en el otorgamiento
de competencias o funciones administrativas a
los departamentos, las cuales se ejecutan en su
propio nombre y bajo su propia
responsabilidad.
Coordinación.
Exige a los departamentos que
sus actuaciones se efectúen mediante una
ordenación sistemática, coherente, eficiente,
armónica, técnica, concertada y conducente,
con las competencias concurrentes de otras
autoridades del nivel nacional, entidades
territoriales de igual o menor nivel y los
regirán, entre otros, por los siguientes principios:
Descentralización.
Coordinación.
actuaciones se efectúen mediante un
Se acoge el texto de Senado
Gaceta del Congreso 1827 Viernes, 10 de diciembre de 2021 Página 3
esquemas asociativos territoriales.
Concurrencia. Exige a los departamentos que,
en materias comunes sobre un mismo asunto o
asuntos determinados por la Constitución o la
ley, converjan y participen en conjunto con
autoridades del nivel nacional o territorial,
según corresponda.
Complementariedad. Es el mandato de
mejorar el cumplimiento de las competencias
exclusivas de las entidades territoriales de nivel
inferior cuando éstas carezcan de la
capacidad suficiente para cumplirlas en
términos administrativos, técnicos o
presupuestales.
Autonomía. Es la capacidad de dirección y
gestión de sus propios intereses, dentro de los
límites de la Constitución y la ley. La autonomía
constituye un derecho inherente al
departamento, que se manifiesta a través de
la independencia política para gobernarse por
autoridades propias; autonomía administrativa
para ejercer las competencias que le
correspondan; autonomía fiscal para
administrar los recursos y establecer los tributos
necesarios en el marco de la Constitución y la
ley, para el cumplimiento de sus funciones y
participar de las rentas nacionales; y
autonomía normativa como capacidad para
auto-regularse en materias de interés
exclusivamente local o regional.
Subsidiariedad. Exige a los departamentos
asumir o apoyar de manera transitoria y
parcial, según el caso, de manera idónea y
eficaz, las competencias y funciones de
distritos y municipios de su jurisdicción, cuando
bajo criterios de indicadores objetivos carecen
de capacidad administrativa, institucional o
presupuestal para ejercerlas adecuadamente,
respetando el principio de autonomía en
materias cuya competencia sea exclusiva de
dichos entes territoriales.
Sostenibilidad fiscal territorial. En desarrollo del
departamentos, distritos y municipios que
integran su jurisdicción se regirán por el marco
de sostenibilidad fiscal que fije el Gobierno
Nacional, teniendo como objetivo el
mejoramiento de la calidad de vida de sus
habitantes, la distribución equitativa de
oportunidades y los beneficios del desarrollo y
la preservación de un ambiente sano y
sostenible.
En el marco de sostenibilidad fiscal territorial no
se podrán establecer competencias o
funciones en los departamentos sin que se
asignen los correspondientes recursos en
suficiencia para su cumplimiento.
Desarrollo sostenible. Exige a los

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