INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 200 DE 2021 SENADO, 115 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 269, 341 Y 474 DE 2020 CÁMARA, por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones - 2 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265524

INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 200 DE 2021 SENADO, 115 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 269, 341 Y 474 DE 2020 CÁMARA, por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Fecha02 Diciembre 2021
Número de Gaceta1755
Tipo de documentoColombian History Events
INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 200 DE 2021 SENADO, 115
DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 269, 341 Y
474 DE 2020 CÁM ARA
por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia
en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e
implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus aliados, y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1755 Bogotá, D. C., jueves, 2 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 51 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
1
Bogotá D.C., 2 diciembre de 2021
Doctora
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidenta
Cámara de Representantes
ESD
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República
ESD
Ref: Informe de Conciliación Proyecto de Ley 200 de 2021 Senado,
115 de 2020 Cámara, acumulado con los proyectos de ley 269, 341 y
474 de 2020 Cámara “Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se
referente a los organismos de acción comunal y se establecen
lineamientos para la formulación e implementación de la política
pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se
dictan otras disposiciones”.
Conforme lo dispone el artículo 161 de la Constitución Política y el artículo 186 de
la Ley 5 de 1992 y con el fin de dar cumplimiento a la designación realizada por las
mesas directivas de ambas corporaciones, los integrantes de la comisión de
conciliación procedemos a realizar el estudio comparativo de los textos aprobados
en la Plenaria del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes. De dicha revisión, se encontraron diferencias entre los textos que
fueron aprobados en cada una de las Cámaras.
Una vez analizados ambos textos, decidimos acoger el texto que relacionamos en
la siguiente tabla comparativa con el fin de superar las discrepancias que se
presentaron.
2
CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE CÁMARA
DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA CÁMARA
GACETA 1149-21
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO
GACETA 1759-21
OBSERVACIONES
Proyecto de Ley 200 de
2021 Senado, 115 de 2020
Cámara, acumulado con
los proyectos de ley 269,
341 y 474 de 2020 Cámara
Por la cual se deroga la ley
743 de 2002, se desarrolla
el artículo 38 de la
Colombia en lo referente a
los organismos de acción
comunal y se establecen
lineamientos para la
formulación e
implementación de la
política pública de los
organismos de acción
comunal y de sus afiliados,
y se dictan otras
disposiciones
Proyecto de Ley 200 de
2021 Senado, 115 de 2020
Cámara, acumulado con
los proyectos de ley 269,
341 y 474 de 2020 Cámara
“Por la cual se deroga la
desarrolla el artículo 38 de
Colombia en lo referente a
los organismos de acción
comunal y se establecen
lineamientos para la
formulación e
implementación de la
política pública de los
organismos de acción
comunal y de sus
afiliados, y se dictan otras
disposiciones
TITULO PRIMERO DEL
DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
TÍTULO PRIMERO DEL
DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
Se acoge texto de
Senado por forma
ARTÍCULO 1. Objeto. La
presente ley tiene por objeto
promover, facilitar, estructurar
y fortalecer la organización
democrática, moderna,
participativa y representativa
de la acción comunal en sus
respectivos grados
asociativos y, a la vez,
pretende establecer un marco
jurídico claro para sus
relaciones con el Estado y con
ARTÍCULO 1. Objeto. La
presente ley tiene por objeto
promover, facilitar,
estructurar y fortalecer la
organización democrática,
moderna, participativa y
representativa de la acción
comunal en sus respectivos
grados asociativos y, a la
vez, pretende establecer un
marco jurídico para sus
relaciones con el Estado y
Se acoge texto de
Senado que incluye el
artículo 2 de cámara en el
segundo inciso.
Página 2 Jueves, 2 de diciembre de 2021 Gaceta del Congreso 1755
3
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA CÁMARA
GACETA 1149-21
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO
GACETA 1759-21
OBSERVACIONES
los particulares, así como
para el cabal ejercicio de
derechos y deberes. Así
mismo, busca establecer
lineamientos generales para
la formulación,
implementación y evaluación
de la política pública de los
organismos de acción
comunal y de sus afiliados, en
el territorio nacional, desde
los objetivos del desarrollo
humano, sostenible y
sustentable.
con los particulares, así
como para el cabal ejercicio
de derechos y deberes. Así
mismo, busca prever
lineamientos generales para
la formulación,
implementación, evaluación
y seguimiento de la política
pública de acción comunal,
sus organismos y afiliados,
en el territorio nacional,
desde los objetivos del
desarrollo humano,
sostenible y sustentable.
Lo anterior, con la
finalidad de proteger y
garantizar los derechos y
establecer los deberes de
los afiliados a los
organismos de acción
comunal que gozan de
autonomía e
independencia sujeta a la
Colombia, leyes, decretos
y demás preceptos del
ordenamiento jurídico y el
interés general de la
comunidad.
ARTÍCULO 2. Finalidad. Las
normas contenidas en la
presente ley tienen como
finalidad proteger y garantizar
los derechos y establecer los
deberes de los afiliados a los
organismos de acción
comunal que gozan de
autonomía e independencia
sujeta a la Constitución
decretos y demás preceptos
del ordenamiento jurídico y el
Recogido en el artículo 1
4
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA CÁMARA
GACETA 1149-21
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO
GACETA 1759-21
OBSERVACIONES
interés general de la
comunidad
ARTÍCULO 3. Desarrollo de
la comunidad. Para efectos
de esta ley, el desarrollo de la
comunidad es el conjunto de
procesos territoriales,
económicos, políticos,
ambientales, culturales y
sociales que integran los
esfuerzos de la población, sus
organismos y las del Estado,
para mejorar la calidad de
vida de las comunidades,
fortaleciendo la construcción
de las mismas, a partir de los
planes de desarrollo
comunales y comunitarios
construidos y concertados por
los afiliados a los organismos
comunales en cada uno de
sus territorios
ARTÍCULO 2. Desarrollo
de la comunidad. Para
efectos de esta ley, el
desarrollo de la comunidad
es el conjunto de procesos
territoriales, económicos,
políticos, ambientales,
culturales y sociales que
integran los esfuerzos de la
población, sus organismos y
las del Estado, para mejorar
la calidad de vida de las
comunidades, fortaleciendo
la construcción de las
mismas, a partir de los
planes de desarrollo
comunales y comunitarios
construidos y concertados
por los afiliados a los
organismos comunales en
articulación con las
autoridades
de cada uno de
sus territorios.
Se acoge texto de
Senado.
ARTÍCULO 4. Principios
rectores del desarrollo de la
comunidad. El desarrollo de
la comunidad se orienta por
los siguientes principios:
a) Reconocimiento y
afirmación del individuo en su
derecho a ser diferente, sobre
la base del respeto, tolerancia
a la diferencia al otro y a los
derechos humanos y
fundamentales;
b) Reconocimiento de la
agrupación organizada de
personas en su carácter de
unidad social alrededor de un
ARTÍCULO 3. Principios
rectores del desarrollo de
la comunidad. El desarrollo
de la comunidad se orienta
por los siguientes principios:
a) Reconocimiento y
afirmación del individuo en
su derecho a ser diferente,
sobre la base del respeto,
tolerancia a la diferencia al
otro y a los derechos
humanos y fundamentales;
b) Reconocimiento de la
agrupación organizada de
personas en su carácter de
unidad social alrededor de
Se acoge el texto de
Cámara y se acoge el
literal i) del texto de
Senado.
5
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA CÁMARA
GACETA 1149-21
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO
GACETA 1759-21
OBSERVACIONES
rasgo, interés, elemento,
propósito o función común,
como el recurso fundamental
para el desarrollo y
enriquecimiento de la vida
humana y comunitaria, con
prevalencia del interés común
sobre el interés particular;
c) El desarrollo de la
comunidad y el desarrollo
humano sostenible debe
construirse con identidad
cultural, sustentabilidad,
equidad y justicia social,
participación social y política,
promoviendo el
fortalecimiento de las
comunidades, la sociedad
civil, la familia, y sus
instituciones democráticas;
d) El desarrollo de la
comunidad debe promover la
capacidad de negociación y
autogestión de las
organizaciones comunitarias
en ejercicio de sus derechos,
a definir sus proyectos de
sociedad y participar
organizadamente en su
construcción;
e) El desarrollo de la
comunidad tiene como
principios pilares, entre otros,
la solidaridad, la resiliencia
comunitaria, la construcción
del conocimiento en
comunidad, la educación, la
formación comunitaria, la
un rasgo, interés, elemento,
propósito o función común,
como el recurso
fundamental para el
desarrollo y enriquecimiento
de la vida humana y
comunitaria, con prevalencia
del interés común sobre el
interés particular;
c) El desarrollo de la
comunidad y el desarrollo
humano sostenible debe
construirse con identidad
cultural, sustentabilidad,
equidad y justicia social,
participación social y
política, promoviendo el
fortalecimiento de las
comunidades, la sociedad
civil, las diversas formas de
familias y sus instituciones
democráticas;
d) El desarrollo de la
comunidad debe promover
la capacidad de negociación
y autogestión de las
organizaciones comunitarias
en ejercicio de sus derechos,
a definir sus proyectos de
sociedad y participar
organizadamente en su
construcción;
e) El desarrollo de la
comunidad tiene como
principios pilares, entre
otros, la solidaridad, la
resiliencia comunitaria, la
construcción del
conocimiento en comunidad,
la educación, la formación
6
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA CÁMARA
GACETA 1149-21
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO
GACETA 1759-21
OBSERVACIONES
construcción de paz, la
restauración y cuidado del
medio ambiente, la
convivencia ciudadana y la
planeación participativa como
instrumento para el desarrollo
comunitario
f) Principio de Equidad. La
equidad como eje del
desarrollo de la comunidad
aumenta oportunidades y
acerca posibilidades; se
entiende como una expresión
de la democracia que
contribuye a mejorar
condiciones de vida y
resuelve de manera horizontal
los problemas y situaciones
de las comunidades.
g) Principio de Inclusión. En
todos los procesos comunales
se garantizará el pluralismo,
la diversidad y la participación
en igualdad de condiciones a
todas las personas sin
distinciones de género,
religión, etnia o de ningún tipo.
h) El desarrollo de la
comunidad debe promover la
protección y garantía de los
derechos de los individuos y
sectores en condición de
vulnerabilidad.
comunitaria, la construcción
de paz, la restauración y
cuidado del medio ambiente,
la convivencia ciudadana y
la planeación participativa
como instrumento para el
desarrollo comunitario;
f) Principio de Equidad. La
equidad como eje del
desarrollo de la comunidad
aumenta oportunidades y
acerca posibilidades; se
entiende como una
expresión de la democracia
que contribuye a mejorar
condiciones de vida y
resuelve de manera
horizontal los problemas y
situaciones de las
comunidades.
g) Principio de Inclusión. En
todos los procesos
comunales se garantizará el
pluralismo, la diversidad y la
participación en igualdad de
condiciones a todas las
personas sin distinciones de
género, religión, etnia o de
ningún tipo.
h) El desarrollo de la
comunidad debe promover
la protección y garantía de
los derechos de los
individuos y sectores en
condición de vulnerabilidad.
i) Reconocimiento,
promoción y
fortalecimiento de los
liderazgos de las mujeres;
Gaceta del Congreso 1755 Jueves, 2 de diciembre de 2021 Página 3
7
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA CÁMARA
GACETA 1149-21
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO
GACETA 1759-21
OBSERVACIONES
en especial las mujeres
cabeza de familia y la
población joven como
sujetos fundamentales
para el desarrollo de la
comunidad.
ARTÍCULO 5. Fundamentos
del desarrollo de la
comunidad. El desarrollo de
la comunidad tiene los
siguientes fundamentos:
a) Fomentar la construcción
de comunidad como factor de
respeto, tolerancia,
convivencia, protección
integral del ambiente,
inclusión, resiliencia y
solidaridad para el logro de la
paz, por lo que se requiere el
reacomodo de las prácticas
estatales y la formación
ciudadana y Comunal, así
como asumir la no violencia
como estrategia que preserva
la vida y garantiza las
condiciones de convivencia
en comunidad;
b) Promover la priorización,
protección y la salvaguarda
de la vida e intereses de los
afiliados comunales el
territorio nacional, para
garantizar el adecuado
desarrollo de la acción
comunal;
c) Promover la concertación,
los diálogos y los pactos como
ARTÍCULO 4.
Fundamentos del
desarrollo de la
comunidad. El desarrollo de
la comunidad tiene los
siguientes fundamentos:
a) Fomentar la construcción
de comunidad como factor
de respeto, tolerancia,
convivencia, protección
integral del ambiente,
inclusión, resiliencia y
solidaridad para el logro de
la pacífica convivencia, por
lo que se requiere la
formación ciudadana y
Comunal, así como asumir la
no violencia como estrategia
que preserva la vida y
garantiza las condiciones de
convivencia en comunidad;
b) Promover la priorización,
protección y la salvaguarda
de la vida e intereses de los
afiliados comunales el
territorio nacional, para
garantizar el adecuado
desarrollo de la acción
comunal;
c) Promover la concertación,
los diálogos y los pactos
como estrategias del
desarrollo de la comunidad;
Se acoge el texto de
Senado.
8
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA CÁMARA
GACETA 1149-21
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO
GACETA 1759-21
OBSERVACIONES
estrategias del desarrollo de
la comunidad;
d) Validar la planeación como
instrumento de gestión del
desarrollo de la comunidad;
Los entes territoriales
podrán incluir dentro de su
plan de desarrollo el
presupuesto destinado para
las juntas de acción
comunal, según lo
disponga la política pública.
e) Incrementar la capacidad
de gestión, autogestión y
cogestión de la comunidad;
f) Promover la educación y
capacitación comunitaria
como instrumentos
necesarios para recrear y
revalorizar su participación en
los asuntos locales,
municipales, departamentales
regionales y nacionales;
g) Promover la constitución de
organismos de base y
empresas comunitarias y
comunales;
h) Propiciar formas colectivas
y rotatorias de liderazgo con
remoción del cargo previo
debido proceso.
i) Promover la restauración y
cuidado del medio ambiente
como estrategia del desarrollo
de la comunidad.
d) Validar la planeación
como instrumento de gestión
del desarrollo de la
comunidad;
e) Incrementar la capacidad
de gestión, autogestión y
cogestión de la comunidad;
f) Promover la educación y
capacitación comunitaria
como instrumentos
necesarios para recrear y
revalorizar su participación
en los asuntos locales,
municipales,
departamentales regionales
y nacionales;
g) Promover la constitución
de organismos de base y
empresas comunitarias y
comunales;
h) Propiciar formas
colectivas y rotatorias de
liderazgo con remoción del
cargo previo debido
proceso.
i) Promover la restauración y
cuidado del medio ambiente
como estrategia del
desarrollo de la comunidad.
9
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA CÁMARA
GACETA 1149-21
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO
GACETA 1759-21
OBSERVACIONES
Parágrafo. Los procesos de
desarrollo de la comunidad,
buscarán el fortalecimiento de
la integración, autogestión,
solidaridad y participación de
la comunidad con el propósito
de avanzar en el alcance de
un desarrollo integral, a través
de acciones encaminadas al
desarrollo organizacional, la
garantía y respeto de los
derechos humanos, el
género, la población, el
territorio, el medio ambiente y
el desarrollo sostenible, para
la transformación particular y
de la sociedad en su conjunto.
Parágrafo. Los procesos de
desarrollo de la comunidad,
buscarán el fortalecimiento
de la integración,
autogestión, solidaridad y
participación de la
comunidad con el propósito
de avanzar en el alcance de
un desarrollo integral, a
través de acciones
encaminadas al desarrollo
organizacional, la garantía y
respeto de los derechos
humanos, el género, la
población, el territorio, el
medio ambiente y el
desarrollo sostenible, para la
transformación particular y
de la sociedad en su
conjunto.
TITULO SEGUNDO DE LOS
ORGANISMOS DE ACCIÓN
COMUNAL
TITULO SEGUNDO DE
LOS ORGANISMOS DE
ACCIÓN COMUNAL
Iguales (modificar tíldes)
CAPÍTULO I
Definición, clasificación,
denominación, territorio y
domicilio
CAPÍTULO I
Definición, clasificación,
denominación, territorio y
domicilio
IGUALES
ARTÍCULO 6. Definición de
acción comunal. Para
efectos de esta Ley se
entenderá como acción
comunal la expresión social
organizada, autónoma,
multiétnica, multicultural,
solidaria, defensora de los
Derechos Humanos, la
comunidad, el medio
ambiente y la sociedad civil,
cuyo propósito es promover la
convivencia pacífica, la
reconciliación y la
construcción de paz, para
desarrollo integral, sostenible
ARTÍCULO 5. Definición de
acción comunal. Para
efectos de esta Ley se
entenderá como acción
comunal la expresión social
organizada, autónoma,
multiétnica, multicultural,
solidaria, defensora de los
Derechos Humanos, la
comunidad, el medio
ambiente y la sociedad civil,
cuyo propósito es promover
la convivencia pacífica, la
reconciliación y la
construcción de paz, así
como el desarrollo integral,
Se acoge el texto de
Senado.
10
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA CÁMARA
GACETA 1149-21
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO
GACETA 1759-21
OBSERVACIONES
y sustentable de la
comunidad, a partir del
ejercicio de la democracia
participativa.
sostenible y sustentable de
la comunidad, a partir del
ejercicio de la democracia
participativa
ARTÍCULO 7. Clasificación
de los organismos de
acción comunal. Los
organismos de acción
comunal son de primero,
segundo, tercero y cuarto
grado, los cuales se darán sus
propios estatutos y
reglamentos según las
definiciones, principios,
fundamentos y objetivos
consagrados en esta ley y las
normas que le sucedan y
reglamenten.
ARTÍCULO 6. Clasificación
de los organismos de
acción comunal. Los
organismos de acción
comunal son de primero,
segundo, tercero y cuarto
grado, los cuales se darán
sus propios estatutos y
reglamentos según las
definiciones, principios,
fundamentos y objetivos
consagrados en esta ley y
las normas que le sucedan y
reglamenten.
IGUAL
ARTÍCULO 8. Organismos
de la Acción Comunal.
a) Son organismos de acción
comunal de primer grado las
juntas de acción comunal y las
juntas de vivienda comunal.
La junta de acción comunal es
una organización cívica,
social y comunitaria de
gestión social, sin ánimo de
lucro, de naturaleza solidaria,
con personería jurídica y
patrimonio propio,
integrada voluntariamente por
los residentes de un lugar que
aúnan esfuerzos y recursos
para procurar un desarrollo
integral, sostenible y
sustentable con fundamento
en el ejercicio de la
democracia participativa.
ARTÍCULO 7. Organismos
de la Acción Comunal.
a) Son organismos de acción
comunal de primer grado las
juntas de acción comunal y
las juntas de vivienda
comunal. La junta de acción
comunal es una
organización cívica, social y
comunitaria de gestión
social, sin ánimo de lucro, de
naturaleza solidaria, con
personería jurídica y
patrimonio propio, integrada
voluntariamente por los
residentes de un lugar que
aúnan esfuerzos y recursos
para procurar un desarrollo
integral, sostenible y
sustentable con fundamento
en el ejercicio de la
democracia participativa.
IGUAL

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