Informe de conciliación del Proyecto de ley número 184 de 2019 Senado, número 494 de 2020 Cámara, por medio del cual la Nación se vincula a las celebraciones del bicentenario del nacimiento del estado nacional colombiano con la ""Constitución de la República de Colombia"", dada en el primer Congreso General de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821 y se dictan otras disposiciones - 19 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265544

Informe de conciliación del Proyecto de ley número 184 de 2019 Senado, número 494 de 2020 Cámara, por medio del cual la Nación se vincula a las celebraciones del bicentenario del nacimiento del estado nacional colombiano con la ""Constitución de la República de Colombia"", dada en el primer Congreso General de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Junio 2021
Número de Gaceta710
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 710 Bogotá, D. C., sábado, 19 de junio de 2021 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 184 DE 2019 SENADO,
NÚMERO 494 DE 2020
CÁMARA
por medio del cual la Nación se vincula a las celebraciones del bicentenario del
nacimiento del estado nacional
colombiano con la “Constitución de la República de
Colombia”, dada en el primer Congreso General de
Colombia en la Villa del Rosario de
Cúcuta en 1821 y se dictan otras disposiciones”.
Bogotá, D.C., 19 de junio de 2021
Doctores:
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la República
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente Honorable Cámara de Representante
Asunto: Informe de conciliación del Proyecto de ley 184 de 2019 Senado, No. 494 de 2020
Cámara “Por medio del cual la Nación se vincula a las celebraciones del bicentenario del
nacimiento del estado nacional colombiano con la “Constitución de la República de
Colombia”, dada en el primer Congreso General de Colombia en la Villa del Rosario de
Cúcuta en 1821 y se dictan otras disposiciones”.
Respetados Presidentes:
En cumplimiento de la designación realizada por las Presidencias del Senado de la
República y la Cámara de Representantes procedemos a rendir informe de conciliación y
someter a las plenarias del Senado y Cámara la conciliación del Proyecto de ley 184 de
2019 Senado, No. 494 de 2020 Cámara, “Por medio del cual la Nación se vincula a las
celebraciones del bicentenario del nacimiento del estado nacional colombiano con la
“Constitución de la República de Colombia”, dada en el primer Congreso General de
Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821 y se dictan otras disposiciones”.,
1992
Con el fin de cumplir con la designación, se hizo el estudio de los textos que se aprobaron
en la plenaria del Senado y de la Cámara de Representantes, lo cual arrojó que:
1.
El texto aprobado en el Senado de la República cuenta con dieciocho (18) artículos,
incluida la vigencia y el texto aprobado en la Cámara de Representantes cuenta con
catorce (14) artículos aprobados.
2.
Esta diferencia en el articulado se fundamenta en la siguiente razón: el proyecto de
ley sufrió varias modificaciones en el primer debate en la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes a través de una comisión accidental que decidió corregir
las diferentes problemáticas que a su juicio identificaban sobre el proyecto que se
aprobó en la Comisión Segunda y en la plenaria del Senado atendiendo a que: (i) Se
desconoció el principio de unidad de materia legislativa en proyectos de ley de
honores en diferentes literales del artículo 11 de la iniciativa; (ii) la exposición de
motivos no hace referencia al impacto fiscal de las normas; (iii) se desconoció el
principio de legalidad en el gasto público y; (iv) existía un proyecto de ley en curso
con equiparable objeto y contenido sin las falencias mencionadas.
Ante las consideraciones de la comisión accidental conformada en la Comisiòn
Segunda de la Cámara de Representantes y con el objetivo de que el proyecto
continuará su trámite y se diera cumplimiento a su objetivo, se modificó el artìculo
11 con el objetivo de suprimir todos aquellos planes y programas que podrían
generar impactos fiscales y que no guardaban relación con el objeto del proyecto.
Por lo tanto, se procedió a la supresión de los literales a, b, c, d, e, g, k, l;
manteniéndose de los 19 planes y programas propuestos 11 de estos, los cuales
corresponden a los literales f, h, i, j, m, n, ñ, o, p, q, r.
3.
Esto llevó a la subcomisión a eliminar los artículos 6, 10, 14 y 15 del proyecto
para someterlo a consideración de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, cuya plenaria aprobó, sin ninguna modificación, el texto aprobado
en primer debate-Cámara-.
4.
Por lo tanto, el texto aprobado en Cámara cambió sustancialmente a excepción de
los artículos 1, 17 y 18 que no sufrieron ninguna modificación en el trámite
legislativo a excepción del cambio de nomenclatura de los artículos 17 y 18 que
pasan a ser el 13 y el 14 por la eliminación de los artículos mencionados
anteriormente.
Ajustes realizados al proyecto en el trámite legislativo en la Cámara de
Representantes.
El articulado aprobado en Cámara de Representantes contiene modificaciones y adiciones
que permiten perfeccionar el texto aprobado en el Senado de la República. Debido a que,

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