Informe de conciliación del Proyecto de ley número 212 de 2019 Senado, 489 de 2020 Cámara, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones - 19 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265642

Informe de conciliación del Proyecto de ley número 212 de 2019 Senado, 489 de 2020 Cámara, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Junio 2021
Número de Gaceta708
Gaceta del conGreso 708 Sábado, 19 de junio de 2021 Página 15
enarbolar bandera de otro estado de registro, en el evento de tener ya matricula
provisional como lo dispone la presente ley.
b. Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad
competente, por causas legales;
c. Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada;
d. Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los
mismos materiales;
e. Por sentencia judicial que así lo ordene dictada en el país o en el extranjero, si esta
fuere reconocida legalmente en Colombia.
f. Por acto administrativo que así lo ordene, emitido por autoridad competente como
resultado a la infracción de las leyes ambientales y de pesca.
Cumplidos los requisitos exigidos en cada caso, la Dirección General Marítima, dentro de un
plazo de setenta y dos (72) horas hábiles siguientes, otorgará la cancelación de registro y
matrícula colombiana.
Capítulo IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 23º. Operación de naves y artefactos navales. La operación de las naves y
artefactos navales con matrícula provisional o definitiva se limitará al servicio que puedan
prestar de acuerdo a sus condiciones técnicas y de seguridad, así como a los requerimientos
legales o reglamentarios que se exijan para la actividad que pretendan desarrollar.
Artículo 24º. Certificados estatutarios y/o de seguridad. Los certificados estatutarios y/o
seguridad hacen parte de los documentos exigidos a las naves y artefactos navales y deben
ser presentados cuando la Dirección General Marítima y otra autoridad competente los
solicite.
El vencimiento de los certificados implica para la nave o artefacto naval la imposibilidad de
navegar y de prestar los servicios a los cuales está destinado. La Capitanía de Puerto no
expedirá zarpe sin la presentación de los certificados vigentes.
Parágrafo. Las naves y artefactos navales a los que hace referencia la presente ley serán
inspeccionados y certificados por la Dirección General Marítima o por una organización
reconocida debidamente delegada para ello por la Autoridad Marítima Nacional.
Artículo 25°. Condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales. Las naves y
artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación
nacional y en los convenios internacionales ratificados por Colombia, según corresponda al
ámbito de su operación.
Artículo 26°. Determinación de condiciones de seguridad de naves y artefactos
navales. Las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales a que se refiere
este capítulo serán determinadas por la Dirección General Marítima de acuerdo con la
naturaleza y finalidad de los servicios que presten y la navegación que efectúen, atendiendo
lo establecido en las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.
TÍTULO IV
GARANTÍAS MARÍTIMAS E HIPOTECA NAVAL
Artículo 27º. Hipoteca Naval. Podrán hipotecarse todas las naves y artefactos navales de
bandera colombiana, las cuales se entenderán para todos los efectos como garantías reales.
Artículo 28º. Garantías Marítimas. Las garantías marítimas de las naves y artefactos
navales con arqueo bruto superior a 500 toneladas a los cuales se refiere la presente ley se
regirán por la Decisión 487 del Acuerdo de Cartagena sobre Garantías Marítimas (Hipoteca
Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques o por las normas que la
modifiquen o reemplacen.
Las garantías marítimas de las demás naves y artefactos navales se regirán por el Código
de Comercio. En caso de no existir norma aplicable, las garantías marítimas se regirán por
las normas internacionales que rijan la materia.
Artículo 29º. Registro de Hipotecas y gravámenes sobre naves y artefactos navales.
En el registro colombiano se especificará, como mínimo, el nombre y la dirección de la
persona a favor de la cual se haya constituido la hipoteca o el gravamen, o el hecho de que
haya sido constituida para garantizar obligaciones al portador, el importe máximo garantizado
o si ese importe se especificare en el documento de constitución de la hipoteca o del
gravamen, y la fecha y otras circunstancias que determinen su rango respecto de otras
hipotecas y gravámenes inscritos.
TITULO V
DE LOS TRIBUTOS Y TASAS
Artículo 30°. Adiciónese el parágrafo 8º al artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
“Parágrafo 8º. Las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional, que
realicen naves o artefactos navales inscritos en el registro colombiano, estarán gravadas a
la tarifa del impuesto sobre la renta del 2%”.
Artículo 31º. Adiciónense el parágrafo 6º al artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
“Parágrafo 6º
. Los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y
complementarios, que liquiden la tarifa prevista en el parágrafo 8 del artículo 240 del Estatuto
Tributario no ap
licarán lo establecido en el presente artículo. Por lo tanto, dichos
contribuyentes estarán obligados a efectuar los respectivos aportes en los términos que
dispone la ley."
Artículo 32º. Adiciónese el numeral 12 del artículo 2 de la Ley 1115 de 2006, el cual quedará
así:
"12. Registro en Colombia de una nave o artefacto naval destinado al tráfico internacional
marítimo. Expedición y cancelación de matrícula de naves."
Artículo 33º. Vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga la Ley 730 de 2001 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
JUAN DAVID VÉLEZ
Representante a la Cámara
Conciliador de Senado Conciliador de Cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2019
SENADO, 489 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se reduce la jornada laboral
semanal de manera gradual, sin disminuir el
salario de los trabajadores y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 212 DE 2019
SENADO 489 DE 2020 CÁMARA
Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir
el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”
Bogotá D.C. 18 de junio de 2021
Doctor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Doctor
GERMÁN ALCIDES BLANCO
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 212 DE 2019
SENADO 489 DE 2020 CÁMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REDUCE LA JORNADA
LABORAL SEMANAL DE MANERA GRADUAL, SIN DISMINUIR EL SALARIO DE LOS
TRABAJADORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Señores presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del
honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y de
conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 y siguientes de la
Ley 5° de 1992, los suscritos Senadores y Representantes, integrantes de la Comisión
de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las
Plenarias de Senado de la República y de la Cámara de Representantes para continuar
su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de referencia.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO HONORIO MIGUEL
MOTOA SOLARTE HENRÍQUEZ PINEDO
Senador de la República Senador de la República

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