Informe de conciliación al Proyecto de ley número 93 de 2019 Senado, 498 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones - 19 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265658

Informe de conciliación al Proyecto de ley número 93 de 2019 Senado, 498 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Junio 2021
Número de Gaceta708
Gaceta del conGreso 708 Sábado, 19 de junio de 2021 Página 19
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
CARLOS FERNANDO HONORIO MIGUEL
MOTOA SOLARTE HENRÍQUEZ PINEDO
Senador de la República Senador de la República
JUAN DIEGO JAIRO
ECHAVARRÍA SÁNCHEZ CRISTANCHO TARACHE
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 93 DE 2019
SENADO, 498 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan acciones
armativas para mujeres cabeza de familia en
materias de política criminal y penitenciaria, se
modica y adiciona el Código Penal, la Ley 750
dictan otras disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 093 DE 2019 SENADO / 498 DE
2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN ACCIONES AFIRMATIVAS PARA
MUJERES CABEZA DE FAMILIA EN MATERIAS DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA,
SE MODIFICA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL, LA LEY 750 DE 2002 Y EL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Bogotá, DC., Junio 18 de 2021
Doctores,
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Ley número 093 de 2019 Senado / 498 de 2020
Cámara “Por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de
política crim inal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de
Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”
Respetados señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Honorable Senado de la
República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con el artículo 161 de la
ConstituciónPolítica y el artículo 186 de la ley 5º, el suscrito Senador y la suscrita Representante
integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración
de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes el texto conciliado al proyecto de ley
de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados
por las respectivas Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
Para cumplir con este cometido, la comisión de conciliación procedió a realizar un estudio comparativo
de los textos aprobados en las respectivas cámaras y, una vez analizado su contenido, decidimos
unificar el texto de la siguiente manera:
TEXTO APROBADO POR
LA HONORABLE PLENARIA
DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA
TEXTO APROBADO POR
LA HONORABLE PLENARIA
DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES
CONCILIACIÓN
POR MEDIO DEL CUAL SE
ADOPTAN ACCIONES
AFIRMATIVAS PARA
MUJERES CABEZA DE
FAMILIA EN MATERIAS DE
POLÍTICA CRIMIN AL Y
“POR MEDIO DE LA CUAL
SE ADOPTAN ACCIONES
AFIRMATIVAS PARA
MUJERES CABEZA DE
FAMILIA EN MATERIAS DE
POLÍTICA CRIMIN AL Y
Se acoge texto de la Cámara de
Representantes.
PENITENCIARIA, SE
MODIFICA Y AD ICIONA EL
PENAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
PENITENCIARIA, SE
MODIFICA Y ADICIONA EL
PENAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
Artículo 1º. Objeto. La
presente ley tiene como objeto
adoptar acciones afirmativas
para las mujeres cabeza de
familia en materia de política
criminal y penitenciaria, sin
perjuicio de lo establecido en
la Le
y 750 de 2002, en el
numeral 5 del Artículo 314 de
la Ley 906 de 2004 y demás
normas concordantes que le
sean aplicables y mecanismos
tendientes a prevenir el
fenómeno de la recurrencia.
Artículo 1. Objeto. La
presente ley tiene como objeto
adoptar
acciones afirmativas
para las mujeres cabeza de
familia en materia de política
criminal y penitenciaria, sin
perjuicio de lo establecido en
la Ley 750 de 2002, en el
numeral 5 del Artículo 314 de
la Ley 906 de 2004 y demás
normas concordantes que le
sean aplicables.
Se acoge texto de la Cámara de
Representantes.
CAPÍT ULO I
PENAS SUSTITUTIVAS
PARA MUJERES PRIVADAS
DE LA LIBERTAD
Artículo 2º. Alcance. Las
mujeres cabeza de familia
condenadas por los delitos
establecidos en los artículos
239, 375, 377 e incisos y
del artículo 376 del Código
Penal y aquellos
cuya pena
impuesta sea igual o inferior a
seis (6) años de prisión, en los
cuales se demuestre por
cualquier medio de prueba
que la comisión del delito está
asociada a condiciones de
marginalidad
que afecten la
manutención del hogar y
cumplan con los requisitos
establecidos en la presente
ley, podrán obtener como
medida sustitutiva de la pena
de prisión, el servicio de
utilidad pública. En los casos
de mujeres cabeza de familia
Artículo 2. Alcance. Las
mujeres cabeza de familia
condenadas por los delitos
establecidos en los artículos
239, 240, 241, 375, 376 y 377
condenadas a otros delitos
cuya pena impuesta sea igual
o inferior a ocho (8) años de
prisión, en los cuales se
demuestre por cualquier
medio de prueba que la
comisión del delito está
asociada a condiciones de
marginalidad
que afecten la
manutención del hogar y
cumplan con los requisitos
establecidos en la presente
ley, podrán obtener como
medida sustitutiva de la pena
de prisión, de oficio o a
petición de parte, el servicio de
utilidad pública.
La medida sustitutiva podrá
aplicarse en los casos en los
que exista concurso de
conductas punibles respecto
de las cuales proceda la
Se acoge texto de la Cámara de
Representantes.
condenadas por hurto en
concurrencia con los
agravantes o calificaciones
establecidas en los artículos
240 y 241 del CP en los que el
juez establezca que por sus
antecedentes personales,
sociales y familiares no es
necesaria la ejecución de la
pena en establecimiento de
recl
usión, este podrá otorgar,
discrecionalmente, la pena
sustitutiva de servicio de
utilidad pública.
La suspensión de la ejecución
de la pena prevista en la
presente ley no se aplicará
cuando haya condena en firme
por otro delito doloso dentro
de los cinco (5) años
anteriores a la comisión del
nuevo acto punible o exista
concurso con conductas
punibles distintas a las aquí
señaladas.
pena de prisión prevista en la
cuando haya condena en firme
por otro delito doloso dentro
señaladas.
El servicio de utilidad pública
como medida sustitutiva de la
otorgar a las mujeres cabeza
requisitos de la presente ley,
en los casos de condenas por
C.P.), cuando el concierto esté
relacionado con los delitos de
los artículos 239, 240, 241,
como medida sustitutiva de la
pena de prisión no dependen
de la acreditación de la causal
consagrada en el artículo 56
de la Ley 599 de 2000 y el
beneficio otorgado en virtud de
presente ley.
Artículo 3º. MODIFIQUESE el
2000, el cual
quedará así:
Artículo 36. Penas
sustitutivas. La prisión
domiciliaria es sustitutiva de la
pena de prisión y el arresto de
2000, el cual quedar así́:
sustitutivas. L
domiciliaria es sustitutiva de la
Sin discrepancias.

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