Informe de conciliación al proyecto de ley número 436 de 2021 Senado y número 464 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265868

Informe de conciliación al proyecto de ley número 436 de 2021 Senado y número 464 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta702
INFORME DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 702 Bogotá, D. C., viernes, 18 de junio de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 436 DE 2021 SENADO Y
NÚMERO 464 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se
disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 436 DE 2021 SENADO Y
NO. 464 DE 2020 CÁMARA
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ABANDERAMIENTO DE
NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES EN COLOMBIA Y SE DISPONEN INCENTIVOS
PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SECTOR MARÍTIMO.
Bogotá D.C, 18 de junio de 2021
Honorable Presidente
ARTURO CHAR CHALJUB
Senado de la República
Ciudad
Honorable Presidente
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de conciliación para segundo debate en Senado al Proyecto de Ley
No. 436/2021 Senado 464/2020 Cámara “Por medio de la cual se establece el
régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen
incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo”
Respetados señores presidentes,
Atendiendo las designaciones efectuadas por las Presidencias del Senado de la República
a través del Oficio SL-CV19-CS-347-2021 y de la Cámara de Representantes S.G.2-
0767/2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución Política y
en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes, para
continuar con su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley en
referencia.
Objeto de la conciliación
Para dar cumplimiento a la labor encomendada, se realizó un análisis de los textos
aprobados en las respectivas Cámaras, para concluir que, se acoge el texto aprobado por la
Cámara de Representantes, exceptuando dos artículos (artículo 2º y 4º) que se acogen de
Senado los cuales tuvieron el aval y la aprobación respectiva en la Comisión Segunda y
Plenaria de Senado de la República, mantiene el espíritu de la iniciativa. Con fundamento en
las anteriores consideraciones, los suscritos conciliadores, nos permitimos proponer ante las
plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, informe de
conciliación al proyecto de ley número 436 del 2021 Senado y 464 de 2020 Cámara “Por
medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales
en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo”,
con su respectivo texto conciliado.
Se presenta a continuación un cuadro ilustrativo de lo acaecido, así:
TEXTO APROBADO EN
PLENARIA SENADO
TEXTO APROBADO EN
PLENARIA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES
TEXTO ACOGIDO
EN CONCILIACIÓN
JUSTIFICACIÓN
Artículo 1º. Definiciones
para la aplicación de la
presente ley. Las
expresiones utilizadas en esta
ley para efectos de su
aplicación tendrán el
significado que a continuación
se determina:
Propietario.
La persona
natural o jurídica, que aparece
como tal en el registro de
naves.
Armador.
Persona natural o
jurídica
que, siendo o no
propietaria de la nave, la
apareja, pertrecha y explota a
su propio nombre y por su
cuenta y riesgo, percibe las
utilidades que produce y
soporta todas las
responsabilidades que la
afectan. La persona que
figure en la respectiva
matrícula como propietario de
una nave se reputará
armador, salvo prueba en
contrario.
Artículo 1º. Definiciones
para la aplicación de la
presente ley. Las
expresiones utilizadas en esta
ley para efectos de su
aplicación tendrán el
significado que a continuación
se determina:
Propietario.
La persona
natural o jurídica, que aparece
como t
al en el registro de
naves.
Armador. Persona natural o
jurídica que, siendo o no
propietaria de la nave, la
apareja, pertrecha y explota a
su propio nombre y por su
cuenta y riesgo, percibe las
utilidades que produce y
soporta todas las
responsabilidades
que la
afectan. La persona que figure
en la respectiva matrícula
como propietario de una nave
se reputará armador, salvo
prueba en contrario.
SE ACOGE TEXTO
CÁMARA DE
REPRESENTANTES

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