Informe de conciliación proyecto de ley número 313 de 2020 Senado - 505 de 2020 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ""Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III"" y el ""Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III"" aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE- 13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017 - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265901

Informe de conciliación proyecto de ley número 313 de 2020 Senado - 505 de 2020 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ""Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III"" y el ""Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III"" aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE- 13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta702
Página 12 Viernes, 18 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 702
8
TEXTO CONCILIADO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 DE 2019 CÁMARA 326 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la
fuerza pública. becas para la fuerza pública.”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer beneficios tributarios para
las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a programas de becas que financien
la formación de quienes ingresen a la Fuerza Pública y aquellos alumnos que una vez ya
vinculados a los programas, cumplan con las exigencias académicas y apliquen al programa de
becas.
ARTÍCULO 2. Adiciónese un numeral iv.) al inciso segundo del artículo 158-1 del Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
Artículo 158-1.
DEDUCCIÓN POR DONACIONES E INVERSIONES EN
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. (…)
iv.) a las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas de becas
que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que
pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los
programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas,
estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán
reinvertidos en el mismo programa.
ARTÍCULO 3. Adiciónese un numeral iv.) al parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 256. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN. (…)
iv.) a las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas de becas
que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que
pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los
programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas,
estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán
reinvertidos en el mismo programa.
ARTÍCULO 4. BECAS PARA LA FUERZA PÚBLICA. Las becas de estudio de las que trata esta
ley podrán ser total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir matrícula, dotación,
manutención, útiles, libros y transporte, de acuerdo con la reglamentación expedida por el
Gobierno Nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los
programas de becas y créditos condonables a los que hace referencia el presente artículo.
PARÁGRAFO 1. Los becarios serán ciudadanos colombianos que por primera vez ingresen a
la formación en la Fuerza Pública y aquellos estudiantes de las distintas academias que cumplan
con los requisitos exigidos en la reglamentación.
PARÁGRAFO 2. Se priorizará la asignación de becas de las que trata el presente artículo a
aspirantes que provengan de los municipios con mayores índices de pobreza, mayor afectación
por el conflicto armado, menor presencia institucional y mayor afectación por economías
ilegales.
9
PARÁGRAFO 3. Dentro de los criterios para la asignación de las becas, deberá tenerse en
consideración el desempeño académico y las condiciones socioeconómicas del aspirante, entre
otros.
PARÁGRAFO 4. En virtud del principio de trasparencia administrativa, anualmente el Ministerio
de Defensa Nacional deberá rendir un informe al Congreso de la República de los recursos
recibidos, su destinación y la forma de asignación.
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Defensa Nacional y
Ministerio de Educación, dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente
Ley reglamentará la materia.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación.
De los Honorables Congresistas
JUAN MANUEL DAZA IGUARÁN
Representante a la Cámara por Bogotá
FERNANDO NICOLÁS ARAÚJO RUMIÉ
Senador de la República
INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO
DE LEY NÚMERO 313 DE 2020 SENADO -
505 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se aprueba el “Convenio
Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
III” y el “Convenio de Administración del Fondo
Multilateral de Inversiones III” aprobados mediante
la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-
13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de
2017.
1
INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY No. 313 de 2020 Senado - 505 de 2020 C ámara “Por
medio de la cual se aprueba el «Convenio constitutivo del fondo multilateral de inversiones III» y
el «Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones III» aprobados mediante la
resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017.
Bogotá D.C. junio 18 de 2021
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente Senado de la República
Honorable Representante
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente Cámara de Representantes
Ref.: Informe de conciliación al Proyecto de ley No. No. 313 de 2020 Senado y 505 de 2020 Cámara
“Por medio de la cual se aprueba el «Convenio constitutivo del fondo multilateral de inversiones
III» y el «Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones III» aprobados mediante
la resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017.
Señores presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del honorable
Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y, de conformidad con
los artículos 161 de la Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992, los suscritos
Senador y Representante, integrantes de la Comisión accidental de mediación, nos permitimos
someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de
Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de
ley de referencia.
Cordialmente,
Senador de la República
2
CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES Y
SENADO DE LA REPÚBLICA
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de Conciliación
p
rocedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en la Plenaria del Senado
de la República y de la Cámara de Representantes,
en sesiones celebradas los días catorce (14)
de diciembre de 2020 y veintisiete (18) de junio de 2021, respectivamente.
De dicha revisión, encontramos
diferencia en el artículo segundo, toda vez que, el texto del
Senado de la República contiene la expresión otorgados y “7a “, mientras que el
aprobado en
la Cámara de Representante, la expresión aprobados y “7”, acogiendo e
l texto aprobado en
la Cámara de Representantes, como se evidencia en el siguiente cuadro:
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO ACOGIDO
POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
ARTICULO 1. Apruébense el
«Convenio Constitutivo del
Fondo Multilateral de Inversiones
III» y el
«Convenio de
Administración del Fondo
Multilateral de Inversiones III»
aprobados mediante la
Resolución AG- 8/17CII/, AG-
4/17 Y MIF/DE-13/17
de la
Asamblea de Gobernadores del
Banco Interamericano de
Desarrollo, de fecha 2 de abril de
2017.
ARTICULO 1. Apruébense el
«Convenio Constitutivo del Fo ndo
Multilateral de Inversiones III» y el
«Convenio de Administración del
Fondo Multilateral de Inversiones III»
aprobados mediante la Resolución
AG- 8/17CII/, AG-4/17 Y MIF/DE-13/17
de la Asamblea de Gobernadores
del Banco Interamericano de
Desarrollo, de fecha 2 de abril de
2017.
NO HAY CAMBIOS
ARTICULO 2. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1°
de la Ley 7a
de 1944, el
«Convenio Constitutivo del
Fondo Multilateral de Inversiones
III" y el «Convenio de
Administración del Fondo
Multilateral de Inversiones III»
otorgados mediante Resolución
AG- 8/17CII/, AG-4/17 Y MIF/DE-
13/17 de la Asamblea de
Gobernadores del Banco
Interamericano de Desarrollo, de
ARTICULO 2. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7
de 1944, el «Convenio Constitutivo
del Fondo Multilateral de Inversiones
III" y el «Convenio de Administración
del Fondo Multilateral de Inversiones
III» aprobados
mediante Resolución
AG- 8/17CII/, AG-4/17 Y MIF/DE-13/17
de la Asamblea de Gobernadores
del Banco Interamericano de
Desarrollo, de fecha 2 de abril de
2017, que por artículo de esta ley se
aprueban, obligarán al país a partir
Texto aprobado
en la Cámara de
Representantes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR