Informe de conciliación al proyecto de ley número 093 de 2019 Senado / 498 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265918

Informe de conciliación al proyecto de ley número 093 de 2019 Senado / 498 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta702
Gaceta del conGreso 702 Viernes, 18 de junio de 2021 Página 13
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fecha 2 de abril de 2017, que por
artículo de esta ley se aprueban,
obligarán al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto
de los mismos.
de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto de los
mismos.
ARTÍCULO 3. La presente ley rige
a partir de la fecha de su
publicación.
ARTÍCULO 3. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación.
SIN CAMBIOS
En consecuencia, los suscritos conciliadores, solicitamos a las Plenarias del honorable Congreso
de la República, aprobar el texto conciliado del Proyecto de ley No. 313 de 2020 Senado y 505
de 2020 Cámara “Por medio de la cual se aprueba el «Convenio constitutivo del fondo multilateral
de inversiones III» y el «Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones III»
aprobados mediante la resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-
13/17 de la Asamblea de
Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017.
Cordialmente,
Senador de la República
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TEXTO CONCILIADO
PROYECTO DE LEY No. 313 de 2020 SENADO y 505 de 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se aprueba el «convenio constitutivo del fondo multilateral de inversiones
III» y el «Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones III» aprobados
mediante la resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores
del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébense el «Convenio Constitutivo del Fond o Multilateral de Inversiones III» y el
«Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III» aprobados mediante la
Resolución AG- 8/17CII/, AG-4/17 Y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017.
ARTICULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7 de 1944, el «Convenio
Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III" y el «Convenio de Administración del Fondo
Multilateral de Inversiones III» aprobados mediante Resolución AG- 8/17CII/, AG-4/17 Y
MIF/DE13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha
2 de abril de 2017, que por artículo de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha
en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Senador de la República
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 093 DE 2019
SENADO / 498 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan acciones armativas
para mujeres cabeza de familia en materias de
política criminal y penitenciaria, se modica y
adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el
Código de Procedimiento Penal y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 093 DE 2019 SENADO / 498 DE
2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN ACCIONES AFIRMATIVAS PARA
MUJERES CABEZA DE FAMILIA EN MATERIAS DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA,
SE MODIFICA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL, LA LEY 750 DE 2002 Y EL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Bogotá, DC., Junio 18 de 2021
Doctores,
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Ley número 093 de 2019 Senado / 498 de 2020
Cámara “Por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de
política crim inal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de
Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”
Respetados señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Honorable Senado de la
República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con el artículo 161 de la
Constitución Política y el artículo 186 de la ley 5º, el suscrito Senador y la suscrita Representante
integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración
de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes el texto conciliado al proyecto de ley
de la referencia, dirimiendo de esta maner a las discrepancias existentes entre los textos aprobados
por las respectivas Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
Para cumplir con este cometido, la comisión de conciliación procedió a realizar un estudio comparativo
de los textos aprobados en las respectivas cámaras y, una vez analizado su contenido, decidimos
unificar el texto de la siguiente manera:
TEXTO APROBADO POR
LA HONORABLE PLENARIA
DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA
TEXTO APROBADO POR
LA HONORABLE PLENARIA
DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES
CONCILIACIÓN
POR MEDIO DEL CUAL SE
ADOPTAN ACCIONES
AFIRMATIVAS PARA
MUJERES CABEZA DE
FAMILIA EN MATERIAS DE
POLÍTICA CRIMIN AL Y
SE ADOPTAN ACCIONES
AFIRMATIVAS PARA
MUJERES CABEZA DE
FAMILIA EN MATERIAS DE
Se acoge texto de la Cámara de
Representantes.
PENITENCIARIA, SE
MODIFICA Y AD ICIONA EL
CÓDIGO PENAL, LA LEY
750 DE 2002 Y EL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO
PENAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
PENITENCIARIA, SE
MODIFICA Y ADICIONA EL
CÓDIGO PENAL, LA LEY
750 DE 2002 Y EL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO
PENAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
Artículo 1º. Objeto. La
presente ley tiene como objeto
adoptar acciones afirmativas
para las mujeres cabeza de
familia en materia de política
criminal y penitenciaria, sin
perjuicio de lo establecido en
la Le
y 750 de 2002, en el
numeral 5 del Artículo 314 de
la Ley 906 de 2004 y demás
normas concordantes que le
sean aplicables y mecanismos
tendientes a prevenir el
fenómeno de la recurrencia.
Artículo 1. Objeto. La
presente ley tiene como objeto
adoptar
acciones afirmativas
para las mujeres cabeza de
familia en materia de política
criminal y penitenciaria, sin
perjuicio de lo establecido en
la Ley 750 de 2002, en el
numeral 5 del Artículo 314 de
la Ley 906 de 2004 y demás
normas concordantes que le
sean aplicables.
Se acoge texto de la Cámara de
Representantes.
CAPÍT ULO I
PENAS SUSTITUTIVAS
PARA MUJERES PRIVADAS
DE LA LIBERTAD
Artículo 2º. Alcance. Las
mujeres cabeza de familia
condenadas por los delitos
establecidos en los artículos
239, 375, 377 e incisos y
del artículo 376 del Código
Penal y aquellos
cuya pena
impuesta sea igual o inferior a
seis (6) años de prisión, en los
cuales se demuestre por
cualquier medio de prueba
que la comisión del delito está
asociada a condiciones de
marginalidad
que afecten la
manutención del hogar y
cumplan con los requisitos
establecidos en la presente
ley, podrán obtener como
medida sustitutiva de la pena
de prisión, el servicio de
utilidad pública. En los casos
de mujeres cabeza de familia
Artículo 2. Alcance. Las
mujeres cabeza de familia
condenadas por los delitos
establecidos en los artículos
239, 240, 241, 375, 376 y 377
condenadas a otros delitos
cuya pena impuesta sea igual
o inferior a ocho (8) años de
prisión, en los cuales se
demuestre por cualquier
medio de prueba que la
comisión del delito está
asociada a condiciones de
marginalidad
que afecten la
manutención del hogar y
cumplan con los requisitos
establecidos en la presente
ley, podrán obtener como
medida sustitutiva de la pena
de prisión, de oficio o a
petición de parte, el servicio de
utilidad pública.
La medida sustitutiva podrá
aplicarse en los casos en los
que exista concurso de
conductas punibles respecto
de las cuales proceda la
Se acoge texto de la Cámara de
Representantes.

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