INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2019 CÁMARA - 347 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265934

INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2019 CÁMARA - 347 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta701
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 701 Bogotá, D. C., viernes, 18 de junio de 2021 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2019
CÁMARA - 347 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir
enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.
Bogotá, 18 de junio de 2021
Doctores
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
SENADO DE LA REPÚBLICA
Referencia: Informe de conciliación para el Proyecto de Ley No 167 de 2019 Cámara- 347 de 2020
Senado POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FOMENTAR
ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES Y PREVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Respetados Presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de
la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la
Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992, los suscritos Congresistas, integrantes de
la Comisión de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias de Senado y de la
Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de
Ley No 167 de 2019 Cámara-347 de 2020 Senado POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES Y PREVENIR
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Con el fin de cumplir la designación, se realizó el estudio comparativo de los textos aprobados en la
Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, tomando en consideración las
modificaciones surtidas en el debate en Plenaria del Honorable Senado.
Una vez analizados los textos definitivos, decidimos acoger el texto que exponemos a continuación con
el fin de conciliar los textos y rendir el presente Informe de Conciliación:
Texto Aprobado Cámara
Texto Aprobado Senado
Texto que se acoge por la Comisión
Conciliadora
“POR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTAN MEDI DAS PARA
FOMENTAR ENTORNOS
ALIMENTARIOS SALUDABLES Y
PREVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTAN MEDID AS PARA
FOMENTAR ENTORNOS
ALIMENTARIOS SALUDABLES Y
P
REVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
Sin modificación
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
adopta medidas que promueven
entornos alimentarios saludables,
garantizando el derecho
fundamental a la salud,
especialmente de las niñas, niños y
adolescentes, con el fin de prevenir
la aparición de Enfermedades No
Transmisibles.
Se adoptarán medidas efectivas
que promuevan estos entornos y
que permitan el acceso a
información clara, veraz, oportuna,
visible, idónea y suficiente, sobre
componentes de los alimentos a
efectos de fomentar hábitos
alimentarios saludables.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
adopta medidas efectivas que
promueven entornos alimentarios
saludables, garantizando el
derecho fundamental a la salud,
especialmente de las niñas, niños y
adolescentes, con el fin de prevenir
la aparición de Enfermedades No
Transmisibles.
Mediante el acceso a información
clara, veraz, oportuna, visible,
idónea y suficiente, sobre
componentes de los alimentos a
efectos de fomentar hábitos
alimentarios saludables.
Se acoge el texto aprobado por
plenaria de Senado
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación.
Se aplicará en todo el territorio
nacional y cobijará a todos los
actores que participen en las
actividades contempladas en la
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. Se
aplicará en todo el territorio nacional y
cobijará a todos los actores que
participen en las actividades
contempladas en la presente ley.
Sin modificación

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