Informe de conciliación del proyecto de ley número 212 de 2019 Senado - 489 de 2020 Cámara, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265951

Informe de conciliación del proyecto de ley número 212 de 2019 Senado - 489 de 2020 Cámara, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta700
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 700 Bogotá, D. C., viernes, 18 de junio de 2021 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEYNÚMERO 212 DE 2019
SENADO
489 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los
trabajadores y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 212 DE 2019
SENADO 489 DE 2020 CÁMARA
Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir
el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”
Bogotá D.C. 18 de junio de 2021
Doctor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Doctor
GERMÁN ALCIDES BLANCO
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 212 DE 2019
SENADO 489 DE 2020 CÁMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REDUCE LA JORNADA
LABORAL SEMANAL DE MANERA GRADUAL, SIN DISMINUIR EL SALARIO DE LOS
TRABAJADORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Señores presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del
honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y de
conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 y siguientes de la
Ley 5° de 1992, los suscritos Senadores y Representantes, integrantes de la Comisión
de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las
Plenarias de Senado de la República y de la Cámara de Representantes para continuar
su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de referencia.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO HONORIO MIGUEL
MOTOA SOLARTE HENRÍQUEZ PINEDO
Senador de la República Senador de la República
JUAN DIEGO JAIRO
ECHAVARRÍA SÁNCHEZ CRISTANCHO TARACHE
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
I. CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE
CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de
Conciliación procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados
en la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de
la República. De dicha revisión encontramos diferencias entre los textos que fueron
aprobados en cada una de las cámaras.
En el marco de la conciliación, fueron estudiados y analizados cada uno de los textos
aprobados tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes.
En ese orden de ideas, se optó por acoger lo aprobado por la Plenaria de la Cámara de
Representantes por considerar que cumple de mejor forma con el objeto planteado en
el proyecto de ley de la referencia. Para comprender a profundidad la premisa
anterior, el siguiente cuadro brinda una explicación detallada de cada artículo.
TEXTO APROBADO
EN PLENARIA DE
SENADO DE LA
REPÚBLICA
TEXTO APROBADO
EN PLENARIA DE
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
TEXTO ACOGIDO
POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
TEXTO PROPUESTO
POR LA COMISIÓN
ACCIDENTAL
Por medio de la cual
se reduce la jornada
laboral semanal de
manera gradual, sin
disminuir el salario de
los trabajadores y se
dictan otras
disposiciones”
Por medio de la cual se
reduce la jornada
laboral semanal de
manera gradual, sin
disminuir el salario de
los trabajadores y se
dictan otras
disposiciones”
NO HAY CAMBIOS
Por medio de la cual se
reduce la jornada
laboral semanal de
manera gradual, sin
disminuir el salario de
los trabajadores y se
dictan otras
disposiciones”

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