Informe de conciliación al proyecto de ley número 337 de 2020, senado - 301 de 2019, cámara, por la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento de Casanare para que ordene la emisión de la estampilla en pro del fortalecimiento de la Universidad que trata la Ley 1937 de 2018 y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266310

Informe de conciliación al proyecto de ley número 337 de 2020, senado - 301 de 2019, cámara, por la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento de Casanare para que ordene la emisión de la estampilla en pro del fortalecimiento de la Universidad que trata la Ley 1937 de 2018 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta694
Gaceta del Congreso 694 Viernes, 18 de junio de 2021 Página 3
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TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY No. 310 DE 2020 CÁMARA
387 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECE EL
EMPRENDIMIENTO Y EL ESCALAMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL
NACIONAL
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETIVO. La presente ley tiene como objetivo incentivar el
emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano a través del
fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda privada.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el inciso 2º del artículo 100 de la Ley 100 de 1993
“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones” y adiciónese un parágrafo al mismo artículo, los cuales
quedaran así:
“Como mínimo, un 3% de los recursos se deberán invertir en Fondos de Capital
Privado y/o deuda privada, incluidos los fondos que invierten en fondos de
capital privado y/o deuda privada, conocidos como "fondos de fondos", siempre
y cuando estos recursos sean invertidos en empresas colombianas o proyectos
productivos en Colombia a fin de fortalecer el emprendimiento y el
escalamiento del tejido empresarial del país. No se consideraran para el cálculo
de este porcentaje las inversiones a las empresas extractivas del sector minero
energético y a las vinculadas económicamente a las administradoras del
régimen de ahorro individual con solidaridad o pertenecientes a grupos
empresariales o conglomerados financieros de estas instituciones, salvo que se
trate de fondos de capital privado y/o deuda privada que destinen al menos dos
terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de
infraestructura, ya sea bajo el esquema de Asociaciones Publico Privadas
(APP) descrito en la ley 1508 de 2012 y/o bajo las condiciones que determine
el Gobierno Nacional para las nuevas generaciones y proyectos de
infraestructura. En cualquier caso, las inversiones en Títulos de Deuda Pública
no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor de los
recursos de los Fondos de Pensiones.”
“Parágrafo. Para la realización de las inversiones que computan para el
cumplimiento del porcentaje mínimo del 3% establecido en el inciso segundo
del presente artículo, estas deberán cumplir con los lineamientos fijados por la
reglamentación que expedida el Gobierno nacional y/o por las políticas de
inversión de las administradoras, los cuales deberán tener en cuenta dentro de
sus objetivos que la inversión de recursos se realice dentro de un marco de
adecuada seguridad y que mejore las condiciones de riesgo y retorno de la
cuentas individuales de los afiliados, entre otros.”
ARTÍCULO 3°. GRADUALIDAD. El porcentaje mínimo de inversión de
recursos en Fondos de Capital Privado y/o deuda privada de que trata el inciso
segundo del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, deberá obtenerse en los dos
años siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 4º. REPORTE DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA. Las Sociedades Administradoras de los Fondos
de Capital Privado y/o deuda privada, como entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, o en su defecto, los gestores
profesionales de los Fondos de Capital Privado de qué trata el artículo 2º de la
presente ley, deberán certificar y reportar trimestralmente a la Superintendencia
Financiera de Colombia el estricto cumplimiento de su reglamento, con el fin de
contribuir a la transparencia y garantizar el acceso de la información a la
ciudadanía.
ARTÍCULO 5°. REGLAMENTACIÓN. El gobierno nacional reglamentara las
disposiciones contenidas en la presente ley.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas:
RICHARD AGUILAR VILLA ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA
Senador de la República Representante a la Cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 337 DE 2020,
SENADO - 301 DE 2019, CÁMARA
por la cual se autoriza a la Asamblea del
Departamento de Casanare para que ordene la
emisión de la estampilla en pro del fortalecimiento
de la Universidad que trata la Ley 1937 de 2018 y se
dictan otras disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 337 DE 2020, SENADO -
301 DE 2019, CÁMARA
“Por la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento de Casanare para que ordene la emisión de la
estampilla en pro del fortalecimiento de la Universidad que trata la ley 1937 de 2018 y se dictan otras
disposiciones”.
Bogotá D. C., junio 17 de 2021
Señores,
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la República
GERMÁN ALCIDES BLANCO
Presidente de la Cámara de Representantes
Respetados presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Senado de la República y de
la Cámara de Representantes y de conformidad con los Artículos 161 de la Constitución
Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante integrantes de la
Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a
consideración de las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar
su trámite correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de Ley de la referencia.
En el siguiente cuadro se encuentran los textos definitivos aprobados por las Plenarias de la
Cámara de Representantes y del Senado de la República.
TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO EN PLENARIA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA
“Por la cual se autoriza a la Asamblea del
Departamento de Casanare para que ordene la
Emisión de la Estampilla en Pro del
fortalecimiento de la Universidad que trata la
Ley 1937 de 2018 y se dictan otras
disposiciones”.
“Por la cual se autoriza a la Asamblea del
Departamento de Casanare para que ordene la
Emisión de la estampilla en Pro del
fortalecimiento de la Universidad que trata la ley
1937 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 1°. Autorícese a la Asamblea
del Departamento de Casanare para que
ordene la emisión de la estampilla en Pro
del fortalecimiento de la Universidad de
ARTÍCULO 1°. Objeto. Autorícese a la
Asamblea del Departamento de Casanare
para que ordene la emisión de la Estampilla
que trata la Ley 1937 de 2018 “Estampilla
Pro UNITRÓPICO” cuyo recaudo se
destinará de la siguiente manera:
1. El cincuenta por ciento (50%) para la
modernización de la infraestructura
universitaria y en los estudios y diseños
requeridos para esta finalidad; además de
la dotación y modernización tecnológica.
2. el cincuenta por ciento (50%) para
apoyo a la investigación científica,
programas de bienestar estudiantil, becas,
subsidios estudiantiles que disminuyan los
costos de matrículas de estudiantes de los
estratos 1, 2 y 3, y acreditación
institucional.
Al menos el 10% de los recursos del
numeral 2 se destinarán para investigación
del fortalecimiento de políticas públicas
que incentiven la transición energética y el
fortalecimiento del sector industrial en el
departamento del Casanare.
Parágrafo 1°. La Emisión de la Estampilla
que trata la presente ley se expedirá una
vez se culmine con los trámites legales y
reglamentarios que permitan la
transformación de la institución en
universidad pública.
Parágrafo 2°. Las construcciones que se
financien con esta estampilla deberán
garantizar que al menos el 20% de su
suministro eléctrico provenga de energías
renovables.
“Pro UNITRÓPICO” con destino al
fortalecimiento de la Universidad que trata
Parágrafo. La Emisión de la Estampilla que
trata la presente ley se expedirá por parte de
la Asamblea
del Departamento de Casanare, una vez sea
expedida la ordenanza que oficialice la
institución que trata
ARTÍCULO 2º. La emisión de la estampilla
cuya reglamentación y uso se autoriza
hasta por la suma de trecientos mil
millones de pesos ($300.000.000.000.00)
moneda legal colombiana por un término
de quince (15) años a partir que entre en
vigencia la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 2°. Monto. La emisión de la
Estampilla “Pro Unitrópico” será hasta por la
suma de trescientos mil millones de pesos
($300.000.000.000.00) moneda legal
colombiana. Este valor será en pesos
colombianos constantes a la fecha de
expedición de la presente ley.

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