Informe de conciliación al proyecto de ley número 229 de 2020 Senado, 129 de 2019 Cámara, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266456

Informe de conciliación al proyecto de ley número 229 de 2020 Senado, 129 de 2019 Cámara, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta689
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 689 Bogotá, D. C., jueves, 17 de junio de 2021 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 229 DE 2020 SENADO, 129
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la
licencia parental exible de tiempo parcial, se modica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del
Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
Honorables Congresistas
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la República
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 229/2020 Senado, 129/2019 Cámara
“por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental
compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modific a el artículo 236 y se
adiciona el artículo 241A del código sustantivo del trabajo, y se dictan otras disposiciones”.
Estimados Presidentes:
En atención de lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política, los artículos 186,
187 y 188 de la Ley 5 de 1992 y la honrosa designación que nos hicieran las Mesas Directivas
de ambas células legislativas, de manera atenta, nos permitimos rendir inf orme de conciliación
sobre el proyecto de ley de la referencia bajo los siguientes términos:
El Proyecto de Ley No. 229/2020 Senado, 129/2019 Cámara, presentó varias m odificaciones
a lo largo de su trámite legislativo, razón por l a cual, el articulado aprobado en la plenaria de
la Cámara de Representantes y el texto definitivo aprobado en l a plenaria del Senado de la
República, son diferentes. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesaria su conciliación a
fin de que, una vez se surta el trámite de discusión y votación del presente informe, se proceda
a su sanción presidencial y se convierta en ley de la República.
Para efectos de comparación, a continuación, se incluyen l os textos aprobados en la Cámara
de Representantes y en el Senado de la República, solicitándose a las plenarias de ambas
corporaciones, acoger el texto aprobado por el Senado de la República, atendiendo que este
texto ha resultado de la concertación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO
ADOPTADO
“por medio de la cual se crea la
licencia parental compartida, la
licencia parental flexible de tiempo
parcial y el fuero de protección
parental, se modifican los artículos
236, 239, 240 y 241 del Código
Sustantivo del Trabajo, y se dictan
otras disposiciones”.
“por medio de la cual se amplía la
licencia de paternidad, se crea la
licencia parental compartida, la
licencia parental flexible de tiempo
parcial, se modifica el artículo 236 y
se adiciona el a
rtículo 241A del
dictan otras disposiciones”.
Se acoge texto
de
la Plenaria
del Senado de la
República.
Artículo 1o. Objeto.
La presente
ley tiene por objeto crear la licencia
parental compartida, la licencia
parental flexible de tiempo parcial y
el fuero de protección
parental y
modificar los artíc ulos
236, 239,
240 y 241 del CódigoSustantivo del
Trabajo y dictar otras
disposiciones.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
tiene por objeto ampliar la licencia de
paternidad, crear la licencia parental
compartida, la licencia parental
flexible de tiempo parcial modificar el
artículo 236 y adicionar el artículo
Trabajo y dictar otras disposiciones.
Se acoge texto
de la Plenaria
del Senado de la
República.
Artículo 2o. Modifíquese el
parágrafo 2° del artículo
236 del
Sustantivo del Trabajo y
adiciónense los parágrafos 4o y 5°
al mismo artículo, el cual quedará
así:
Artículo 236.
Licencia en la
época del parto e incentivos para
la adecuada atención y cuidado
del recién nacido. Artículo
modificado por el artículo 1° de la
Ley 1822 de 2017. El nuevo texto
es el siguiente:
1. Toda trabajadora en estado de
embarazo tiene derecho a una
licencia de dieciocho (18) semanas
en la época de parto, remunerada
con el salario que devengue al
momento de iniciar su licencia.
2. Si se tratare de un salario que no
sea fijo como en el caso del trabajo
a destajo o por tarea, se tomará en
cuenta el salario promedio
devengado por la trabajadora en el
último año de servicio, o en todo el
tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de
que trata este artí
culo, la
trabajadora debe presentar al
empleador un certificado médico,
en el cual debe constar:
a)
El estado de embarazo de la
trabajadora;
b) La indi cación del día probable
del parto, y
c) La indicaci ón del día desde el
cual debe empezar la licencia,
Artículo 2º. Modifíquese el artículo
Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 236. Licencia en la época
del parto e incentivos para la
adecuada atención y cuidado del
recién nacido
. Artículo modificado
2017.
1. Toda t
rabajadora en estado de
embarazo tiene derecho a una
licencia de dieciocho (18) semanas
en la época de parto, remunerada
con el salario que devengue al
momento de iniciar su licencia.
2. Si se tratare de un salario que no
sea fijo como en el caso del trabajo
a destajo o por tarea, se tomará en
cuenta el salario promedio
devengado por la trabajadora en el
último año de servicio, o en todo el
tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de
que trata este artículo, la trabajadora
debe presentar
al empleador un
certificado médico, en el cual debe
constar:
Se acoge texto
de la Plenaria
del Senado de la
República.

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