INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 299 DE 2020 SENADO, 231 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266505

INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 299 DE 2020 SENADO, 231 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta687
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 687 Bogotá, D. C., jueves, 17 de junio de 2021 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 299 DE 2020 SENADO, 231 DE
2019 CÁMARA
por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y
las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera, en desarrollo de lo dispuesto en los
artículos , 289 y 337 de la Constitución Política.
1
INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY No. Proyecto de Ley No. 299 de
2020 Senado- 231 de 2019 Cámara “Por medio de la cual se establece un
régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas
no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera, en desarrollo de lo
dispuesto en los artículos 9, 289 y 337 de la Constitución Política
Bogotá D.C. junio 17 de 2021
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente Senado de la República
Honorable Representante
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente Cámara de Representantes
Ref.: Informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 299 de 2020 Senado- 231 de
2019 Cámara “Por medio de la cual se establece un régimen especial para los
departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas
fronterizas, declarados zonas de frontera, en d esarrollo de lo dispuesto en los
artículos 9, 289 y 337 de la Constitución Política
Señores Presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias
del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de
Representantes y, de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política
y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992, los suscritos Senador y Representante,
integrantes de la Comisión accidental de mediación, nos permitimos someter,
por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de
2
Representantes para continuar su trámite correspondiente, el
texto conciliado
del proyecto de ley de referencia.
Cordialmente,
JUAN DAVID VÉLEZ
Representante a la Cámara
3
CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES Y
SENADO DE LA REPÚBLICA
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de Conciliación
procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en la Plenaria del Senado
de la República y de la Cámara de Representantes, en sesiones celebradas los días diecisiete (17
)
de junio de 2021 y ocho (8) de septiembre de 2020, respectivamente.
De dicha revisión, encontramos diferencia en
los textos aprobados en cada una de las Cámaras,
acogiendo el texto aprobado
en el Honorable Senado de la República, toda vez que éste refleja
importantes ajustes en disposiciones sustanciales tales como las contenidas en los artículos 1°, 6°
y 24°, entre otros, que garantizan una mejor aplicación de sus contenidos, al clarificar e
l objeto y
alcance de las mismas.
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE SENADO DE LA REPÚBLICA
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO ACOGIDO
POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
“Por medio de la cual se
establece un régimen especial
para los departamentos
fronterizos, los municipios y las
áreas no municipalizadas
fronterizas, declarados zonas de
frontera, en desarrollo de lo
dispuesto en los artículos 9, 289 y
un régimen especial para los
departamentos fronterizos, los
municipios y las áreas no
municipalizadas fronterizas,
declarados zonas de frontera, en
desarrollo de lo dispuesto en los
artículos 9, 289 y 337 de la
IGUAL
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Y DEFINICIONES
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
IGUAL
Artículo 1°. Objeto. El objeto de
la presente ley es fomentar el
desarrollo integral y
diferenciado de los
departamentos fronterizos, los
municipios y las áreas no
municipalizadas fronterizas,
declarados como zonas de
frontera, propiciando desde
todas las organizaciones del
desarrollo integral y diferenciado
de los departamentos fronterizos, los
declarados como zonas de frontera,
propiciando des
SE ACOGE EL
TEXTO DE SENADO

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