INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 423 DE 2021 SENADO – NÚMERO 595 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones (Con mensaje de urgencia) - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266553

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 423 DE 2021 SENADO – NÚMERO 595 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones (Con mensaje de urgencia)

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta685
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 685 Bogotá, D. C., jueves, 17 de junio de 2021 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 423 DE 2021 SENADO –
NÚMERO 595 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones (Con mensaje de
urgencia).
Bogotá D.C., 17 junio de 2021
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
GERMAN BLANCO ALVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
REFERENCIA: INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE
LEY No.423 DE 2021 SENADO No 595 DE 2021 CÁMARA
“POR
MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA LA LEY 1952 DE 2019 Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONE S”
(Con mensaje de urgencia)
Señores Presidentes.
En cumplimiento de la importante designación que nos hicieren, y de conformidad
suscritos Senador y Representante a la Cámara integrantes de la comisión de
conciliación, nos permitimos someter a consideración de las plenarias de Senado y
de la Cámara de Representantes el texto c onciliado al
Proyecto de Ley de la
referencia.
Con el fin de cumplir con la labor encargada, nos reunimos para analizar, estudiar
y conciliar los textos aprobados en las plenarias de la Cámara de Representantes y
el Senado de la República. Una vez conciliado dicho texto, se realizaron también
algunos ajustes de forma consistentes en ortografía y digitación.
A continuación relacionamos los textos apro
bados en ambas plenarias y la
respectiva conciliación:
En consecuencia, los suscritos conciliadores, solicitamos a las plenarias del
Honorable Congreso de la República aprobar la conciliación del Proyecto de Ley
No.423 de 2021 Senado No 595 de 2021 Cámara
“Por medio de la cual se
reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”
con el
siguiente texto propuesto.
TEXTO DEFINITIVO
APROBADO EN
SESION PLENARIA
DEL SENADO DE LA
REPUBLICA EL DIA 16
DE JUNIO DE 2021 AL
PROYECTO DE LEY
423 DE 2021
TEXTO DEFINITIVO
APROBADO EN
SESION PLENARIA DE
LA CAMARA DE
REPRESENTANTES EL
DIA 16 DE JUNIO DE
2021 AL PROYECTO
DE LEY 595 DE 2021
TEXTO CONCILIADO
“POR MEDIO DE LA CUAL
SE REFORMA LA LEY
DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
“POR MEDIO DE LA CUAL
SE REFORMA LA LEY
DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
SE MANTIENE EL
MISMO TÍTULO
Artículo 1°. Modificase el
2019, el cual quedará así:
Artículo 2. Titularidad de
la potestad disciplinaria,
funciones
jurisdiccionales de la
Procuraduría General de
la Nación e
independencia de la
acción.
El Estado es el
titular de la potestad
disciplinaria.
Se le atribuye a la
Procuraduría General de la
Na
ción funciones
jurisdiccionales para la
vigilancia superior de la
conducta oficial de quienes
desempeñan funciones
públicas, inclusive los de
elección popular y adelantar
Artículo 1°. Modificase el
2019, el cual quedará así:
Artículo 2. Titularidad de
la potestad disciplinaria,
funciones
jurisdiccionales de la
Procuraduría General de
la Nación e
independencia de la
acción.
El Estado es el
titular de la potestad
disciplinaria.
Se le atribuye
a la
Procuraduría General de la
Nación funciones
jurisdiccionales para la
vigilancia superior de la
conducta oficial de quienes
desempeñan funciones
públicas, inclusive los de
elección popular y adelantar
SE ACOGE TEXTO DE
SENADO Y CÁMARA
Página 2 Jueves, 17 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 685
las investigaciones
disciplinarias e imponer las
sanciones de destitución,
suspensión
e inhabilidad y
las demás establecidas en la
ley.
Las decisiones
sancionatorias que pongan
fin a la actuación
disciplinaria y producto de
las funciones
jurisdiccionales que se le
reconocen a la Procuraduría
General de la Nación serán
susceptibles de ser
revisadas ante la
jurisdicción de lo
contencioso-administrativo,
en los términos establecidos
en esta Ley.
Para los servidores públicos
de elección popular, la
ejecución de la sanción se
supeditará a lo que decida la
autoridad judicial.
Sin perjuicio d
el poder
disciplinario preferente de la
Procuraduría General de la
Nación y de las personerías
distritales y municipales,
corresponde a las oficinas
de control disciplinario
interno y a los funcionarios
con potestad disciplinaria de
las ramas, órganos y
en
tidades del Estado,
conocer de los asuntos
disciplinarios contra los
las investigaciones
disciplinarias e imponer las
sa
nciones de destitución,
suspensión e inhabilidad y
las demás establecidas en la
ley.
Las decisiones
sancionatorias que pongan
fin a la actuación
disciplinaria y producto de
las funciones
jurisdiccionales que se le
reconocen a la Procuraduría
General de l
a Nación serán
susceptibles de ser
revisadas ante la
jurisdicción de lo
contencioso-administrativo,
en los términos establecidos
en esta Ley.
Para los servidores públicos
de elección popular, la
ejecución de la sanción se
supeditará a lo que decida la
autoridad judicial.
Sin perjuicio del poder
disciplinario preferente de la
Procuraduría General de la
Nación y de las personerías
distritales y municipales,
corresponde a las oficinas
de control disciplinario
interno y a los funcionarios
con potestad disciplinaria de
las ramas, órganos y
entidades del Estado,
conocer de los asuntos
disciplinarios contra los
servidores públicos de sus
dependencias.
A la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial y las
Comisiones Seccionales de
Disciplina Judicial les
corresponde ejercer la
acción disciplinari
a contra
los funcionarios y
empleados judiciales,
incluidos los de la Fiscalía
General de la Nación, así
como contra los particulares
disciplinables conforme a
esta ley y demás
autoridades que
administran justicia de
manera temporal o
permanente.
La competencia de la
Procuraduría General de la
Nación es privativa para
conocer de los procesos
disciplinarios contra los
servidores públicos de
elección popular y de sus
propios servidores. Salvo los
que tengan fuero especial y
el régimen ético disciplinario
en el ejercicio de la función
de conformidad con el
artículo 185 de la
La acción disciplinaria es
independiente de cualquiera
otra que pueda surgir de la
comisión de la falta.
dependencias.
correspo
como contra los particulares
maner
permanente.
propios servidores. Salvo los
que tengan fuero especial y
el régimen ético disciplinario
independiente de cualquiera
comisión de la falta.
Artículo 2. Modificase el
2019, el cual quedará así:
Artículo 9. Ilicitud
sustancial.
La conducta
del disciplinable será ilícita
cuando afecte
sustancialmente el deber
funcional sin justificación
alguna.
Artículo 2. Modificase el
2019, el cual quedará así:
Artículo 9. Ilicitud
sustancial. La conducta del
disciplinable será ilícita
cuando afecte
sustancialmente el deber
funcional sin justificación
alguna.
SE ACOGE TEXTO DE
SENADO Y CÁMARA
Artículo 3. Modificase el
2019, el cual quedará así:
Artículo 12. Debido
proceso
. El disciplinable
deberá ser investigado y
luego juzgado por
funcionario diferente,
independiente, imparcial y
autónomo que sea
compet
ente, quienes
deberán actuar con
observancia formal y
material de las normas que
determinen la ritualidad del
proceso, en los términos de
este código y dándole
prevalencia a lo sustancial
sobre lo formal.
En el proceso disciplinario
debe garantizarse que el
funcionario instructor no sea
el mismo que adelante el
juzgamiento.
Todo disciplinable tiene
derecho a que el fallo
Artículo 3. Modificase el
2019, el cual quedará así:
Artículo 12. Debido
proceso
. El disciplinable
deberá ser investigado y
luego juzgado por
funcionario diferente,
independiente, imparcial y
autónomo que sea
competente, quienes
deberán
actuar con
observancia formal y
material de las normas que
determinen la ritualidad del
proceso, en los términos de
este código y dándole
prevalencia a lo sustancial
sobre lo formal.
En el proceso disciplinario
debe garantizarse que el
funcionario instructor no sea
el mismo que adelante el
juzgamiento.
Todo disciplinable tiene
derecho a que el fallo
SE ACOGE TEXTO DE
SENADO Y CÁMARA
sancionatorio sea revisado
por una autoridad diferente,
su trámite será el previsto
en esta ley para el recurso
de apelación. En el ev
ento
en que el primer fallo
sancionatorio sea proferido
por el Procurador General
de la Nación, la doble
conformidad será resuelta
en la forma indicada en esta
ley.
sancionatorio sea revisado
por una autoridad diferente,
su trámite será el previsto
en esta ley para el recurso
de apelación. En el evento
en que el primer fallo
sancionatorio sea proferido
por el Procurador General
de la Nación, la doble
conformidad será resuelta
en la forma indicada en esta
ley.
Artículo 4. Modifícase el
2019, el cual quedará así:
Artículo 29. Culpa.
La
conducta es culposa cuando
el sujeto disciplinable
incurre en los hechos
constitutivos de falta
disciplinaria, por la
infracción al deber objetivo
de cuidado funcionalmente
exigible y debió haberla
previsto por ser previsible
o
habiéndola previsto confió
en poder evitarla.
La culpa sancionable podrá
ser gravísima o grave.
La culpa leve no será
sancionable en materia
disciplinaria.
Habrá culpa gravísima
cuando se incurra en falta
disciplinaria por ignorancia
supina, desaten
ción
elemental o violación
manifiesta de reglas de
obligatorio cumplimiento. La
Artículo 4. Modifícase el
2019, el cual quedará así:
Artículo 29. Culpa. La
conducta es culposa cuando
el sujeto disciplinable
incurre en los hechos
constitutivos de falta
disciplinaria, por la
infracción al deber objetivo
de cuidado funcionalmente
exigible y debió haberla
previsto por ser previsible o
habiéndola previsto confió
en poder evitarla.
La culpa sancionable podrá
ser gravísima o grave.
La culpa leve no será
sancionable en materia
disciplinaria.
Habrá culpa gravísima
cuando se incurra en falta
disciplinaria por ignorancia
supina, desatención
elemental o violación
manifiesta de reglas de
obligatorio cumplimiento. La
SE ACOGE TEXTO DE
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