Informe de conciliación Proyecto de ley número 237 de 2019 Cámara, 308 de 2020 Senado, por medio del cual se reconoce el Guarniel - Carriel Antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación, se exalta a Jericó como municipio que conserva esa tradición y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266992

Informe de conciliación Proyecto de ley número 237 de 2019 Cámara, 308 de 2020 Senado, por medio del cual se reconoce el Guarniel - Carriel Antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación, se exalta a Jericó como municipio que conserva esa tradición y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta673
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 673 Bogotá, D. C., jueves, 17 de junio de 2021 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 237 DE 2019 CÁMARA,
308 DE 2020 SENADO
por medio del cual se reconoce el Guarniel - Carriel Antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación, se
exalta a Jericó como municipio que conserva esa tradición y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D,C.,17 de junio de 2021
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente Senado de la República
Honorable Representante
GERMÁN ALCIDES BLANCO
Presidente Cámara de Representantes
Asunto: Informe de conciliación Proyecto de Ley
237 de
2019 Cámara – 308 de 2020 “Por medio del cual se
reconoce el Guarniel- Carriel Antioqueño como
Patrimonio Cultural de la Nación, se exalta a Jericó como
municipio que conserva esa tradición y se dictan
otras
disposiciones”.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación efectuada por las mesas directivas los
conciliadores del Proyecto de Ley procedimos a revisar e
l texto aprobado por la Honorable
Plenaria de la Cámara de Representantes y del Senado de la República en las sesiones
celebradas los días 15 de mayo de 2020 y el 17 de junio de 2021 respectivamente.
En dicha revisión
la comisión de conciliación informa que se adoptará el texto aprobado en
el Senado de la República, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro:
TEXTO APROBADO EN
PLENARIA DE LA
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO EN LA
PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA
TEXTO ACOGIDO POR LA
COMISIÓN ACCIDENTAL
Artículo 1º. Objeto de la
ley. La presente ley tiene
como objeto reconocer el
Guarniel-Carriel
Antioqueño como
Patrimonio Cultural de la
Nación y se exalta a
Jericó (Antioquia) y a
Envigado (Antioquia),
como municipios que
conservan esta tradición.
Artículo 1º. Objeto de la
ley. La presente ley tiene
como objeto exaltar el oficio
artesanal de la guarnielería
asociado a la fabricación del
Guarniel - Carriel Antioqueño
como Patrimonio Cultural
inmaterial de la Nación y se
exalta a Jericó- Antioquia y a
Envigado - Antioquia, como
municipios que conservan
esta tradición.
Se acoge el texto aprobado en
el Senado de la República.
Artículo 2º.
Declaratoria. Declárese
Artículo 2º. Exaltación.
Exáltese el oficio artesanal
Se acoge el texto aprobado en
el Senado de la República.
el Guarniel-Carriel
Antioqueño como
Patrimonio Cultural de la
Nación y Bien de Interés
Cultural de la Nación.
Parágrafo. Inclúyase en
la lista de bienes
declarados bien de
interés cultural del ámbito
nacional y en el Plan
Especial de Manejo y
Protección
correspondiente.
de la guarnilería asociado a
la
fabricación del Guarniel
Carriel Antioqueño como
Patrimonio Cultural
inmaterial de la
Nación e incentívese la
postulación para su inclusión
en la Lista Representativa de
Patrimonio Cultural
Inmaterial del ámbito
nacional con la asesoría
técnica del Ministerio
de Cultura.
Artículo 3°. Fomento. El
Ministerio de Cultura
contribuirá con el
fomento, la promoción,
protección, conservación
y divulgación del
Guarniel-Carriel
Antioqueño con el fin de
cumplir con la
salvaguarda del
Patrimonio Cultural de la
Nación.
Artículo 3°. Fomento.
Facúltese al Gobierno
Nacional a través del
Ministerio de Cultura
y al Gobierno local a través
de las Secretarías de Cultura
para contribuir con el
fomento, la promoción
salvaguardia, protección,
conservación y divulgación
del oficio
artesanal de la guarnielería
asociado a la fabricación del
Guarniel - Carriel Antioqueño
mediante la implementación
de la Estrategia Memoria en
las manos del Ministerio de
Cultura que tiene como
objetivo promover el
desarrollo basado en la
diversidad cultural
y el aprendizaje de los oficios
tradicionales en los
municipios de Jericó y
Envigado, con
el fin de preservar las
tradiciones asociadas a la
manufactura del Guarniel –
Carriel antioqueño.
Parágrafo: El Ministerio de
Cultura podrá, en el ámbito
de sus competencias, tomar
Se acoge el texto aprobado en
el Senado de la República.

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