INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 125 DE 2019 SENADO, 509 DE 2020 CÁMARA, por medio del cual se modifica el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1551 de 2012, y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 17 Junio 2021 |
Número de Gaceta | 669 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 669 Bogotá, D. C., jueves, 17 de junio de 2021 EDICIÓN DE 5 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 125 DE 2019 SENADO,
509 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se modica el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1551 de 2012,
y se dictan otras disposiciones.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 125 DE 2019 SENADO, 509 DE 2020 CÁMARA. “POR MEDIO DEL CUAL
SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1222 DE 1986 , EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, LA LEY 1551 DE 2012, Y SE DICTAN O TRAS
DISPOSICIONES”
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la Repúblic a
Honorable Representante
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente de la Cámara de Represent antes
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de Ley 125 de 2019 Senado , 509 de 2020 Cámara.
“Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993, la
Respetados señores presidentes:
Atendiendo las designaciones efectuadas por las Presidencias del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 161 de la Constitución
conducto, a consideración de las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes, para continuar
con su trámite correspondiente al texto conciliado del proyecto de ley de referencia.
CONSIDERACIONES AL TEXTO CONCILIADO
Este proyecto de ley busca de manera explícita dejar el benefic io de la licencia materna a las Edilesas
y Diputadas del país, para que, sin necesidad de recurrir a conceptos administrativ os, puedan hacer
goce de su derecho en iguales condici ones que otras mujeres trabajadoras.
En ese sentido, la iniciativa en su primer debate en Senado sufrió algunos cambios en el contenido
del articulado, los cuales obedecieron a ampliar el beneficio a las Concejalas de Bogotá a quienes
tampoco de manera expresa, se les reconocía el derecho al acceso a la licencia materna. Se
estableció el pago de la licencia materna a las Edilesas en los municipios donde estas no son
remuneradas, e igualmente se amplió el b eneficio de la licencia de paternidad a los hombres que
ostentaran estos mismos cargos de elección popular. Posteriorme nte, el texto fue aprobado en la
Plenaria del Senado sin modificac iones.
En su paso por la Cámara de Representantes en el primer debate, s e presentaron algunas
proposiciones que fueron base de los ajustes acogidos en la ponencia p ara segundo debate. Entre los
ajustes se cuenta, la especificidad de quién haría el pago de la licencia materna, cambios que se
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