INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY 054 DE 2020 CÁMARA, 360 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país - 18 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 899217156

INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY 054 DE 2020 CÁMARA, 360 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país

Fecha de publicación18 Marzo 2022
Número de Gaceta188
Tipo de documentoColombian History Events
INFORME DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 188 Bogotá, D. C., viernes, 18 de marzo de 2022 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY 054 DE 2020 CÁMARA,
360 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior,
a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país.
INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY 054 DE 2020 CÁMARA,
360 DE 2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN
OPORTUNIDADES DE ACCESO A LA VIVIENDAPARA COLOMBIANOS EN
EL EXTERIOR, A TRAVÉS DEL ENVÍO DE REMESAS, FORTALECIENDO EL
CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL PAÍS”.
Bogotá, marzo 1de 2022
Honorable Senador,
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Honorable Representante,
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Informe de conciliación Proyecto de Ley 054 de 2020 Cámara, 360 de
2020 Senado “Por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a
la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas,
fortaleciendo el crecimientoeconómico del país”
Señores Presidentes,
Dando cumplimientoa la honrosa designación efectuada porlas presidencias del
HonorableSenado de la República y de la Honorable Cámarade Representantes
y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 y
siguientes de la Ley 5ª de 1992, el suscrito Senador de la República y
Representantea la Cámara, integrantes de la Comisión accidentalde mediación,
nos permitimos someter por su conducto, a consideración de las Plenarias de
Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite
correspondiente,el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.
Cordialmente,
OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA FERNANDO NICOLÁS ARAUJO
Representante a la Cámara Senador de la República
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