Informe de Conciliación para el Proyecto de Ley número 199 de 2021 Senado - 452 de 2020 Cámara por medio del cual se modifica y se adiciona la Ley 47 de 1993 (infraestructura pública turística) - 24 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900180646

Informe de Conciliación para el Proyecto de Ley número 199 de 2021 Senado - 452 de 2020 Cámara por medio del cual se modifica y se adiciona la Ley 47 de 1993 (infraestructura pública turística)

Fecha de publicación24 Marzo 2022
Número de Gaceta211
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 211 Bogotá, D. C., jueves, 24 de marzo de 2022 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 199 DE 2021
SENADO – 452 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se modica y se adiciona la Ley 47 de 1993 (infraestructura pública turística).
Bogotá, 24 de marzo de 2022
Doctores:
Juan Diego Gomez
Presidente Honorable Senado de la República
Jennifer Arias
Presidenta de la Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Conciliación para el Proyecto de Ley N°199 de 2021
Senado 452 de 2020 Cámara “por medio del cual se modifica y se adiciona la Ley
47 de 1993 (infraestructura pública turística)”.
Respetados presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las presidencias del
Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes,
y a la luz del artículo 161 de la Carta Política y de los artículos 186 y siguientes de
la Ley 5 de 1992, los integrantes de la comisión accidental de conciliación, nos
permitimos por el conducto de ustedes, someter a consideración de las plenarias de
ambas cámaras del Congreso de la República, el presente informe de conciliación
para continuar con su trámite correspondiente.
Así las cosas, después de realizar el análisis correspondiente a cada uno de los
textos aprobados por las respectivas cámaras, encontramos diferencias en algunos
artículos que fueron modificados en su redacción dentro del texto aprobado por el
Senado de la República, encontrando que no existen diferencias que alteren con
ello el espíritu del presente proyecto de Ley. Es importante señalar que durante el
segundo debate de Senado fue aprobada, por unanimidad, una proposición que
modificaba el artículo 3 del proyecto de ley,con relación a la aclaratoria de que la
inspección, vigilancia y control de los recursos procedentes de la contribución a la
infraestructura turística, estará a cargo de la Contraloría General del Departamento
del Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.
De conformidad con lo señalado anteriormente, hemos decidido acoger el texto
aprobado en segundo debate por el Senado de la República, por considerar que
no modifica en su contenido general el texto aprobado por la plenaria de la Cámara
de Representantes, pero contiene aclaratorias legales necesarias para su optimo
funcionamiento, como se muestra a continuación en el cuadro comparativo de los
textos aprobados por las plenarias del Senado y Cámara:

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