INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 280 DE 2020 CÁMARA - 158 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat - 18 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358350

INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 280 DE 2020 CÁMARA - 158 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de Gaceta1336
Tipo de documentoColombian History Events
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 280 DE 2020
CÁMARA - 158 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat.
INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NO 280 DE 2020 CÁMARA 158 DE 2020
SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT”.
DOCTOR
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
PRESIDENTE
CÁMARA DE REPRESENTANTES
DOCTOR
ARTURO CHAR CHALJUB
PRESIDENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Referencia: Informe de conciliación proyecto de ley No 280 de 2020
Cámara 158 de 2020 Senado “Por medio de la cual se
dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”.
Señores Presidentes:
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del honorable
Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con
los artículos 161 de la Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992, los
suscritos Representantes a la Cámara y Senadores, integrantes de la Comisión de
Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias de Senado y de la
Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del
proyecto de ley de referencia.
Atentamente,
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
REPRESENTANTE A LA CÁMARA SENADORA
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA JOSE RITTER LOPEZ PEÑA
REPRESENTANTE A LA CÁMARA SENADOR
I. CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE CÁMARA DE
REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de
Conciliación procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en la
Plenaria del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes. De dicha revisión encontramos diferencias entre los textos que fueron
aprobados en cada una de las cámaras.
Una vez analizados, decidimos acoger el texto que exponemos a continuación con el fin
de superar las diferencias que se presentaron:
ARTICULADO APROBADO POR LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTICULADO APROBADO POR EL
SENADO
TEXTO QUE SE
ACOGE POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
TEXTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN ACCIDENTAL
P
OR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT
.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. La
presente ley tiene por objeto reconocer
la
política pública de hábitat y vivienda como
una política de Estado que diseñe y adopte
normas destinadas a complementar el
marco normativo dentro del cual se formula
y ejecuta la política habitacional urbana y
rural en el país, con el fin de garantizar el
ejercicio efectivo del derecho a una
vivienda y hábitat dignos para todos los
colombianos.
La política pública de hábitat y vivienda,
a través del Ministerio de Vivienda Ciudad
y Territorio, diseñará los instrumentos
técnicos, administrativos,
jurídicos y
financieros que se consideren necesarios
para la asesoría e implementación de
programas y proyectos habitacionales
que contemplen de manera integral la
producción de vivienda en las
modalidades de adquisición de vivienda,
construcción de vivienda de interés social
y prioritaria, mejoramiento de vivienda y
entornos rurales dignos, orientados a la
generación de la oferta requerida para
satisfacer los requerimientos del país.
ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. La
presente ley tiene por objeto la
declaración de la política pública de
vivienda y hábitat como una política de
Estado y la adopción de normas
destinadas a complementar el marco
normativo dentro del cual se formula y
ejecuta la política habitacional urbana y
rural en el país, con el fin de garantizar
el ejercicio efectivo del derecho a una
vivienda y hábitat dignos para todos los
colombianos.
Cámara de
Representantes
LEY. La presente ley tiene por
objeto reconocer
que diseñe y adopte normas
política habitacional urbana y
garantizar el ejercicio efectivo
colombianos.
La política pública de hábitat
los instrumentos técnicos,
administrativos, jurídicos y
financieros que se consideren
necesarios para la asesoría e
habitacionales que
vivienda en las moda
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1336 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 Gaceta del conGreso 1336
ARTICULADO APROBADO POR LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTICULADO APROBADO POR EL
SENADO
TEXTO QUE SE
ACOGE POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
TEXTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN ACCIDENTAL
construcción de vivienda de
interés social y prioritaria,
mejoramiento de vivienda y
entornos rurales dignos,
orientados a la generación de
la oferta requerida para
satisfacer los requerimientos
del país.
A
RTÍCULO
2°.
O
BJETIVOS
.
La presente ley
tiene por objetivos:
1.
Reconocer la política pública de
vivienda y hábitat digno, como una
política de Estado en aras de
garantizar a largo plazo el desarrollo
de los mecanismos y acciones que
permitan su promoción, g
arantía y
satisfacción.
2. Establecer mecanismos que permitan
reducir el déficit habitacional
cuantitativo y cualitativo en
Colombia, mediante el aumento
subsidios,
del financiamiento a la
demanda y la promoción de la oferta
y el suelo urbanizable en el país.
3. Garantizar la utilización del suelo y
habitabilidad por parte de sus
propietarios ajustada a la función
social y ecológica de la propiedad y
que permita hacer
efectivos los
derechos constitucionales a la
vivienda y a los servicios públicos
domiciliarios.
4. Promover la adopción de esquemas de
aprovechamiento económico del
espacio público por parte de las
entidades territoriales que garanticen
su
recuperación y sostenibilidad
económica.
5. Promover la armoniosa concurrencia,
corresponsabilidad y articulación de
la Nación, las entidades territoriales,
las autoridades ambientales, las
entidades descentralizadas, las áreas
metropolitanas y las demás entidades
otorgantes del subsidio familiar y las
instancias y autoridades
administrativas y de planificación del
ordenamiento del territorio.
ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS. La presente
ley tiene por objetivos:
1. Reconocer la política pública de
vivienda y hábitat como una política de
Estado en aras de garantizar a largo
plazo el desarrollo de los mecanismos y
acciones que permitan su promoción,
garantía y satisfacción.
2. Establecer mecanismos que permitan
reducir el déficit habitacional en
Colombia mediante el aumento del
financiamiento a la demanda y la
promoción del suelo urbanizable en el
país.
3. Garantizar la utilización del suelo y
habitabilidad por parte de sus
propietarios ajustada a la función social
y ecológica de la propiedad y que
permita hacer efectivos los derechos
constitucionales a la vivienda y a los
servicios públicos domiciliarios.
4. Promover la adopción de esquemas de
aprovechamiento económico del espacio
público por parte de las entidades
territoriales que garanticen su
recuperación y sostenibilidad
económica.
5. Promover la armoniosa concurrencia,
corresponsabilidad y articulación de la
Nación, las entidades territoriales, las
autoridades ambientales, las entidades
descentralizadas,
los esquemas
asociativos territoriales
, áreas
metropolitanas y las demás entidades
otorgantes del subsidio familiar y las
instancias y autoridades administrativas
y de planificación del ordenamiento del
territorio.
Se acoge texto
aprobado en
Cámara de
Representantes
salvo el numeral 5,
donde se acoge
texto aprobado en
Senado.
A
RTÍCULO
2°.
O
BJETIVOS
.
La
presente ley tiene por
objetivos:
1.
Reconocer la política
pública de vivienda y
hábitat digno, como una
política de Estado en
aras de garantizar a largo
plazo el desarrollo de los
mecanismos y acciones
que permitan su
promoción, garantía y
satisfacción.
2.
Establecer mecanismos
que permitan r
educir el
déficit habitacional
cuantitativo y cualitativo
en Colombia, mediante
el aumento subsidios, del
financiamiento a la
demanda y la promoción
de la oferta y el suelo
urbanizable en el país.
3. Garantizar la utilización
del suelo y habitabilidad
por parte de sus
propietarios ajustada a la
función social y
ecológica de la
propiedad y que permita
hacer efectivos los
derechos
constitucionales a la
vivienda y a los servicios
públicos domiciliarios.
4. Promover la adopción de
esquemas de
aprovechamiento
económico del espacio
público por parte de las
entidades territoriales
que garanticen su
recuperación y
A
RTICULADO APROBADO POR LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
A
RTICULADO APROBADO POR EL
SENADO
T
EXTO QUE SE
ACOGE POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
T
EXTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN ACCIDENTAL
6.
Facilitar la ejecución integral de la
política de vivienda urbana y rural,
mediante el mejoramiento de los
procesos de toma de decisiones en
materia de ordenamiento territorial.
7.
Facilitar el acceso a la vivienda y
hábitat en condiciones dignas de
equidad
, transparencia y enfoque
diferencial, teniendo en cuenta las
particularidades de los territorios y de
las poblaciones en ellos asentadas.
8. Promover estrategias en las entidades
territoriales, para el saneamiento de la
falsa tradición.
Parágrafo: Es deber del Estado, promover
las políticas, planes y estrategias
adecuadas, que garanticen la disminución
progresiva del déficit habitacional, del que
trata en numeral segundo.
6. Facilitar la ejecución integral de la
política de vivienda urbana y rural,
mediante el mejoramiento de los
procesos de toma de decisiones en
materia de ordenamiento territorial.
7. Facilita
r el acceso a la vivienda y
hábitat en condiciones dignas, de
equidad, transparencia y enfoque
diferencial, teniendo en cuenta las
particularidades de los territorios y de las
poblaciones en ellos asentadas
sostenibilidad
económica.
5. Promover
la armoniosa
concurrencia,
corresponsabilidad y
articulación de la
Nación, las entidades
territoriales, las
autoridades ambientales,
las entidades
descentralizadas, los
esquemas asociativos
territoriales
, áreas
metropolitanas y las
demás entidades
otorgantes del subsidio
familiar y las instancias
y autoridades
administrativas y de
planificación del
ordenamiento del
territorio.
6.
Facilitar la ejecución
integral de la política de
vivienda urbana y rural,
mediante el
mejoramiento de los
procesos de toma de
decisiones en materia de
ordenamiento territorial.
7.
Facilitar el acceso a la
vivienda y hábitat en
condiciones dignas de
equidad, transparencia y
enfoque diferencial,
teniendo en cuenta las
particularidades de los
territorios y de las
poblaciones en ellos
asentadas.
8.
Promover estrategias en
las entidades
territoriales, para el
saneamiento de la falsa
tradición.
Parágrafo:
Es deber del
Estado, promover las
políticas, planes y estrategias
adecuadas, que garanticen la
disminución progresiva del
A
RTICULADO APROBADO POR LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
A
RTICULADO APROBADO POR EL
SENADO
T
EXTO QUE SE
ACOGE POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
T
EXTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN ACCIDENTAL
déficit habitacional, del que
trata en numeral segundo.
ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Los principios y disposiciones contenidos
en la presente ley serán aplicables a las
actuaciones que desarrollen las autoridades
administrativas en el marco del diseño, de
la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de la política pública
habitacional, en especial, aquellas a cargo
del Gobierno Nacional, las entidades
territoriales, las autoridades ambientales,
las entidades descentralizadas, las áreas
metropolitanas y todas las demás que
desempeñen funciones tendientes a lograr
la satisfacción del derecho a una vivienda
y hábitat dignos.
Así mismo, se aplicarán a las actividades
relacionadas con el diseño, la formulación,
ejecución, desarrollo u operación, y
seguimiento y evaluación de programas y
proyectos de vivienda y financiación de
vivienda,
acciones subyacentes al
ordenamiento del territorio e inherentes al
ejerzan los particulares en el territorio
nacional.
ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Los principios y disposiciones contenidos
en la presente ley serán aplicables a las
actuaciones que desarrollen las
autoridades administrativas en el marco
del diseño, de la formulación ejecución,
seguimiento y evaluación de la política
pública habitaciona
l, en especial, aquellas
a cargo del Gobierno Nacional, las
entidades territoriales, las autoridades
ambientales, las entidades
descentralizadas, las áreas metropolitanas
y todas las demás que desempeñen
funciones tendientes a lograr la
satisfacción del de
recho a una vivienda y
hábitat dignos.
Así mismo, se aplicarán a las actividades
relacionadas con el diseño, la
formulación, ejecución, desarrollo u
operación, y seguimiento y evaluación de
programas y proyectos de vivienda y
financiación de vivienda, acc
iones
subyacentes al ordenamiento del territorio
e inherentes al régimen de propiedad
horizontal, que ejerzan los particulares en
el territorio nacional.
Sin discrepancias.
ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE
APLICACIÓN. Los principios y
disposiciones contenidos en
la presente ley serán
aplicables a las actuaciones
que desarrollen las
autoridades administrativas
en el marco del diseño, de la
formulación ejecución,
seguimiento y evaluación de
la política pública
habitaciona
l, en especial,
aquellas a cargo del Gobierno
Nacional, las entidades
territoriales, las autoridades
ambientales, las entidades
descentralizadas, las áreas
metropolitanas y todas las
demás que desempeñen
funciones tendientes a lograr
la satisfacción del de
recho a
una vivienda y hábitat dignos.
Así mismo, se aplicarán a las
actividades relacionadas con
el diseño, la formulación,
ejecución, desarrollo u
operación, y seguimiento y
evaluación de programas y
proyectos de vivienda y
financiación de vivienda,
acc
iones subyacentes al
ordenamiento del territorio e
inherentes al régimen de
ejerzan los particulares en el
territorio nacional.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE ESTADO DE
VIVIENDA Y HÁBITAT.
A través de la
promulgación de la presente ley se
reconoce a la política pública de vivienda
y hábitat como una política de Estado, lo
cual representa el entendimiento de la
sociedad sobre la importancia que tiene la
vivienda y el hábitat de calidad como
motor de superación de la pobreza
multidimensional y de dignificación de los
colombianos.
Las autoridades gubernamentales,
mediante programas, proyectos y acciones
propenderán por la reducción del déficit
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE ESTADO DE
VIVIENDA Y HÁBITAT
.
A través de la
promulgación de la presente ley se
reconoce a la política pública de vivienda
y hábitat como una política de Estado, lo
cual representa el entendimiento de la
sociedad sobre la importancia que tiene la
vivienda y el hábitat de calidad como
motor de superación de la pobreza
multidimensional y de dignificación de
los colombianos.
Las autoridades gubernamentales,
mediante programas, proyectos y acciones
propenderán por la reducción del déficit
Se integran los
textos aprobados
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE
E
STADO DE VIVIENDA Y
HÁBITAT.
A través de la
promulgación de la presente
ley se reconoce a la política
pública de vivienda y hábitat
como una política de Estado,
lo cual representa el
entendimiento de la sociedad
sobre la importancia que tiene
la vivienda y el hábitat de
calidad como
motor de
superación de la pobreza
multidimensional y de
ARTICULADO APROBADO POR LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTICULADO APROBADO POR EL
SENADO
TEXTO QUE SE
ACOGE POR LA
COMISIÓN
ACCIDENTAL
TEXTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN ACCIDENTAL
habitacional cuantitativo y cualitativo en el
país, teniendo en cuenta las características
y necesidades particulares de la población
urbana y rural, así como la aplicación de un
enfoque diferencial a favor de los grupos
poblacionales que por sus características
sociales, étnicas, culturales, económicas,
ecológicas o de género requieran de un
reconocimiento especial.
El Gobierno
Nacional debe promover las condiciones
para que la equidad en el acceso a una
vivienda digna y hábitat sea real y efectiva,
el reconocimiento, respeto, la protección y
la garantía del derecho a una vivienda.
Esta política de Estado traza directrices a
largo plazo para que mediante un trabajo
mancomunado e intersectorial, con
participación del Gobierno Nacional y
territorial, la sociedad civil, organismos
nacionales e internacionales, se logre la
satisfacción del derecho a una vivienda
digna y de calidad, en donde los servicios
públicos esenciales
y la dotación de
equipamiento colectivo constituyan
mecanismos
de articulación entre las
viviendas y el hábitat, se resalte la
importancia del ordenamiento del territorio
en la búsqueda de un equilibrio armonioso
entre el respeto al medio ambiente y la
ocupación del suelo, y se promueva su
correcta utilización con el fin de garantizar
la función social de la propiedad y la
prevale
ncia del interés general sobre el
particular.
Lo anterior, mediante la formulación e
implementación de proyectos y medidas
que, con criterio diferencial, contribuyan a
la consolidación de territorios, ciudades,
comunidades y viviendas saludables,
resil
ientes y sostenibles, orientados a
aumentar la calidad de vida de los
colombianos.
habitacional cuantitativo y cualitativo en
el país, teniendo en cuenta las
características y necesidades particulares
de la población urbana y rural, así como la
aplicación de un enfoque diferencial
y
territorial
a favor de los grupos
poblacionales que por
sus características
sociales, étnicas, culturales, económicas o
ecológicas
o de género requieran de un
reconocimiento especial. El Gobierno
Nacional debe promover las condiciones
para que la equidad en el acceso a una
vivienda digna y hábitat sea real y
efectiva, el reconocimiento, respeto, la
protección y la garantía del derecho a una
vivienda.
Esta política de Estado traza directrices a
largo plazo para que mediante un trabajo
mancomunado e intersectorial, con
participación del Gobierno Nacional y
terri
torial, la sociedad civil, organismos
nacionales e internacionales, se logre la
satisfacción del derecho a una vivienda
digna y de calidad, en donde los servicios
públicos esenciales y la dotación de
equipamiento colectivo constituyan un
mecanismo de articulación entre las
viviendas y el hábitat, se resalte la
importancia del ordenamiento del
territorio en la búsqueda de un equilibrio
armonioso entre el respeto al medio
ambiente y la ocupación del suelo, y se
promueva su correcta utilización con el fin
de garantizar la función social de la
propiedad y la prevalencia del interés
general sobre el particular.
Lo anterior, mediante la formulación e
implementación de proyectos y medidas
que, con criterio diferencial, contribuyan a
la consolidación de territorios
, ciudades,
comunidades y viviendas saludables,
resilientes y sostenibles, orientados a
aumentar la calidad de vida de los
colombianos.
dignificación de los
colombianos.
Las autoridades
gubernamentales, mediante
programas, proyectos y
acciones propenderán por la
reducción del déficit
habitacional cuantitativo y
cualitativo en el país, teniendo
en cuenta las características y
necesidades particulares de la
población urbana y rural, así
como la aplicación de un
enfoque diferencial y
territorial
a favor de los
grupos poblacionales que por
sus características sociales,
étnicas, culturales,
económicas, ecológicas o de
género
requieran de un
reconocimiento especial. El
Gobierno Nacional debe
promover las condiciones
para que la equidad en el
acceso a una vivienda digna y
hábitat sea real y efectiva, el
reconocimiento, respeto, la
protección
y la garantía del
derecho a una vivienda.
Esta política de Estado traza
directrices a largo plazo para
que mediante un trabajo
mancomunado e
intersectorial, con
participación del Gobierno
Nacional y territorial, la
sociedad civil, organismos
nacionales e internacionales,
se logre la satisfacción del
derecho a una vivienda digna
y de calidad, en donde los
servicios públicos esenciales
y la dotación de equipamiento
colectivo con stituyan
mecanismos
de articulación
entre las viviendas y el
hábitat, se resal
te la
importancia del ordenamiento
del territorio en la búsqueda
de un equilibrio armonioso
entre el respeto al medio

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