INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 283 DE 2020 SENADO, 012 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones - 15 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358841

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 283 DE 2020 SENADO, 012 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Diciembre 2020
Número de Gaceta1503
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1503 Bogotá, D. C., martes, 15 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 283
DE 2020 SENADO, 012 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos
tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2020
Honorables Congresistas
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la República
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de conciliación Proyecto de ley
orgánica No. 283 de 2020 Senado -
012 de 2019 Cámara
“Por medio de la cual se crea la categoría municipal
de ciudades capitales, se
adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la
descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones”
Estimados Presidentes:
En atención de lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política, los artículos
186, 187 y 188 de la Ley 5 de 1992 y la
honrosa designación que nos hicieran las
Mesas Directivas de ambas células legislat
ivas, de manera atenta nos permitimos
rendir informe de conciliación sobre el proy
ecto de ley de la referencia bajo los
siguientes términos:
El proyecto de Ley Orgánica No. 283 de 2020 Senado - 012 de 2019 Cámara, presentó
varias modificaciones a lo largo de su trámite legislativo, razón por la cual, el articulado
aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes y el texto definitivo aprobado
en la plenaria del Senado de la República
son diferentes y es por ello que, resulta
necesaria su conciliación a fin de que, una vez se surta el trámite de discusión y
votación del presente informe, se proceda a su sanción presidencial y se convierta en
ley de la República.
Para efectos de comparación, a continuación se incluyen los textos aprobados en la
Cámara de Representantes y en el Senado
de la República, solicitándose a las
plenarias de ambas corporaciones, acoger
el texto aprobado por el Senado de la
República, atendiendo los argumentos que se exponen a continuación:
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PRO YECTO DE
LEY ORGÁNICA No. 012 de 2019
Cámara - 283 de 2020 Senado
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
SENADO AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA No 283 de 2020
Senado -012 de 2019 Cámara
TEXTO
ADOPTADO
“Por medio de la cual se crea la
categoría municipal
de ciudades capitales, se adoptan
mecanismos tendientes a
fortalecer la descentralización
administrativa y se dictan otras
disposiciones”
“Por medio de la cual se crea la
categoría municipal
de ciudades
capitales, se adoptan
mecanismos tendientes a fortalecer
la descentralización administrativa y
se dictan otras disposiciones”
Título igual en
ambas
corporaciones.
CAPÍTULO 1
DE LAS CIUDADES CAPITALES Y EL DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo 1. Objeto. La presente ley
tiene por objeto crear la categoría
de municipios “ciudades capitales”,
Artículo 1. Objeto. La presente ley
tiene por objeto crear la categoría de
municipios “ciudades capitales”,
Artículo igual en
ambas
corporaciones.
adoptar mecanismos tendientes a
fortalecer
la descentralización
administrativa
y dictar otras
disposiciones.
adoptar mecanismos tendientes a
fortalecer la descentralización
administrativa y dictar otras
disposiciones.
Artículo 2. Categoría de
municipios
ciudades
capitales.
De
conformidad con lo
estipulado
en
el artículo 320 de la
establézcase
una
categoría
de municipios que
se
denominará
“ciudades
capitales”.
El
Distrito Capital de Bogotá y
los
demás
distritos y municipios
que
tienen
la
condición
de
capitales departamentales
pertenecerán
a la categoría
de
“ciudades
capitales” y tendrán
un
régimen
especial para
su
organización,
gobierno
y
administración
y un
tratamiento
diferenciado
por parte de
las
autoridades
administrativas,
con el
fin
de promover su
desarrollo
integral
y regional, a partir de
su
población
e
importancia
económica.
No
obstante, dicho
régimen
especial
debe estar
en
concordancia
con la Ley 1617
de
2011
y sus modificaciones,
que
contempla
las reglas de
creación y
funcionamiento
de los distritos
en el
caso
de ser ciudad capital.
Para
los efectos previstos en la
617
del 2000 y las normas
que
remitan
a ésta, las
ciudades
capitales
conservarán la
categoría
que
les corresponda según
los
criterios
allí establecidos.
Las
ciudades capitales estarán
sometidas
a la Constitución, a
las
leyes
especiales que se dictan
para
definir
su
organización,
funcionamiento,
recursos
y
competencias,
y, en ausencia
de
disposiciones
especiales
o legales, a
las
normas
vigentes que rigen para
los
demás
municipios.
Artículo 2. Categoría de
municipios
ciudades
capitales. De
conformidad
con lo estipulado
en el
artículo
320 de la
establézcase una
categoría
de
municipios que
se
denominará
“ciudades
capitales”.
El
Distrito Capital de Bogotá y
los
demás
distritos y municipios
que
tienen
la
condición
de
capitales departamentales
pertenecerán
a la categoría
de
“ciudades
capitales” y tendrán
un
régimen
especial para
su
organización,
gobierno
y
administración
y un
tratamiento
diferenciado
por parte de
las
autoridades
administrativas,
con el
fin
de promover su desarrollo
integral
y
regional, a partir de su
población e
importancia
económica.
No
obstante, dicho régimen
especial
debe
estar en concordancia
con la
Ley
1617 de 2011 y
sus
modificaciones,
que contempla
las
reglas
de creación y
funcionamiento
de
los distritos en el caso de
ser
ciudad
capital.
Para
los efectos previstos en la
617
del 2000 y las normas
que
remitan
a ésta, las ciudades
capitales
conservarán
la categoría que
les
corresponda
según los criterios
allí
establecidos.
Las
ciudades capitales estarán
sometidas
a la Constitución, a
las
leyes especiales que se dictan para
definir su organización,
funcionamiento, recursos y
competencias, y, en ausencia de
disposiciones especiales
constitucionales o legales, a las
normas vigentes que rigen para los
demás municipios
.
El
régimen especial de las
ciudades
capitales, se orientará bajo los
.

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