Informe de conciliación al proyecto de ley número 252 de 2019 Cámara - 327 de 2020 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 380 del Código Penal - 15 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359220

Informe de conciliación al proyecto de ley número 252 de 2019 Cámara - 327 de 2020 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 380 del Código Penal

Fecha de publicación15 Diciembre 2020
Número de Gaceta1497
Tipo de documentoColombian History Events
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1497 Bogotá, D. C., martes, 15 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 252/19 CÁMARA 327/20
SENADO - POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO
PENAL
Bogotá, 14 diciembre de 2020
Doctores
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
REF: Informe de conciliación al PROYECTO DE LEY 252/19 CÁMARA 327/20 SENADO
- POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO PENAL
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado de
la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes
para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la
referencia.
En el siguiente cuadro se relacionan los textos aprobados por la Plenaria de Cámara el 18
de junio de 2020 y por la Plenaria de Senado el 14 de diciembre de 2020.
TEXTO APROBADO
PLENARIA DE CÁMARA
TEXTO APROBADO
PLENARIA DE SENADO
CONSIDERACIONES
POR MEDIO DEL CUAL
SE MODIFICA EL
“POR MEDIO DEL CUAL
SE MODIFICA EL
DE 2000)”
NO EXISTE
DISCREPANCIAS
Artículo 1°. El artículo 380
de 2000) quedará así:
“Suministro o formulación
ilegal a deportistas. El que,
Artículo 1°. El artículo 380
de 2000) quedara así:
Suministro ilegal a
deportistas. El que, sin
Se sugiere adoptar la
redacción aprobada por la
plenaria del Senado.
Los cambios introducidos en
el Senado cumplen con las
en incumplimiento de las
normas antidopaje
expedidas por la Agencia
Mundial Antidopaje
(WADA), formule,
suministre, aplique o
administre a un deportista
profesional o aficionado,
alguna sustancia o método
calificado como prohibido
por esa autoridad, o lo
induzca al consumo, o
posea con el ánimo de
comercializar, incurrirá en
prisión de veinticuatro (24) a
setenta y dos (72) me
ses y
multa de sesenta y seis (66)
a setecientos cincuenta
(750) salarios mínimos
legales mensuales
vigentes.
La pena se aumentará
hasta en la mitad, cuando:
1. La conducta recaiga
sobre un menor de edad
2. La conducta se realice
mediante engaño o
coacción
3. El responsable tuviere
cualquier carácter, posición
o cargo que le dé particular
autoridad o poder sobre la
víctima
4. Se realice en un
escenario deportivo.
A las sanciones previstas
en el artículo 379 quedará
sujeto el profesional o
practicante de medicina,
odontología, enfermería,
farmacia o personal de
apoyo del atleta que, en
ejercicio de ellas, realizare
las conductas previstas en
este artículo.
justificación terapéutica y
con la finalidad de aumentar
las capacidades deportivas,
ya sean físicas o
psicológicas, o modificar los
resultados en competencias,
suministre o administre a un
deportista profesional o
aficionado que participe en
competencias deportivas,
alguna sustancia o método
calificado como prohibido
por la Agencia Mundial
Antidopaje WADA o por el
ordenamiento jurídic
o, o lo
induzca en el consumo,
incurrirá en prisión de
veinticuatro (24) a setenta y
dos (72) meses y multa de
sesenta y seis (66) a
setecientos cincuenta(750)
salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
A las sanciones previstas en
el artículo 379 queda
sujeto el profesional o
practicante de medicina,
odontología, enfermería,
farmacia o personal de
apoyo del atleta que, en
ejercicio de ellas, sin
justificación terapéutica, y
con la finalidad de aumentar
las capacidades deportivas,
ya sean físicas o
psicológicas, o modificar los
resultados en competencias,
realizare las conductas
previstas en este artículo.
Las penas se aumentarán
hasta en la mitad, cuando:
1.
1.
La conducta recaiga
sobre un menor de edad
2.
2.
La conducta se realice
mediante engaño o
coacción
3.
3.
El responsable tuviere
cualquier carácter, posición
o cargo que le dé particular
autoridad o poder sobre la
normas antidopaje.
Se realizaron algunas
adiciones al tipo penal en el
sentido de añadir elementos
que permiten, una mayor
delimitación de la descripción
típica del comportamiento
que se pretende realizar.
Estos elementos buscan
aportar algunas precisiones
a los elementos que hacen
que éste sea un tipo penal
en blanco, para definir con
mayor precisión los
elementos del mismo. La
misma precisión se realiza
en el inciso segundo del
artículo, cuando el
comportamiento es realizado
por un profesional o
practicante de la salud.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 252 DE 2019 CÁMARA -
327 DE 2020 SENADO
por medio del cual se modica el artículo 380 del Código Penal.

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