INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 283 DE 2020 SENADO, 012 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones - 15 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359488

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 283 DE 2020 SENADO, 012 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Diciembre 2020
Número de Gaceta1502
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1502 Bogotá, D. C., martes, 15 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 283
DE 2020 SENADO, 012 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos
tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2020
Honorables Congresistas
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la República
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de conciliación Proyecto de ley
orgánica No. 283 de 2020 Senado -
012 de 2019 Cámara
“Por medio de la cual se crea la categoría municipal
de ciudades capitales, se
adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la
descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones”
Estimados Presidentes:
En atención de lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política, los artículos
186, 187 y 188 de la Ley 5 de 1992 y la
honrosa designación que nos hicieran las
Mesas Directivas de ambas células legislat
ivas, de manera atenta nos permitimos
rendir informe de conciliación sobre el proy
ecto de ley de la referencia bajo los
siguientes términos:
El proyecto de Ley Orgánica No. 283 de 2020 Senado - 012 de 2019 Cámara, presentó
varias modificaciones a lo largo de su trámite legislativo, razón por la cual, el articulado
aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes y el texto definitivo aprobado
en la plenaria del Senado de la República
son diferentes y es por ello que, resulta
necesaria su conciliación a fin de que, una vez se surta el trámite de discusión y
votación del presente informe, se proceda a su sanción presidencial y se convierta en
ley de la República.
Para efectos de comparación, a continuación se incluyen los textos aprobados en la
Cámara de Representantes y en el Senado
de la República, solicitándose a las
plenarias de ambas corporaciones, acoger
el texto aprobado por el Senado de la
República, atendiendo los argumentos que se exponen a continuación:
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PRO YECTO DE
LEY ORGÁNICA No. 012 de 2019
Cámara - 283 de 2020 Senado
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
SENADO AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA No 283 de 2020
Senado -012 de 2019 Cámara
TEXTO
ADOPTADO
“Por medio de la cual se crea la
categoría municipal
de ciudades capitales, se adoptan
mecanismos tendientes a
fortalecer la descentralización
administrativa y se dictan otras
disposiciones”
“Por medio de la cual se crea la
categoría municipal
de ciudades
capitales, se adoptan
mecanismos tendientes a fortalecer
la descentralización administrativa y
se dictan otras disposiciones”
Título igual en
ambas
corporaciones.
CAPÍTULO 1
DE LAS CIUDADES CAPITALES Y EL DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo 1. Objeto. La presente ley
tiene por objeto crear la categoría
de municipios “ciudades capitales”,
Artículo 1. Objeto. La presente ley
tiene por objeto crear la categoría de
municipios “ciudades capitales”,
Artículo igual en
ambas
corporaciones.
adoptar mecanismos tendientes a
fortalecer
la descentralización
administrativa
y dictar otras
disposiciones.
Artículo 2. Categoría de
municipios
ciudades
capitales.
De
conformidad con lo
estipulado
en
el artículo 320 de la
establézcase
una
categoría
de municipios que
se
denominará
“ciudades
capitales”.
El
Distrito Capital de Bogotá y
los
demás
distritos y municipios
que
tienen
la
condición
de
capitales departamentales
pertenecerán
a la categoría
de
“ciudades
capitales” y tendrán
un
régimen
especial para
su
organización,
gobierno
y
administración
y un
tratamiento
diferenciado
por parte de
las
autoridades
administrativas,
con el
fin
de promover su
desarrollo
integral
y regional, a partir de
su
población
e
importancia
económica.
No
obstante, dicho
régimen
especial
debe estar
en
concordancia
con la Ley 1617
de
2011
y sus modificaciones,
que
contempla
las reglas de
creación y
funcionamiento
de los distritos
en el
caso
de ser ciudad capital.
Para
los efectos previstos en la
617
del 2000 y las normas
que
remitan
a ésta, las
ciudades
capitales
conservarán la
categoría
que
les corresponda según
los
criterios
allí establecidos.
Las
ciudades capitales estarán
sometidas
a la Constitución, a
las
leyes
especiales que se dictan
para
definir
su
organización,
funcionamiento,
recursos
y
competencias,
y, en ausencia
de
disposiciones
especiales
o legales, a
las
normas
vigentes que rigen para
los
demás
municipios.
ciudades
con lo estipulado
320 de la
establézcase una
municipios que
“ciudades
Distrito Capital de Bogotá y
distritos y municipios
la
capitales departamentales
a la categoría
capitales” y tendrán
especial para
gobierno
y un
por parte de
administrativas,
de promover su desarrollo
regional, a partir de su
económica.
obstante, dicho régimen
estar en concordancia
1617 de 2011 y
que contempla
de creación y
los distritos en el caso de
capital.
los efectos previstos en la
del 2000 y las normas
a ésta, las ciudades
la categoría que
según los criterios
ciudades capitales estarán
a la Constitución, a
.
régimen especial de las
Se acoge el
texto aprobado
en el Senado, ya
que
se
complementa la
disposición
.
Así
mismo,
este
texto incorpora
un nuevo
parágrafo que
clarifica que el
contenido de la
ley debe ir en
consonancia
con el régimen
especial de
Bogotá.

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