INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 008 DE 2021 SENADO, PROYECTO DE LEY 411 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones - 7 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306976

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 008 DE 2021 SENADO, PROYECTO DE LEY 411 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Junio 2022
Número de Gaceta643
Tipo de documentoColombian History Events
INFORME DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 008 DE 2021 SENADO,
PROYECTO DE LEY 411 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO NO. 411 DE 2021
CÁMARA, 008 DE 2021 SENAD O, “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL
ESTATUTO DE CONCILIACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
Bogotá, D.C., Junio de 2022
Doctores
JUAN DIEGO GOMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República
E. S. D.
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente
Cámara de Representantes
E. S. D.
REF. INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 411 DE 2021 CÁMARA,
008 DE 2021 SENADO, “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE
CONCILIACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
Honorables Presidentes:
Conforme lo dispone el artículo 161 de la Constitución Política y el artículo 186 de la Ley 5
de 1992 y con el fin de dar cumplimiento a las designaciones efectuadas por las
Presidencias del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes, los suscritos integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación
procedemos a realizar el estudio comparativo de los textos aprobados en la Plenaria del
Honorable Senado de la República y la Honorable Cámara de Representantes. De dicha
revisión, se encontraron diferencias entre los textos que fueron aprobados en cada una de
las Cámaras.
Una vez analizados ambos textos, decidimos acoger el texto que relacionamos en la
siguiente tabla comparativa con el fin de superar las discrepancias que se presentaron. Y
en consecuencia nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las
Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta
manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por la plenaria del Senado
de la República el 30 de noviembre de 2021 y por la plenaria de la Cámara de
Representantes el 1 de junio de 2022.
CONCILIACIÓN TEXTOS APROBADOS EN LA PLENARIA DE SENADO DE LA
RUPÚBLICA Y CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO DEFINITIVO
APROBADO EN
PLENARIA SE NADO
TEXTO DEFINITIVO
APROBADO EN
PLENARIA CÁM ARA
CONSIDERACIONES
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE EXPIDE EL
ESTATUTO DE
CONCILIACIÓN Y SE
DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE EXPIDE EL
ESTATUTO DE
CONCILIACIÓN Y SE
DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”
Sin discrepancias
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 643 Bogotá, D. C., martes, 7 de junio de 2022 EDICIÓN DE 135 PÁGINAS
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Martes, 7 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 643
“EL CONGRESO DE
COLOMBIA,
DECRETA”:
“EL CONGRESO DE
COLOMBIA,
DECRETA”:
TITULO I
OBJETO Y
GENERALIDADE S
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO Y
PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto. La
presente ley tiene por objeto
expedir el Estatuto de
Conciliación y crear el
Sistema Nacional de
Conciliación.
TITULO I
OBJETO Y
GENERALIDADE S
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO Y
PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto. La
presente ley tiene por objeto
expedir el Estatuto de
Conciliación y crear el
Sistema Nacional de
Conciliación.
Sin discrepancias
Artículo 2. Ámbito de
aplicación. La conciliación
se regulará por las
disposiciones de la
presente ley.
En los aspectos no
regulados en esta ley, se
seguirán las reglas
establecidas en la
normatividad relativa a la
materia o asunto objeto de
conciliación.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación. La conciliación
se regulará por las
disposiciones de la
presente ley.
En los aspectos no
regulados en esta ley, se
seguirán las reglas
establecidas en la
normatividad relativa a la
materia o asunto objeto de
conciliación.
Sin discrepancias
Artículo 3. Definición y
Fines de la conciliación.
La conciliación es un
mecanismo de resolución
de conflictos a través del
cual dos o más personas
gestionan por sí mismas la
solución de sus diferencias,
con la ayuda de un tercero
neutral y calificado
denominado conciliador,
quien, además de proponer
fórmulas de arreglo, da fe
de la decisión de acuerdo, la
cual es obligatoria y
definitiva para las partes
que concilian.
La conciliación, en sus
diversas modalidades, es
una figura cuyos propósitos
son facilitar el acceso a la
justicia, generar
condiciones aptas para el
diálogo y la convivencia
pacífica, y servir como
instrumento para la
construcción de paz y de
tejido social.
Artículo 3. Definición y
Fines de la conciliación.
La conciliación es un
mecanismo de resolución
de conflictos a través del
cual dos o más personas
gestionan por sí mismas la
solución de sus diferencias,
con la ayuda de un tercero
neutral y calificado
denominado conciliador,
quien, además de proponer
fórmulas de arreglo, da fe
de la decisión de acuerdo, la
cual es obligatoria y
definitiva para las partes
que concilian.
La conciliación, en sus
diversas modalidades, es
una figura cuyos propósitos
son facilitar el acceso a la
justicia, generar
condiciones aptas para el
diálogo y la convivencia
pacífica, y servir como
instrumento para la
construcción de paz y de
tejido social.
Sin discrepancias.
Gaceta del Congreso 643 Martes, 7 de junio de 2022 Página 3
Además de los fines
generales, la conciliación en
materia contencioso
admi
nistrativa tiene como
finalidad la salvaguarda y
protección del patrimonio
público y el interés general.
Además de los fines
generales, la conciliación en
ma
teria contencioso
administrativa
tiene como
finalidad la salvaguarda y
protección del patrimonio
público y el interés general.
Artículo 4. Principios. La
conciliación se guiará, entre
otros, por los siguientes
principios:
1. Autocomposición. Son
las propias partes
confrontadas las que
resuelven su conflicto,
desavenencias o
diferencias en ejercicio de la
autonomía de la voluntad,
asistidos por un tercero
neutral e imparcial que
promueve y facilita el
diálogo y la búsqueda de
soluciones al conflicto y
negociación entre ellas y
que puede proponer
fórmulas de solución que
las partes pueden o no
aceptar según su voluntad.
Los interesados gozan de la
facultad de definir el centro
de conciliación donde se
llevará a cabo la
concili
ación, elegir el
conciliador, sin perjuicio de
las reglas de competencia
establecidas para la
conciliación en materia
contencioso administrativa.
2. Garantía de acceso a la
justicia.
En la regulación,
implementación y operación
de la conciliación se
gara
ntizará que todas las
personas, sin distinción,
tengan las mismas
oportunidades, y la
posibilidad real y efectiva de
acceder al servicio que
solicitan. Está garantía
implica que la prestación del
servicio tanto por los
particulares, como por las
autoridade
s, investidas de
la facultad de actuar como
conciliadores generen
condiciones para acceder al
servicio a poblaciones
urbanas y rurales, aisladas
o de difícil acceso
geográfico, y acogiendo la
Artículo 4. Principios. La
conciliación se guiará, entre
otros, por los siguientes
principios:
1. Autocomposición.
Son las propias partes
confrontadas las que
resuelven su conflicto,
desavenencias o
diferencias en ejercicio de la
autonomía de la voluntad,
asistidos por un tercero
neutral e imparcial que
promueve y facilita el
diálogo y la búsqueda de
soluciones al conflicto y
negociación entre ellas y
que puede proponer
fórmulas de solución que
las partes pueden o no
aceptar seg
ún su voluntad.
Los interesados gozan de la
facultad de definir el centro
de conciliación donde se
llevará a cabo la
conciliación y
elegir el
conciliador.
2. Garantía de acceso
a la justicia.
En la
regulación, implementación
y operación de la
conciliación se garantizará
que todas las personas, sin
distinción, tengan las
mismas oportunidades, y la
posibilidad real y efectiva de
acceder al servicio que
solicitan. Está garantía
implica que la prestación del
servicio tanto por los
particulares, como por las
autoridades, investidas de
la facultad de actuar como
conciliadores generen
condiciones para acceder al
servicio a poblaciones
urbanas y rurales, aisladas
o de difícil acceso
geográfico, y acogiendo la
Se acoge texto Cámara

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