INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 642 DE 2021 CÁMARA – 179 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se crea la Escalera de la Formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306981

INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 642 DE 2021 CÁMARA – 179 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se crea la Escalera de la Formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de Gaceta586
Tipo de documentoColombian History Events
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 586 Bogotá, D. C., martes, 31 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 642 DE 2021 CÁMARA
179 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se crea la Escalera de la Formalidad, se reactiva el sector empresarial
en Colombia y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN
PROYECTO DE LEY NÚMERO 642 DE 2021 CÁMARA – 179 DE 2020 SENADO
“Por medio de la cual se crea la Escalera de la Formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se
dictan otras disposiciones”
Bogotá D.C., 31 de mayo de 2022
Honorable Senador
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República
La Ciudad
Honorable Representante
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente
Cámara de Representante
La Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al PROYECTO DE LEY
NÚMERO 642 DE 2021 CÁMARA – 179 DE 2020 SENADO
Por medio de la cual se crea la Escalera de la Formalidad, se reactiva el sector
empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Honorables Presidentes:
Cumpliendo con la designación que nos hicieran las Mesas Directivas del Senado de la República y
la Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 161 de la Constitución Política y
186 de la Ley 5ª de 1992, presentamos Informe de Conciliación al PROYECTO DE LEY
NÚMERO 642 DE 2021 CÁMARA – 179 DE 2020 SENADO “Por medio de la cual se crea la
Escalera de la Formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, se decidió acoger mayoritariamente el texto
aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes. La
Comisión Accidental de Conciliación concluyó que este texto recogía en mayor medida las
observaciones, que respecto al proyecto habían presentado las diferentes entidades interesadas.
I. CUADRO DE TEXTOS APROBADOS POR LAS PLENARIAS DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OBSERVACIONES
TEXTO APROBADO EN
SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO APROBADO EN
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
OBSERVACIONES
Por medio de la cual se crea la
Escalera de la Formalidad, se reactiva
el sector empresarial en Colombia y
se dictan otras disposiciones
Por medio de la cual se crea la
Escalera de la Formalidad, se reactiva
el sector empresarial en Colombia y
se dictan otras disposiciones
Se acoge el texto de
cámara.
Artículo 1. Programa “Escalera de
la Formalidad”. Créese el programa
“Escalera de la Formalidad”
mediante el cual se establecerá el
camino gradual de formalización de
nuevas micro, pequeñas y medianas
empresas en el país, tendiente a que
se creen empresas formales y se
genere un camino progresivo hasta
los requerimientos que hoy existen.
Para micro, pequeñas y medianas
empresas ya constituidas o en
proceso de formalización, que
quieran ser parte de la “Escalera de la
Formalidad”, podrán ser parte del
programa creado en esta ley.
El Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo determinará el
procedimiento para su vinculación,
de manera que se les facilite la
recuperación y reactivación de las
microempresas
, pequeñas y
medianas empresas.
Artículo 1°. Programa “Escalera
de la Formalidad”.
Créese el
programa “Escalera de la
Formalidad” mediante el cual se
establecerá el camino gradual de
formalización de nuevas micro,
pequeñas y medianas empresas en
el país, tendiente a que se creen
empresas formales y se genere un
camino progresivo has
ta los
requerimientos que hoy existen.
Las micro, pequeñas y medianas
empresas ya constituidas o en
proceso de formalización, podrán
ser parte del programa creado en
esta ley.
El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo determinará el
procedimiento para su vinculación,
de manera que se les facilite la
recuperación y reactivación de las
micro
, pequeñas y medianas
empresas.
Se acoge el texto de
Cámara.
Artículo 2. Beneficios del
programa. Las empresas que estén en
cualquier escalón de la “Escalera de
Formalidad” le permitirá obtener
todos los beneficios de ley con los que
hoy cuenta una empresa formalmente
constituida, y no será exigible a estas
empresas el cumplimiento de ningún
otro requisito adicional para funcionar
y comercializar sus productos.
Parágrafo. Los nuevos requisitos para
las micro y pequeñas
empresas que
expida el gobierno nacional solo
Artículo 2°. Características del
programa. Las empresas que estén
en cualquier escalón de la “Escalera
de Formalidad” podrán obtener
todos los beneficios existentes y
aplicables a
una empresa
formalmente constituida. No será
exigible a estas empresas el
cumplimiento de ningún otro
requisito adicional para funcionar y
comercializar sus productos que
aquellos previstos para su escalón.
Parágrafo. Los nuevos requisitos
para las micro y medianas empresas
que expida el gobierno nacional solo
Se acoge el texto de
Cámara.
Se mejora redacción
añadiendo la palabra
la” en el programa de
“Escalera de la
formalidad”.
Se toma en del
parágrafo de Senado la
palabra “pequeñas”
empresas, y se añade al
parágrafo de cámara.

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