Informe de conciliación al Proyecto de ley número 031 de 2020 Senado - 637 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula la actividad del agroturismo en Colombia - 8 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306986

Informe de conciliación al Proyecto de ley número 031 de 2020 Senado - 637 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula la actividad del agroturismo en Colombia

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta680
Tipo de documentoColombian History Events
Página 10 Miércoles, 8 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 680
Artículo 12. En caso de que los manglares se encuentren al interior de alguna área
protegida o zona amortiguadora en el territorio nacional, las medidas de conservación
establecidas en este proyecto no excluirán las medidas de protección para dichas zonas.
Artículo 13. Las Secretarías de Medio Ambiente de las entidades territoriales del orden
departamental y municipal, en armonía con el plan nacional de restauración de
manglares del que trata el artículo 8, impulsarán y promoverán con las organizaciones
de comunidades locales campesinas, indígenas, raizales y negras la formulación y
presentación de proyectos dirigidos a la conservación, restauración y aprovechamiento
sostenible de manglares en las diferentes convocatorias dirigidas por el Ministerio de
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 14. Se declara obligatorio y de interés público la restauración ecológica del
Ecosistema de Manglar. El Gobierno Nacional destinará en el proyecto de ley del
Presupuesto General de la Nación una partida para realizar actividades encaminadas a la
conservación, a través del uso sostenible, preservación, restauración y generación de
conocimiento en el manglar.
Artículo 15. Las autoridades ambientales con jurisdicción en el Golfo de Morrosquillo
deberán priorizar en sus planes de gestión y acción proyectos en pro de la conservación
del manglar, a través de estrategias de manejo como el uso sostenible, la preservación
y la restauración del manglar.
Artículo 16. Se autoriza al Gobierno Nacional para asignar los recursos para la
implementación y ejecución de la presente Ley.
De conformidad con la normativa vigente, las erogaciones que se causen con ocasión de
la implementación y ejecución de la presente ley deberán consultar la situación fiscal de
la Nación, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo
de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las
normas orgánicas de presupuesto.
Artículo 17. Las Entidades Territoriales deberán realizar los ajustes pertinentes de los
Planes de Ordenamiento Territorial – POT y de los Esquemas de Ordenamiento Territorial
EOT, conforme lo contemplado en la presente ley para otorgarle una efectiva protección
a los bienes y ecosistemas marinos, estuarios y manglares.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales encargadas de la planificación y prevención
de desastres, en coordinación con las entidades nacional pertinentes Contemplar
acciones para mitigar los efectos de la erosión costera, cambio climático, fenómeno del
niño y la niña, entre otros, y todos aquellos que se presenten en las zonas marino
costeras.
Artículo 18. Protección, autorización de actividades de bajo impacto y
transición de las actividades de sustento y fomento económico de las
comunidades manglares. En el marco de las disposiciones conferidas en la presente
ley, especialmente las definidas en los artículos 3°, 5° y 6°, se deberá caracterizar y
brindar a las comunidades el tiempo, la formación y los medios para que estas puedan
adaptarse a los procesos de preservación, uso sostenible y restauración, para lograr una
transición gradual y diferenciada por tipo de actor.
Podrá permitirse la continuación de las actividades productivas de bajo impacto,
incluyendo las actividades tradicionales y artesanales; haciendo uso de las buenas
prácticas que cumplan con los estándares ambientales, especialmente aquellas que
representen la única actividad productiva familiar y de sustento para las comunidades.
Las actividades productivas de bajo impacto, de restauración y ambientalmente
sostenibles, se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el
Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 19. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
De los Honorables Congresistas,
NORA GARCIA BURGOS KAREN VIOLETTE CURE
Senadora de la República Representante a la Cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 031 DE 2020 SENADO -
637 DE 2021 CÁM ARA
por medio de la cual se regula la actividad del agroturismo en Colombia.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY N° 031 DE 2020
SENADO - 637 DE 2021 CÁMARA,
“Por medio de la cual se regula la actividad del agroturismo en Colombia”.
Bogotá, D. C., junio 08 de 2022
Doctores
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente Senado de la República
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número
031 de 2020 Senado - 637 de 2021 Cámara, “Por medio de la
cual se regula la actividad del agroturismo en Colombia”.
Señores Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del
Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución
Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos: Representante y Senadora
integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación nos permitimos
someter a consideración de las plenarias del Senado y de la Cámara de
Representantes, para continuar con el trámite correspondiente, el texto
conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera
las discrepancias existentes entre los textos aprobados en Sesión Plenaria
de la Cámara y la Sesión Plenaria del Senado, como se observa en el
siguiente cuadro:
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
SENADO
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA
TEXTO
QUE SE
ACOGE
PROYECTO DE LEY N° 031 DE 2020
SENADO - 637 DE 2021 CÁMARA
Por medio de la cual se regula la
actividad del agroturismo en
Colombia”.
PROYECTO DE LEY N° 031 DE
2020 SENADO - 637 DE 2021
CÁMARA
Por medio de la cual se regula la
actividad del agroturismo en
Colombia”.
CÁMARA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley
tiene como objeto Impulsar el
agroturismo o turismo rural como una
alternativa para el desarrollo
sustentable de áreas dedicadas a
actividades predominantemente
agrícolas de modo tal que se brinden
alternativas económicas, diversifiquen
los rendimientos de la actividad
agropecuaria, re
valorice a la
agricultura como medio de desarrollo
local y se promueva la asociatividad
rural.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley
tiene como objeto Impulsar el
agroturismo o turismo rural como una
alternativa para el desarrollo
sustentable de áreas dedicadas a
actividades predominantemente
agrícolas de modo tal que se brinden
alternativas económicas, diversifiquen
lo
s rendimientos de la actividad
agropecuaria, revalorice a la
agricultura como medio de desarrollo
local y se promueva la asociatividad
rural.
CÁMARA
Artículo 2°. Para garantizar el impulso
del agroturismo como desarrollo de
alternativa para el sector a
gropecuario,
el Estado promoverá políticas
encaminadas a cumplimiento de los
siguientes objetivos específicos:
1.
Fomentar la Productividad desde
la actividad agropecuaria y
agroindustrial;
2.
Fomentar el desarrollo de
productos típicos y su
comercialización;
3.
Utilizar de manera sostenible el
patrimonio rural y natural;
4.
Tutelar y promover las
tradiciones y las iniciativa
s
culturales;
5. Facilitar la permanencia de los
Artículo 2°. Para garantizar el
impulso del agroturismo como
alternativa de desarrollo para el sector
agropecuario, e
l Estado promoverá
políticas encaminadas al
cumplimiento de los siguientes
objetivos específicos:
1. Fomentar la Productividad desde la
actividad agropecuaria y
agroindustrial;
2. Fomentar el desarrollo de productos
típicos y su comercialización;
3. Uti
lizar de manera sostenible el
patrimonio rural y natural;
4. Tutelar y promover las tradiciones y
las iniciativas culturales;
5. Facilitar la permanencia de los
productores agrícolas en las zonas
rurales a través de la integración de
CÁMARA

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