INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2021 SENADO- 410 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307119

INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2021 SENADO- 410 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de Gaceta594
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 594 Bogotá, D. C., miércoles, 1º de junio de 2022 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEYMERO 167 DE 2021
SENADO- 410 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de
empleo y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C. 31 de mayo de 2022
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 167 DE 2021 SENADO- 410 DE 2021
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMAN LAS LEYES 1636 DE 2013, 789 DE 2002, SE
FOMENTA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMENEZ
Presidente Senado de la República
Doctora
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidenta Cámara de Representantes
Ciudad
REFERENCIA: Informe de Conciliación Proyecto de Ley N. 167 de 2021 Senado-
410 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se reforman las leyes
1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo y
se dictan otras disposiciones”.
Respetados Presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado
de la República mediante oficio de radicado SL-CV19-CS-407-2022 y de la honorable Cámara de
Representantes mediante oficio de radicado S.G.2-0621-2022, y siguiendo lo dispuesto en los
artículos 161 de la Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992; los congresistas
abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Conciliación designada, nos permitimos presentar
para consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su
trámite correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de Ley No. Proyecto de Ley N. 167 de 2021
Senado- 410 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se reforman las leyes 1636 de 2013, 789 de
2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones”.
Para esto, los miembros de la Comisión de Conciliación designada, evaluamos los textos aprobados
en las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en sesiones celebradas
el 1 de diciembre de 2021 y el 18 de mayo de 2022, respectivamente. Se encontraron diferencias en
los textos aprobados en cada una de las cámaras, las cuales se presentan a continuación, así como
el texto acogido por la comisión para cada uno de los artículos del proyecto de ley de referencia.
Página 2 Miércoles, 1º de junio de 2022 Gaceta del Congreso 594
TEXTO APROBADO EN SENADO
DE LA REPÚBLICA
TEXTO APROBADO EN CÁMARA
DE REPRESENTANTES
TEXTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN DE CONCILIACIÓN
Título: “POR MEDIO DE LA CUAL
SE REFORMAN LAS LEYES 1636
DE 2013, 789 DE 2002, SE
FOMENTA LA GENERACIÓN DE
EMPLEO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Título: “POR MEDIO DE LA CUAL
SE REFORMAN LAS LEYES 1636
DE 2013, 789 DE 2002, SE
FOMENTA LA GENERACIÓN DE
EMPLEO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Sin modificaciones
Artículo 1°. Objeto. La presente
ley tiene por objeto reformar y
adicionar las Leyes 1636 de 2013
y 789 de 2002, estableciendo
nuevos apoyos para el cesante,
para los cuidadores y madres o
padres cabeza de familia en el
marco de la prestación social del
Subsidio Familiar y fortaleciendo
el Sistema Nacional de Empleo
para generar una mayor
funcionalidad y eficiencia en su
servicio, atendiendo las
necesidades de la población para
acceder al empleo.
Artículo 1. Objeto. La presente
ley tiene por objeto reformar y
adicionar las Leyes 1636 de 2013
y 789 de 2002, estableciendo
nuevos apoyos para el cesante,
para los cuidadores y madres o
padres cabeza de familia en el
marco de la prestación social del
Subsidio Familiar y fortaleciendo
el Sistema Nacional de Empleo
para generar una mayor
funcionalidad y eficiencia en su
servicio, atendiendo las
necesidades de la población para
acceder al empleo.
Sin modificaciones
Artículo 2°. Modifíquese el
2013, el cual quedará así:
Artículo 3. Campo de aplicación.
Todos los trabajadores del sector
público y privado, dependientes
o en cuyo nombre se hubiese
realizado tales pagos o
independientes, que realicen
aportes a las Cajas de
Compensación Familiar, por lo
menos por un año continuo o
discontinuo en los últimos tres
(3) años si se es dependiente, y
por lo menos dos años continuos
o discontinuos en los últimos tres
Artículo 2. Modifíquese el
2013, el cual quedará así:
Artículo 3. Campo de aplicación.
Todos los trabajadores del sector
público y privado, dependientes
o en cuyo nombre se hubiese
realizado tales pagos o
independientes, que realicen
aportes a las Cajas de
Compensación Familiar, por lo
menos por un año continuo o
discontinuo en los últimos tres
(3) años si se es dependiente, y
por lo menos dos años continuos
o discontinuos en los últimos tres
Sin modificaciones

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