INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2021 SENADO, 010 DE 2020 CÁMARA- ACUMULADO CON EL 274 DE 2020 CÁMARA, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones - 3 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307157

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2021 SENADO, 010 DE 2020 CÁMARA- ACUMULADO CON EL 274 DE 2020 CÁMARA, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Junio 2022
Número de Gaceta619
Tipo de documentoColombian History Events
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 619 Bogotá, D. C., viernes, 3 de junio de 2022 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2021 SENADO,
010 DE 2020 CÁMARA- ACUMULADO CON EL 274 DE 2020 CÁMARA
por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos
productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C, 3 de junio de 2022
Honorable Senador:
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Presidente
Senado de la República
Honorable Representante:
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Presidente
Cámara de Representantes
ASUNTO: INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 213
DE 2021 SENADO 010 DE 2020 CÁMARA- ACUMULADO CON EL 274
DE 2020 CÁMARA, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS
TENDIENTES A LA REDUCCIÓN GRADUAL DE LA PRODUCCIÓN Y
CONSUMO DE CIERTOS PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Honorables Presidentes:
En cumplimiento de la designación realizada por las mesas directivas del Honorable Senado
de la República y de la Honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias
entre los textos aprobados por las Plenarias de ambas Cámaras del proyecto de Ley 213 de
2021 Senado - 010 de 2020 Cámara, acumulado con el proyecto de Ley 274 de 2020 Cámara.
“Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y
consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones”, nos
permitimos rendir informe de conciliación del proyecto en mención.
INFORME DE CONCILIACIÓN
De conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5a de 1992,
los suscritos integrantes de la Comisión de Conciliación, comedidamente nos permitimos
someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes el texto conciliado del proyecto de la referencia. Al realizar un estudio
comparativo de los textos aprobados, encontramos divergencias en todos los artículos de los
textos aprobados con excepción de los artículos 3, 14 y 15. Así las cosas, después de analizar
detalladamente el contenido de ambos textos, concluimos que debe acogerse el texto
aprobado por la Plenaria del Senado de la República.
A continuación, procedemos a elaborar un cuadro de correspondencia temática, toda vez que
los cambios efectuados al proyecto en el transcurso modificaron la numeración y el contenido
de varios artículos, esto en aras de facilitar su análisis y comprensión por parte de los
miembros de ambas Corporaciones.
A. CORRESPONDENCIA TEMÁTICA
Texto Aprobado en Cámara de
Representantes
Texto aprobado en Senado de la
República
Artículo
Tema
Artículo
Tema
Objeto
Objeto
Definiciones
Definiciones
Principios
Principios
Prohibición y Sustitución Gradual
de los plásticos de un solo uso
Prohibición y Sustitución
Gradual de los plásticos de un
solo uso
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
Plazos de aplicación
Plazos de aplicación
Política Nacional de Sustitución
del Plástico de Un Solo Uso
Política Nacional de Sustitución
del Plástico de Un Solo Uso
Plan de Reconversión Productiva
y Adaptación Laboral
Plan de Reconversión
Productiva y Adaptación
Laboral
Artículo no abordado en el texto aprobado
por la Cámara de Representantes
Prohibición de plásticos
oxodegradables
Alternativas Sostenibles
10º
Alternativas Sostenibles
10º
Etiquetado de los productos
11º
Etiquetado de los productos
11º
Prohibición de ingreso de
plásticos de un solo uso en áreas
protegidas y ecosistemas
sensibles
12º
Prohibición de ingreso de
Plásticos de un solo uso en áreas
protegidas y ecosistemas
sensibles
12º
Prohibición institucional del uso
de elementos y/o productos
elaborados y/o que contengan
Plásticos de un solo uso
13º
Prohibición institucional del uso
de elementos y/o productos
elaborados y/o que contengan
plásticos de un solo uso y
fomento a las compras públicas
de productos sustitutos
13º
Compras públicas
Artículo eliminado en el texto aprobado
por el Senado de la República
14º
Estrategia de comunicación y
sensibilización ambiental en las
entidades públicas
14º
Estrategia de comunicación y
sensibilización ambiental en las
entidades públicas.
15º
Educación ciudadana y
compromiso ambiental
15º
Educación ciudadana y
compromiso ambiental
Página 2 Viernes, 3 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 619
16º
Formalización de los actores de la
cadena de valor del plástico
16º
Formalización de los actores de
la cadena de valor del plástico
Artículo eliminado en el texto aprobado por
la Cámara de Representantes
(Responsabilidad Extendida del Productor)
17º
Responsabilidad Extendida del
Productor
18º
Certificación “Plástico Neutro
18º
Alternativas sostenibles con
enfoque de economía circular
Articulo eliminado en el texto aprobado por
la Cámara de Representantes
(Responsabilidad extendida para filtros de
cigarrillo.)
Artículo no abordado en el texto aprobado
por el Senado de la República
Artículo sin correspondencia temática en lo
abordado en el texto aprobado por la Cámara
de Representantes
19º
Incentivo a la madera plástica y
otros productos derivados de
materiales de fuentes de
reciclaje nacional, incluyendo el
polialuminio.
Artículo sin correspondencia temática en lo
abordado en el texto aprobado por la Cámara
de Representantes
20º
Incentivos para el ecodiseño
20º
Sistemas de Separación de
residuos
21º
Aprovechamiento en el marco
del servicio público de aseo
21º
Identificación de Residuos
Plásticos
Artículo eliminado en el texto aprobado
por el Senado de la República
22º
Jornadas de Limpieza
22º
Jornadas de limpieza
23º
Seguimiento y Control
23º
Seguimiento y control
24º
Promoción de la Ley
Promoción de la ley
25º
Sanciones
25º
Sanciones
26º
Recursos provenientes de las
sanciones
26º
Recursos provenientes de las
sanciones
27º
Instrumentos económicos para la
gestión de los plásticos de un solo
uso
Artículo eliminado en el texto aprobado
por el Senado de la República
28º
Pacto por la Disminución y
Sustitución de Plásticos y
elementos de un solo uso
27º
Pacto por la disminución y
sustitución de plásticos y
elementos de un solo uso.
29º
Suspensión transitoria de las
prohibiciones
28º
Suspensión transitoria de las
prohibiciones
Nuevo
Investigación
29º
Investigación
Nuevo
Jerarquía en la gestión de los
residuos plásticos
30º
Jerarquía en la gestión de los
residuos plásticos
Nuevo
Alternativas de prevención
31º
Alternativas de prevención
30º
Vigencia
35º
Vigencia
Artículo sin correspondencia temática en lo
abordado en el texto aprobado por la
Cámara de Representantes
32º
Ventas a granel
33º
Artículo referente a consistencia
con marcos ficales de mediano
plazo y presupuestos
34º
Criterios para determinar los
productos plásticos
biodegradables en condiciones
naturales
B. CUADRO COMPARATIVO ENTRE TEXTOS APROBADOS:
Texto aprobado en segundo
debate en plenaria de
Cámara de Representantes
Texto aprobado en segundo
debate en plenaria del
Senado de la República Observaciones1
Título
Título
“Por la cual se establecen
medidas tendientes a la
reducción gradual de la
producción y consumos de
plásticos de un solo uso y se
prohíbe su fabricación,
importación, exportación,
comercialización y
distribución en el territorio
nacional y se dictan otras
disposiciones”
El Congreso de la República
Decreta
“Por la cual se establecen
medidas tendientes a la
reducción gradual de la
producción y consumo de
ciertos productos plásticos de
un solo uso y se dictan otras
disposiciones”
El Congreso de Colombia
Decreta:
Se acoge el texto aprobado
por Senado de la República.
Así mismo, se acoge lo
dispuesto en el Artículo 193
, en
donde se dispone que tras el
título, debe
disponerse la
fórmula
El Congreso de
Colombia segu
ido de
Decreta.
Artículo 1°. Objeto. La
presente ley tiene por objeto
prohibir en el territorio
nacional la fabricación,
importación,
comercialización, transporte
y distribución de plásticos de
un solo uso.
Con el fin de resguardar los
derechos fundamentales a la
vida, la salud y el goce de un
ambiente sano, se establecen
medidas orientadas a la
reducción de la producción y
el consumo de plásticos de un
Artículo 1°. Objeto. Con el
fin de resguardar los derechos
fundamentales a la vida, la
salud y el goce de un
ambiente sano, se establecen
medidas orientadas a la
reducción de la producción y
el consumo de plásticos de un
solo uso en el territorio
nacional, se dictan
disposiciones que permitan su
sustitución gradual por
alternativas sostenibles y su
cierre de ciclos, y se
Se acoge el texto aprobado
por Senado de la República
1 Para consultar unidad temática respecto de los artículos, ver Tabla A: Correspondencia Temática
solo uso en el territorio
nacional, se dictan
disposiciones que permitan su
sustitución gradual por
alternativas sostenibles y el
cierre de ciclos, y se
establecen medidas
complementarias.
establecen medidas
complementarias.
Artículo 2°. Definiciones.
Para la aplicación de la
presente Ley, se deben
considerar las siguientes
definiciones:
Aprovechamiento de residuos
plásticos. Procesos mediante
los cuales los residuos de
material plástico se
recuperan, por medio de la
reutilización, el reciclaje, la
valorización energética, y/o
el procesamiento, o mediante
cualquier otra tecnología que
permita su reincorporación al
ciclo productivo y/o evite su
destino final en el ambiente o
en el relleno sanitario.
Alternativas sostenibles.
Materiales no plásticos
reutilizables o biodegrabables
o plásticos biodegradables en
condiciones ambientales
naturales, reglamentados para
el reemplazo progresivo de
plásticos de un solo uso.
Artículo 2°. Definiciones.
Para la aplicación de la
presente Ley, se deben
considerar las siguientes
definiciones:
1. Aprovechamiento de
residuos plásticos. Procesos
mediante los cuales los
residuos de material plástico
se recuperan, en su orden, por
medio de la reutilización, el
reciclaje, la valorización
energética, y/o el
coprocesamiento, o mediante
cualquier otra tecnología que
permita su reincorporación al
ciclo productivo y/o
generando beneficios
sanitarios, ambientales,
sociales o económicos.
2. Alternativas sostenibles.
Materiales no plásticos
reutilizables o biodegrabables
o plásticos biodegradables en
condiciones ambientales
naturales, reglamentados para
el reemplazo progresivo de
plásticos de un solo uso.
También se considerarán
como alternativas sostenibles
aquellos productos que son
elaborados de materiales
plásticos reciclados y que
pasen por un proceso de
reciclaje efectivo, que
cuentan con una cadena de
Se acoge el texto aprobado
por Senado de la República
Basura marina plástica.
Cualquier material de base
polimérica, descartado,
desechado o abandonado que
se encuentre en el ambiente
marino y/o costero.
Biodegradabilidad. Es la
capacidad que tiene una
sustancia o producto para
descomponerse por acción
biológica, mediante un
proceso relativamente corto,
en elementos químicos
naturales por medio de
distintos agentes, como
pueden ser el agua, las
plantas, los animales,
microorganismos, hongos o
las bacterias.
Cierre de ciclos. Acciones
encaminadas a dar solución a
los residuos generados por los
valor debidamente
constituida que permite su
aprovechamiento, o que se
encuentran sometidos a metas
individualizadas por tipo de
producto y/o polímero
establecidas en el marco de
un modelo de economía
circular y de Responsabilidad
Extendida del Productor,
según lo establecido en el
artículo
18º de la presente
Ley.
3. Basura marina plástica.
Cualquier material de base
polimérica, descartado,
desechado o abandonado que
se encuentre en el ambiente
marino y/o costero.
4. Biodegradabilidad. Es la
capacidad que tiene una
sustancia o producto para
desintegrarse y
descomponerse por la acción
de microorganismos en
elementos que se encuentran
en la naturaleza tales como el
dióxido de carbono (CO2),
agua o biomasa. Ésta puede
producirse en entornos ricos o
pobres en oxígeno.
5, Bioeconomía: Economía
que gestiona eficiente y
sosteniblemente la
biodiversidad y la biomasa
para generar nuevos
productos, procesos y
servicios de valor agregado
basados en el conocimiento y
la innovación.
6. Cierre de ciclos. Acciones
encaminadas a reincorporar
subproductos o residuos,

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