INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 308 DE 2022 SENADO – 038 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia - 21 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906566674

INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 308 DE 2022 SENADO – 038 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia

Fecha de publicación21 Junio 2022
Número de Gaceta768
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 768 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2022 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 308 DE 2022
SENADO – 038 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se expiden normas para garantizar benecios sociales focalizados a los pescadores
artesanales comerciales y de subsistencia.
Bogotá, 15 de junio de 2022
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad.
REFERENCIA: Informe de conciliación para el Proyecto de Ley 308 de 2022 Senado 038 de 2020
Cámara “Por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales
focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia”.
Respetados y apreciados presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las presidencias del Honorable Senado
de la República y de la Honorable Cáma ra de Representantes, y a la luz del artículo 161 de la Carta
Política y de los artículos 186 y siguientes de la Ley 5 de 1992, los integrantes de la comisión accidental
de conciliación, nos permitimos, por el con ducto de ustedes señores presidentes, someter a
consideración de las plenarias de ambas cámaras del Congreso de la República, para continuar el
correspondiente trámite.
Resulta necesario resa ltar que, el Proyecto de Ley 308 de 2022 Senado 038 de 2020 Cámara
“Por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los
pescadores artesanales comerciales y de subsistencia”. tuvo modificaciones a lo largo de su
trámite legislativo, razón por la cual, los textos aprobados en las Plenarias de la Cámara de
Representantes y del Senado de la República son diferentes, y es por ello que se debe surtir el trámite
de discusión y votación del presente informe de conciliación.
De conformidad con lo señalado anteriormente, hemos decidido acoger el texto aprobado en
segundo debate por el Senado de la República, por considerar que concatena el objetivo del
proyecto de ley y recoge los conceptos aportados por el Gobierno Nacional y los principales actores
beneficiarios de la iniciativa.
Para efectos de claridad, nos permitimos exponer y hacer constar los articulados aprobados en cada
cámara y el texto definitivo adoptado por la Comisión de Conciliación y que, de manera respetuosa, le
solicitamos aprobar a las Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes:
Página 2 Martes, 21 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 768
Texto Aprobado Cámara (segundo
debate)
TEXTO APROBADO SENADO
Texto conciliado
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Ley
tiene por finalidad establecer
medidas tendientes a proteger la
integridad, el mínimo vital y la
sostenibilidad socioeconómica del
pescador artesanal comercial y de
subsistencia.
Artículo 1. Objeto. La presente Ley
tiene por finalidad establecer
medidas tendientes a proteger la
integridad, el mínimo vital y la
sostenibilidad socioeconómica del
pescador artesanal comercial y de
subsistencia.
Parágrafo: Para lo contenido en la
Presente Ley se reconoce como
pescador artesanal comercial y de
subsistencia, el que se encuentre
debidamente reconocido y
formalizado ante la Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca
(AUNAP)
Se acoge texto
senado
Artículo 2. Definiciones:
Pescador artesanal comercial:
Aquel que realiza la pesca de
manera individual u organizada en
empresas, cooperativas u otras
asociaciones, con su trabajo
personal independiente, con
aparejos propios de una actividad
productiva de pequeña escala y
mediante sistemas, artes y
m
étodos menores de pesca. Se
incluye en esta categoría a los
recolectores de moluscos como la
piangua y bivalvos en general y
crustáceos como la jaiba y otros.
Pescador de subsistencia: Aquel
que comprende la captura y
extracción de recursos pesqueros
en pequeños volúmenes, partes de
los cuales podrán ser vendidos con
Artículo 2. Definiciones:
Pescador Pesca artesanal
comercial:
Aquel que realiza la
pesca de manera es la que realizan
los pescadores, en forma individual
u organizada, en empresas,
cooperativas u otras asociaciones,
con su trabajo personal
independiente, con aparejos
propios de una actividad
productiva de pequeña escala y
mediante sistemas, artes y
todos menores de pesca
. Se
incluye en esta categoría a los
recolectores de moluscos como la
piangua y bivalvos en general y
crustáceos como la jaiba y otros.
Pescador Pesca
de subsistencia:
Aquel es aquella que comprende la
Se acoge texto
senado

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