Informe de conciliación, al proyecto de ley número 372 de 2022 Senado - 022 de 2021 Cámara, por medio de la cual la nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911920606

Informe de conciliación, al proyecto de ley número 372 de 2022 Senado - 022 de 2021 Cámara, por medio de la cual la nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Número de Gaceta1167
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1167 Bogotá, D. C., jueves, 29 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 372 DE 2022 SENADO - 022 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual la Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cuatrocientos
años de la fundación del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., septiembre 29 de 2022
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY 372/2022 SENADO - 022/2021 CÁMARA
Doctores
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente
Senado de la República
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
REF: Informe de conciliación al Proyecto de Ley 372/2022 Senado - 022/2021 Cámara
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado de la
República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos integrantes
de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a
consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su
trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.
En el siguiente cuadro se relacionan los textos aprobados por la Plenaria de Cámara el 10 de
mayo de 2022 y por la Plenaria de Senado el 18 de agosto de 2022.
Cordialmente,
ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA
Representante a la Cámara

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