INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 160 DE 2022 CÁMARA – 181 DE 202 SENADO, por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y se dictan otras disposiciones - 1 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913679932

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 160 DE 2022 CÁMARA – 181 DE 202 SENADO, por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Número de Gaceta1362
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1362 Bogotá, D. C., martes, 1° de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 160 DE 2022 CÁMARA
– 181 DE 202 S ENAD O
por medio de la cual se modica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modicada y adicionada
por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se dene
la política de paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 160 DE 2022
CÁMARA 181 DE 202 SENADO
“Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997,
prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002,
1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de
paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y se dictan otras
disposiciones”
Bogotá D.C., 01 de noviembre de 2022
Doctores
ROY LEONARDO BARRERAS
Presidente Senado de la República
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia. Informe de Conciliación al Proyecto de Ley No. 160
de 2022 Cámara - 181 de 2022 Senado “Por medio de la cual
se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997,
prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de
1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014
y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea
el Servicio Social para la Paz, y se dictan otras disposiciones”
Señores Presidentes,
De acuerdo con las designaciones realizadas por las Presidencias del Honorable
Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de
conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de
1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión
Accidental de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las plenarias
de Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar con el trámite
correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de Ley de la referencia, dirimiendo
de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados en Sesión
Plenaria de la Cámara y la Sesión Plenaria del Senado, como se observa en el
siguiente cuadro:
Página 2 Martes, 1° de noviembre de 2022 Gaceta del Congreso 1362
TEXTO APROBADO EN LA PLENARIA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO APROBADO EN LA PLENARIA DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO QUE SE ACOGE
Proyecto de Ley No._________ de 2022 “Por
medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga
la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y
adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de
2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de
2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz
de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz,
y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Proyecto de Ley No._________ de 2022 “Por
medio de la cual se modifica, adiciona y
prorroga la Ley 418 de 1997, pror
rogada,
modificada y adicionada por las Leyes 548 de
1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de
2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define
la política de paz de Estado, se crea el Servicio
Social para la Paz, y se dictan otras
disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Se acoge el texto de Cámara de
Representantes.
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene como objeto
definir la política de paz como una política de
Estado. Para ello, adiciona, modifica y prorroga
disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997,
prorrogada, modificada y adicionada por las
Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006,
1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, crea
el Servicio Social
para la Paz, entre otras
disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene como objeto
definir la política de paz como una política de
Estado. Para ello, adiciona, modifica y prorroga
disposiciones contenidas en la Ley 418 de
1997, “Por la cual se consagran unos
instrumentos para la búsqueda de la
convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan
otras disposiciones”, crea el Servicio Social
para la Paz y el Fondo para la Paz, entre otras
disposiciones.
Se acoge el texto del Senado de la
República
.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 2°. Para los efectos de esta ley se
entenderá por seguridad humana y por paz total,
lo siguiente:
a. Seguridad Humana:
La seguridad humana
consiste en proteger a las personas, la naturaleza
y los seres
sintientes,
de tal manera que realce las
libertades humanas y la plena realización del ser
humano por medio de la creación de políticas
sociales, medioambientales, económicas,
culturales y de la fuerza pública que en su
conjunto brinden al ser humano las piedras
angulares de la supervivencia, los medios de vida
y la dignidad.
El Estado garantizará la seguridad humana, con
enfoque de derechos, diferencial, de género,
étnico, cultural, territorial e interseccional para la
construcción de la paz total. Para ello, promoverá
respuestas centradas en las personas y las
comunidades, de carácter exhaustivo y adaptadas
a cada contexto, orientadas a la prevención, y que
refuercen la protección de todas las personas y
todas las comunidades. Asimismo, reconocerá la
interrelación de la paz, el desarrollo y los derechos
humanos en el enfoque de seguridad humana.
b. Paz total:
La política de paz será prioritaria y
transversal en los asuntos de Estado,
participativa, amplia, incluyente e integral, tanto
en lo
referente a la implementación de acuerdos,
como con relación a procesos de negociación,
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 2°. Para los efectos de esta ley se
entenderá por seguridad humana y por paz
total, lo siguiente:
a. Seguridad Humana:
La seguridad humana
consiste en proteger a las personas, la
naturaleza y los seres sintientes,
de tal manera
que realce las libertades humanas y la plena
realización del ser humano, por medio de la
creación de políticas sociales,
medioambientales, económicas, culturales y de
la fuerza pública que en su conjunto brinden al
ser humano las piedras angulares de la
supervivencia, los medios de vida y la dignidad.
El Estado garantizará la seguridad humana, con
enfoque de derechos, diferencial, de género,
étnico, cultural, territorial e
interseccional
para la
construcción de la paz total. Para ello,
promoverá respuestas centradas en las
personas y las comunidades, de carácter
exhaustivo y adaptadas a cada contexto,
orientadas a la prevención, y que refuercen la
protección de todas las personas y todas las
comunidades, en especial, las víctimas de la
violencia. Asimismo, reconocerá la interrelación
de la paz, el desarrollo y los derechos humanos
en el enfoque de seguridad humana.
La cultura de Paz Total es un concepto especial
de Seguridad Humana, para alcanzar la
reconciliación dentro de la biodiversidad étnica,
social y cultural de la nación a efectos de
adoptar usos y costumbres propias de una
sociedad sensible, en convivencia pacífica y el
buen vivir.
b. Paz total:
La política de paz es una política
de Estado. Será prioritaria y transversal en los
asuntos de Estado, participativa, amplia,
incluyente e integral, tanto en lo referente a la
implementación de acuerdos, como con
Se acoge el texto de Cámara de
Representantes.
Gaceta del Congreso 1362 Martes, 1° de noviembre de 2022 Página 3
diálogo y sometimiento a la justicia. Los
instrumentos de la paz total tendrán como
finalidad prevalente el logro de la paz estable y
duradera, con garantías de no repetición y de
seguridad para todos los colombianos;
estándares que eviten la impunidad y garanticen
en el mayor nivel posible, los derechos de las
víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
La política de paz será una política de Estado, en
lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y
a los que se llegaren a pactar, así como a los
procesos de paz en curso y los procesos dirigidos
al sometimiento y desmantelamiento de
estructuras armadas organizadas de crimen de
alto impacto. En tal sentido, cumpliendo los
requisitos constitucionales vinculará a las
autoridades de todas las ramas y niveles del
poder público, quienes deberán orientar sus
actuaciones a su implementación y cumplimiento.
Los gobiernos deberán garantizar los enfoques de
derechos, diferencial, de género, étnico, cultural,
territorial e interseccional en la construcción de las
políticas públicas de paz.
De la política de paz de Estado hará parte la
cultura de paz total, reconciliación, convivencia y
no estigmatización, para ello, contará con la
participación de la sociedad civil, incluyendo los
espacios del sector interreligioso. La política de
paz garantizará el respeto a la libertad religiosa y
de cultos.
c. En el marco de la política de paz, el Gobierno
podrá tener dos tipos de procesos:
(i) Negociaciones con grupos armados
organizados al margen de la ley con los que se
adelanten diálogos de carácter político, en los que
se pacten acuerdos de paz.
Se entenderá por grupo armado organizado al
margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de
un mando responsable, ejerza sobre una parte del
territorio un control tal que le permita realizar
operaciones militares sostenidas y concertadas.
(ii) Acercamientos y conversaciones con grupos
armados organizados o estructuras armadas
organizadas de crimen de alto impacto, con el fin
de lograr su sometimiento a la justicia y
desmantelamiento.
Se entenderá por estructuras armadas
organizadas de crimen de alto impacto, aquellas
organizaciones criminales conformadas por un
número plural de personas, organizadas en una
estructura jerárquica y/o en red, que se dediquen
a la ejecución permanente o continua de
conductas punibles, entre las que podrán
encontrarse las tipificadas en la Convención de
Palermo, que se enmarquen en patrones
criminales que incluyan el sometimiento violento
de la población civil de los territorios rurales y
urbanos en los que operen, y cumplan funciones
en una o más economías ilícitas.
relación a procesos de negociación, diálogo y
sometimiento a la justicia. Los instrumentos de
la paz total tendrán como finalidad prevalente el
logro de la paz estable y duradera, con
garantías de no repetición y de seguridad para
todos los colombianos; estándares que eviten la
impunidad y garanticen en el mayor nivel
posible, los derechos de las víctimas a la
verdad, la justicia y la reparación.
La política de paz será una política de Estado,
en lo concerniente a los acuerdos de paz
firmados y a los que se llegaren a pactar, así
como a los procesos de paz en curso y los
procesos dirigidos al sometimiento y
desmantelamiento de estructuras armadas
organizadas de crimen de alto impacto. En tal
sentido, cumpliendo los requisitos
constitucionales vinculará a las autoridades de
todas las ramas y niveles del poder público,
quienes deberán orientar sus actuaciones a su
implementación y cumplimiento. Los gobiernos
deberán garantizar los enfoques de derechos,
diferencial, de género, étnico, cultural, territorial
e interseccional en la construcción de las
políticas públicas de paz.
De la política de paz de Estado hará parte la
cultura de paz total, reconciliación, convivencia
y no estigmatización, para ello, contará con la
participación de la sociedad civil, incluyendo los
espacios del sector interreligioso. La política de
paz garantizará el respeto a la libertad religiosa
y de cultos.
c. En el marco de la política de paz, el Gobierno
podrá tener dos tipos de procesos:
(i) Negociaciones con grupos armados
organizados al margen de la ley con los que se
adelanten diálogos de carácter político, en los
que se pacten acuerdos de paz.
Se entenderá por grupo armado organizado al
margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de
un mando responsable, ejerza sobre una parte
del territorio un control tal que le permita realizar
operaciones militares sostenidas y concertadas.
(ii) Acercamientos y conversaciones con grupos
armados organizados o estructuras armadas
organizadas de crimen de alto impacto, con el
fin de lograr su sometimiento a la justicia y
desmantelamiento.
Se entenderá por estructuras armadas
organizadas de crimen de alto impacto, aquellas
organizaciones criminales conformadas por un
número plural de personas, organizadas en una
estructura jerárquica y/o en red, que se
dediquen a la ejecución permanente o continua
de conductas punibles, entre las que podrán
encontrarse las tipificadas en la Convención de
Palermo, que se enmarquen en patrones
criminales que incluyan el sometimiento violento
de la población civil de los territorios rurales y
urbanos en los que operen, y cumplan
funciones en una o más economías ilícitas.
Se entenderá como parte de una estructura

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