INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida - 4 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930867772

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de Gaceta429
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 429 Bogotá, D. C., jueves, 4 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 215 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G C
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 338 DE 2023
(CÁMARA) Y 274 DE 2023 (SENADO)
por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial
de la Vida”.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida””.
ϭ
Bogotá, D.C. 4 de mayo de 2023
Honorables congresistas
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente Senado de la República
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
REF: Informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 338/2023 (CÁMARA) y
274/2023 (SENADO) “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.
Respetados Presidentes:
En atención a lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política y los artículos 186,
187 y 188 de la Ley 5 de 1992 y la honrosa designación que nos hicieran las Mesas Directivas
de ambas células legislativas como integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación
nombrados mediante oficio S.G.P2-0611/2023 Y SL-CS-327-2023, de manera atenta, nos
permitimos rendir informe de conciliación sobre el Proyecto de Ley de la referencia bajo los
siguientes términos:
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los
textos aprobados en las respectivas cámaras con el fin de analizar su contenido y encontrar
las discrepancias entre los dos textos, a partir de lo cual proponemos un texto que supera las
divergencias entre las dos corporaciones.
El Proyecto de Ley No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por el cual se expide
el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida””,
presentó modificaciones a lo largo de su trámite legislativo, razón por la cual, el texto
aprobado en la plenaria del Senado de la República difiere del texto aprobado en la plenaria
de la Cámara de Representantes.
Teniend o en cu enta lo an terio r, se hace n eces aria su con cili ación a fin de qu e, una vez s e surt a
el trámite de discusión y votación del presente informe, se proceda a su sanción presidencial
y se convierta en Ley de la República.
La Comisión acordó acoger los siguientes artículos:
Artículo 3. Se acoge texto de Cámara
Artículo 8. Se acoge texto de Senado.
Artículo 9. Se acoge texto de Senado
Artículo 14 Cámara - 13 Senado. Se acoge texto de Senado.
Artículo 17. Se acoge texto de Cámara.
Artículo 25 (Cámara) artículo 26 Senado. Se acoge texto de Cámara
Artículo 29 Cámara - 32 Senado. Se acoge texto de Senado.
Artículo 34 Cámara - 38 Senado. Se acoge texto de Cámara.
Artículo 36 Cámara - 40 Senado. Se acoge Senado.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida””.
Ϯ
Artículo 45 Cámara - 51 Senado. Se acoge Cámara.
Artículo 87 Cámara - 94 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 91 Cámara - 98 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 108 Cámara - 119 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 152 Cámara - 172 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 153 – 173 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 159 Cámara - 179 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 174 Cámara - 193 Senado. Se acoge Senado
Artículo 184 Cámara - 205 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 187 Cámara - 208 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 191 Cámara - 213 Senado. Se acoge Cámara.
Artículo 199 Cámara - 222 Senado. Se acoge Cámara.
Artículo 207 Cámara. Se acoge Cámara.
Artículo 245 Cámara - 273 Senado. Se acoge Cámara.
Artículo 263 Cámara - 291 Senado. Se acoge Cámara.
Artículo 267 Cámara. 295 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 281 Cámara - 310 Senado. Se acoge Cámara.
Artículo 301 Cámara - 337 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 316 – 354 Senado – Se acoge Cámara.
Artículo 338 – 281 Senado. Se acoge Senado
Artículo 356 Cámara - 99 Senado. Se acoge Senado.
Articulo 361 Cámara - 346 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 370 Cámara - 172 Senado. Se acoge Senado.
Artículo 371 Cámara. Se eliminó Senado. Se acoge eliminación.
Artículo Nuevo del Consejo Nacional Electoral. Se acoge Senado.
Artículo Nuevo Extinción de obligaciones EIS Cúcuta. Se acoge Senado.
Artículo Nuevo. Control Tráfico de Fauna. Se acoge Senado.
Artículo Nuevo. Explotación estratégica de cobre. (Eliminado)
Artículo Nuevo. Educación para el Trabajo. Se acoge Senado.
Artículo Nuevo. Regiones Autonómicas. Se acoge Senado.
Artículo Nuevo. Personal de las Comisarias de Familia. Se acoge Cámara
Artículo Nuevo. Bingo Electrónico. (Eliminado)
Artículo Nuevo. Beneficio Auditoria. Se acoge Cámara.
Artículo Nuevo. Estrategia de Lucha Nacional Contra la corrupción. Se acoge Cámara.
Los miembros de la Comisión de Conciliación presentaron las siguientes constancias:
Los Representantes miembros de la Comisión dejan constancia que al artículo, dejan
constancia que al:
Art. 152 Cámara – 171 Senado deja constancia que acogen el texto de Cámara.
Al Art. 153 Cámara – 173 Senado el Representante Oscar Darío Pérez deja constancia que
acoge el texto de Cámara
Al Art. 207 Cámara – eliminado Senado - los Senadores Liliana Vitar y Juan Felipe Lemos
Uribe dejan constancia que acogen la eliminación de este artículo.
Al Art. 356 Cámara – 99 Senado, los Representantes Elías Salazar, Oscar Darío Pérez, los
Senadores Juan Felipe Lemos y Liliana Vitar manifiestan que se oponen a este artículo.
Página 2 Jueves, 4 de mayo de 2023 Gൺർൾඍൺ ൽൾඅ Cඈඇ඀උൾඌඈ 429
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida””.
ϯ
Al Art. 370 Cámara – 172 Senado El Representante Carlos Alberto Carreño deja constancia
que acoge texto Cámara.
Para facilitar la discusión, a continuación, se presenta un cuadro comparativo de los textos
aprobados de manera diferente por las respectivas plenarias, subrayando las diferencias que
existen entre estos, e indicando el texto que se propone adoptar:
ARTÍCULOS CONCILIADOS
TEXTO CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO QUE
SE ACOGE
ARTÍCULO 3°. EJES DE TRANSFORMACI ÓN
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.
El
Plan Nacional de Desarrollo se materializa en
las
siguientes cinco (5) transformaciones:
1.
Ordenamiento del territorio alrededor
del agua.
Busca un cambio en la planificación
del ordenamiento y del desarrollo del
territorio,
donde la protección de
los determinantes
ambientales y de las áreas de especial interés
para
garantizar el derecho a la alimentación
sean objetivos centrales que, desde un enfoque
funcional del ordenamiento, orienten procesos
de planificación territorial participativos,
donde las voces de las y los que habitan los
territorios sean escuchadas e incorporadas.
2.
Seguridad humana y justicia social.
Transformación de la política social para la
adaptación y mitigación del riesgo, que
integra
la protección de la vida con la
seguridad jurídica
e institucional, así como la seguridad
económica
y social. Parte de un conjunto
de habilitadores
estructurales como un sistema de protección
social universal y adaptativo; una
infraestructura física y digital para la vida y el
buen vivir; la justicia como bien y servicio que
asegure la
universalidad y primacía de un
conjunto de derechos y libertades
fundamentales; y la seguridad y defensa
integral de los territorios, las comunidades y las
poblaciones. Estos habilitadores estructurales
brindan las condiciones para la superación de
las pri
vaciones y la expansión de las
capacidades en medio de la diversidad y la
pluralidad.
3.
Derecho humano a la alimentación.
Busca
que las personas puedan acceder,
en todo
momento, a una alimentación adecuada.
Se
desarrolla a través de tres pilares
principales:
disponibilidad, acceso y adecuación de
alimentos. Bajo este contexto, se establecen las
bases para que progresivamente se logre la
soberanía alimentaria y para que todas las
personas tengan una alimentación adecuada y
saludable, que reconozca las
dietas y
gastronomías locales y que les permita tener
una vida activa y sana.
4.
Transformación
productiva,
internacionalización y acción
climática.
Apunta
a la diversificación de las actividades
productivas que aprovechen el capital natural
ARTÍCULO 3°. EJES DE
TRANSFORMACIÓNDEL PLAN NACIONAL
DE
DESARROLLO. El Plan Nacional de Desarrollo
se
materializa en las siguientes cinco
(5)
transformaciones:
1.
Ordenamiento del territorio
alrededor
del agua.
Busca un cambio en la planificación
del ordenamiento y del desarrollo del
territorio,
donde la protección de
los determinantes
ambientales y de las áreas de especial interés
para garantizar el derecho a la alimentación
sean objetivos ce
ntrales que, desde un enfoque
funcional del ordenamiento, orienten procesos
de planificación territorial participativos, donde
las voces de las y los que habitan los territorios
sean escuchadas e incorporadas.
2.
Seguridad humana y justicia social.
Transformación de la política social para la
adaptación y mitigación del riesgo, que
integra
la protección de la vida con la
seguridad jurídica
e institucional, así como la seguridad
económica
y social. Parte de un conjunto
de habilitadores
estructurales como un sistema de protección
social universal y adaptativo; una
infraestructura física y digital para la vida y el
buen vivir; la justicia como bien y servicio que
asegure la universalidad y primacía de un
conjunto de derechos y libertades
f
undamentales; y la seguridad y defensa
integral de los territorios, las comunidades y las
poblaciones. Estos habilitadores estructurales
brindan las condiciones para la superación de
las privaciones y la expansión de las
capacidades en medio de la diversid
ad y la
pluralidad.
3.
Derecho humano a la alimentación.
Busca
que las personas puedan acceder,
en todo
momento, a una alimentación adecuada.
Se
desarrolla a través de tres pilares principales:
disponibilidad, acceso y adecuación de
alimentos. Bajo este
contexto, se establecen las
bases para que progresivamente se logre la
soberanía alimentaria y para que todas las
personas tengan una alimentación adecuada y
saludable, que reconozca las
dietas y
gastronomías locales y que les permita tener
una vida activa y sana.
4.
Transformación
productiva,
internacionalización y acción
climática.
Apunta a la diversificación de las actividades
Se acoge texto de
Cámara
de
Representantes.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida””.
ϰ
TEXTO CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO QUE
SE ACOGE
y profundicen en el uso de energías limpias, que
sean intensivas en conocimiento e innovación,
que respeten y garanticen los derechos
humanos, y que aporten a la construcción de la
resiliencia ante los choques climáticos. Con ello,
se espera una productivida
d que propicie el
desarrollo sostenible y la competitividad del
país, aumentando la riqueza al tiempo que es
incluyente, dejando atrás de manera
progresiva la dependencia de actividades
extractivas y dando paso a una economía
reindustrializada con nuevos s
ectores
soportados en las potencialidades territoriales
en armonía con la naturaleza.
5.
Convergencia regional.
Es el proceso de
reducción de brechas sociales y económicas
entre hogares y regiones en el país, que se
logra
al garantizar un acceso
adecuado a
oportunidades, bienes y servicios.
Para
garantizar esta convergencia, es necesario
fortalecer los vínculos intra e interregionales, y
aumentar la productividad, competitividad e
innovación en los territorios. Así mismo, se
requiere transformar l
as instituciones y la
gestión de lo público, poniendo al ciudadano en
el centro de su accionar y construyendo
un
relacionamiento estrecho, mediado por
la
confianza, entre las comunidades y entre éstas
y
las instituciones, para responder de
manera
acertada a sus necesidades y atender
debidamente sus expectativas, a partir de
marcos regulatorios consistentes.
PARÁGRAFO PRIMERO.
El Gobierno nacional
garantizará la inclusión e implementación efectiva
del enfoque diferencial e interseccional indígena,
afrocolombiano, palanquero y raizal en todos los
ejes de transformación y en los ejes transversales del
Plan Nacional de Desarrollo.
PARÁGRAFO SEGUNDO
. Se propenderá por la
inclusión de los colombianos residentes en el exterior
y los retornados en los programas, planes y políticas
establecidos en este Plan de manera transversal a los
que pueda aplicarse; así como para la
implementaci
ón de la ley retorno y la Política
Integral Migratoria.
productivas que aprovechen el capital natural
y profundicen en el uso de energías limpias, que
sean
intensivas en conocimiento e innovación,
que respeten y garanticen los derechos
humanos, y que aporten a la construcción de la
resiliencia ante los choques climáticos. Con ello,
se espera una productividad que propicie el
desarrollo sostenible y la competi
tividad del
país, aumentando la riqueza al tiempo que es
incluyente, dejando atrás de manera
progresiva la dependencia de actividades
extractivas y dando paso a una economía
reindustrializada con nuevos sectores
soportados en las potencialidades territoria
les
en armonía con la naturaleza.
5.
Convergencia regional.
Es el proceso de
reducción de brechas sociales y económicas
entre hogares y regiones en el país, que se
logra
al garantizar un
acceso adecuado a
oportunidades, bienes y servicios.
Para
garantizar esta convergencia, es necesario
fortalecer los vínculos intra e interregionales, y
aumentar la productividad, competitividad e
innovación en los territorios. Así mismo, se
requiere transformar las instituciones y la
gestión de lo público, ponien
do al ciudadano en
el centro de su accionar y construyendo
un
relacionamiento estrecho, mediado por
la
confianza, entre las comunidades y entre éstas
y
las instituciones, para responder de
manera
acertada a sus necesidades y atender
debidamente sus
expectativas, a partir de
marcos regulatorios consistentes.
PARÁGRAFO
. Se propenderá por la inclusión de
los colombianos residentes en el exterior y los
retornados en los programas, planes y políticas
establecidos en este Plan de manera transversal, a
los
que pueda aplicarse; así como para la
implementación de la ley retorno y la Política
Integral Migratoria.
ARTÍCULO 8°. IMPLEMENTACIÓN DE
RECOMENDACIONES DEL INFORME
FINAL
DE LA COMISIÓN PARA
EL
ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.
Las
entidades del orden nacional sobre las
cuales
recaigan recomendaciones
del informe final de la
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad las
acogerán de forma progresiva según su viabilidad,
competencias y capacidades,
de conformidad con las
disposiciones y limitaciones establecidas en la
Constitución Política y las leyes vigentes.
El Departamento Administrativo para la
Presidencia de la República definirá los
lineamientos, roles y responsabilidades de las
entidades competentes. El Departamento
Nacional
de Planeación brindará apoyo técnico para
la
definición de los
lineamientos y adecuará el Sistema
Integrado de Información para el Posconflicto -
ELIMINADO
Se acoge la
eliminación del
artículo de
acuerdo con lo
aprobado por
Senado
de la
República.
Constancia.
El Honorable
Senador
Jun
Felipe
Lemos, se
opone a la
eliminación del
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida””.
ϱ
TEXTO CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO QUE
SE ACOGE
SIIPO-, como herramienta para el seguimiento de
recomendaciones.
artículo. La
Honorable
Representante
Liliana Est
her
Bitar
Castilla y la
Honorable
Representante
Karen
Manrique
se abstienen.
ARTÍCULO 9°. PLAN DE ACCIÓN PARA LA
ACELERACIÓN DE PAGO DE
INDEMNIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
El
Gobierno nacional implementará
en el término de
hasta 18 meses, contados a partir de la
entrada en
vigencia de la presente Ley,
un plan de eficiencia en
el gasto público a fin de acelerar el pago de las
indemnizaciones para las víctimas del conflicto.
Para ello, la Unidad para las Víctimas, con el
acompañamiento del Departamento Nacional de
P
laneación y del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, generará herramientas técnicas,
operativas y presupuestales con el fin de avanzar en
el pago de las indemnizaciones administrativas a
las víctimas del conflicto.
ARTÍCULO 9°. PLAN DE ACCIÓN PARA LA
ACELERACIÓN DE PAGO DE
INDEMNIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
El
Gobierno nacional implementará en el término de
hasta 18 meses, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, un plan de eficiencia en
el gasto público a fin de acelerar el pago
de las
indemnizaciones para las víctimas del conflicto.
Para ello, la Unidad para las Víctimas, con el
acompañamiento del Departamento Nacional de
Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, generará herramientas técnicas,
operativas y pres
upuestales con el fin de avanzar en
el pago de las indemnizaciones administrativas a
las víctimas del conflicto.
PARÁGRAFO 1. HERRAMIENTAS
OPERATIVAS Y TÉCNICAS.
El Gobierno
nacional adaptará los mecanismos existentes y
desarrollará acciones institucionales necesarias con
el fin de superar las dificultades operativas y
técnicas en los pagos de indemnización
administrativa a las víctimas del conflicto armado,
garantizando el uso de lenguaje claro.
Se acoge texto de
Senado
de la
República.
ARTÍCULO 14°. Modifíquese el artículo 4 de la Ley
1424 de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4. MECANISMO
NO
JUDICIAL DE CONTRIBUCIÓN A
LA
VERDAD Y LA MEMORIA
HISTÓRICA.
Créese un mecanismo no judicial
de
contribución a la verdad y la
memoria
histórica, con el fin de
recolectar,
sistematizar, preservar la
información que
surja de los Acuerdos de contribución a la
verdad histórica y la reparación, y
producir los
informes a que haya lugar.
La información que surja en el marco de los
acuerdos de que trata este artículo no podrá, en
ningún caso, ser utilizada como prueba en un
proceso
judicial en contra del sujeto que suscribe
el Acuerdo de Contribució
n a la Verdad
Histórica y a la Reparación o en contra de
terceros, entendiendo que esos terceros solo
podrán ser los otros sujetos a quienes se refiere
el artículo 33 de la Constitución Política u otros
desmovilizados del mismo grupo armado al que
pertenecía el suscriptor del acuerdo.
El
mecanismo no judicial de contribución a la
verdad y la memoria histórica operado por el
Centro Nacional de Memoria Histórica -CNMH-
ARTÍCULO 14°. Modifíquese el artículo 4 de la Ley
1424 de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4. MECANISMO
NO
JUDICIAL DE CONTRIBUCIÓN A
LA
VERDAD Y LA MEMORIA
HISTÓRICA.
Créese un mecanismo no judicial
de
contribución a la verdad y la
memoria
histórica, con el fin de
recolectar,
sistematizar, preservar la
información que
surja de los Acuerdos de contribución a la
verdad histórica,
la superación de la
desigualdad
y la reparación, y producir los
informes a que haya lugar.
La información que surja en el marco de los
acuerdos de que trata este artículo no podrá, en
ningún caso, ser utilizada como prueba en un
proceso judicial en contra del sujeto que suscribe
el Acu
erdo de Contribución a la Verdad
Histórica y a la Reparación o en contra de
terceros, entendiendo que esos terceros solo
podrán ser los otros sujetos a quienes se refiere
el artículo 33 de la Constitución Política u otros
desmovilizados del mismo grupo arm
ado al que
pertenecía el suscriptor del acuerdo.
El
mecanismo no judicial de contribución a la
verdad y la memoria histórica operado por e l
Centro Nacional de Memoria Histórica -CNMH-
Se acoge texto de
Senado
de la
República.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida””.
ϲ
TEXTO CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO QUE
SE ACOGE
, será adecuado e implementado en los diversos
acuerdos de paz y de sometimiento a la justic
ia,
en el marco de la política de paz total y de la
normatividad que los reglamente.
El mecanismo no judicial de contribución a la
verdad y la memoria histórica se podrá aplicar,
a personas excombatientes o exintegrantes de
estructuras armadas ilegales qu
e suscriban
acuerdos de paz o de sometimiento a la justicia
con el Estado colombiano
; a aquellas personas
cuyas conductas propiciaron, directa o
indirectamente la comisión de delitos en el
marco del conflicto armado interno, así como a
víctimas y demás int
eresados en contribuir
voluntariamente al esclarecimiento histórico. La
contribución al mecanismo no reemplaza el
cumplimiento del deber de aportar verdad plena
que los excombatientes tienen con la Justicia
Especial para la Paz y las demás autoridades
judiciales del país.
Tratándose de los proyectos sobre Trabajos,
Obras y Actividades con contenido Restaurador
-
Reparador -TOAR- dentro
de las sanciones
propias impuestas
por la Jurisdicción Especial
para la Paz -JEP-
, el Centro Nacional de
Memoria Histórica
podrá orientar aquellas
acciones relacionadas con la construcción de
memoria histórica y aporte a la verdad.
El mecanismo contemplado en este artículo
deberá sujetarse a las disponibilidades
presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano
Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO.
Los hallazgos y resultados
obtenidos de la aplicación del
mecanismo no
judicial de contribución a la verdad y la
memoria histórica, deberán difundirse a través
de estrategias, dispositivos y herramientas
pedagógicas,
y desde un enfoque reparador y
restaurador.
, será adecuado e implementado en los diversos
acuerdos de paz y de somet
imiento a la justicia,
en el marco de la política de paz total y de la
normatividad que los reglamente.
El mecanismo no judicial de contribución a la
verdad y la memoria histórica
garantizará el
principio de participación de las víctimas con un
enfoque de
género y de derechos de las mujeres
y
se podrá aplicar, a personas excombatientes o
exintegrantes de estructuras armadas ilegales
que suscriban acuerdos de paz o de
sometimiento a la justicia con el Estado
colombiano.
; a aquellas personas cuyas
conductas propi
ciaron, directa o indirectamente
la comisión de delitos en el marco del conflicto
armado interno, así como a victimas y demás
interesados en contribuir vol
untariamente al
esclarecimiento
histórico; la contribución al
mecanismo no reemplaza e
l cumplimiento del
deber de aportar verdad plena que los
excombatientes tienen con la justicia especial
para la paz y demá
s autoridades judiciales del
país.
Tratándose de los proyectos sobre Trabajos,
Obras y Actividades con contenido Restaurador
-
Reparador -TOAR- dentro de
los procedimientos
adelantados
las sanciones propias impuestas
por la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-
, el
Centro Nacional de Memoria Histórica podrá
orientar aquellas acciones relacionadas con la
construcción de memoria
histórica y aporte a la
verdad.
El mecanismo contemplado en este artículo
deberá sujetarse a las disponibilidades
presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano
Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO.
Los hallazgos y resultados
obtenidos de la aplicación del mecanismo no
judicial de contribución a la verdad y la
memoria histórica, deberán difundirse a través
de estrategias, dispositivos
y herramientas
pedagógicas y
desde una perspectiva de
reparación y no repetición.
un enfoque
reparador y restaurador.
ARTÍCULO 17°. Modifíquese el artículo 2 del
Decreto Ley 413 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. ASIGNACIÓN PARA LA PAZ.
Los recursos de la Asignación para la Paz serán
destinados a la financiación de proyectos de
inversión que tengan por objeto la
implementación del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de
una
Paz Estable y Duradera, incluyendo la
financiación de proyectos destinados a la
reparación de víctimas.
Para la viabilización, priorización y aprobación
de proyectos de inversión susceptibles de ser
financiados con recursos de la Asignación para la
Paz,
el OCAD Paz tendrá en cuenta los criterios de
priorización territorial definidos en el inciso 4 del
parágrafo 7 transitorio del Acto Legislativo 4 de
ARTÍCULO 17°. Modifíquese el artículo 2 del
Decreto Ley 413 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. ASIGNACIÓN PARA LA PAZ.
Los recursos de la Asignación para la Paz serán
dest
inados a la financiación de proyectos de
inversión que tengan por objeto la
implementación del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, incluyendo la
financiación de proyectos destinados a la
reparación de víctimas.
Para la viabilización, priorización y aprobación
de proyectos de inversión susceptibles de ser
financiados con recursos de la Asignación para la
Paz, el OCAD Paz tendrá en cuenta los criterios de
priorización territorial definidos en el
inciso 4 del
parágrafo 7 transitorio del Acto Legislativo 4 de
Se acoge texto de
Cámara
de
Representantes
.
Gൺർൾඍൺ ൽൾඅ Cඈඇ඀උൾඌඈ 429 Jueves, 4 de mayo de 2023 Página 3
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida””.
ϳ
TEXTO CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO QUE
SE ACOGE
2017, que serán incluidos en el Sistema de
Evaluación por Puntajes definido por el
Departamento Nacional de Planeación -DNP.
Mediante convocatoria pública, se definirán los
proyectos de inversión susceptibles de ser
financiados con los recursos de la Asignación
para la Paz. Las convocatorias públicas, deberán
estar fundamentadas en un plan de convocatorias
construido por el Departamento Nacional de
Planeación -
DNP y la Agencia de Renovación del
Territorio -
ART o quien haga sus veces, en el
marco de los Planes de Acción para la
Transformación Regional –
PATR, buscando la
distribución equitativa de los recur
sos entre las
dieciséis (16) Subregiones PDET.
Los términos de referencia de las convocatorias,
serán estructurados por el Departamento
Nacional de Planeación -
DNP y la Agencia de
Renovación del Territorio –
ART o quien haga sus
veces y deberán tener e
n cuenta el plan de
convocatorias y establecer las condiciones de
participación, las cuales contendrán, como
mínimo: (i) las entidades territoriales a las que se
dirige, que deben formar parte de las dieciséis
(16) subregiones PDET, (ii) las característica
s de
los proyectos de inversión, (iii) los montos o
rangos de financiación (iv) los criterios de
evaluación y el cronograma de la convocatoria y
(v) la escala de puntuación y el puntaje mínimo
para acceder a la convocatoria. La aprobación de
los términos d
e referencia de las convocatorias
estará a cargo del OCAD PAZ.
Le corresponde a la Secretaría Técnica del OCAD
PAZ, verificar el cumplimiento de las condiciones
de presentación de los proyectos de inversión,
establecidas en los términos de referencia d e
las
convocatorias.
Los proyectos de inversión que cumplan las
condiciones de presentación establecidas en los
términos de referencia de las convocatorias,
serán sometidos a evaluación técnica, por parte
del Departamento Nacional de Planeación -
DNP
en c
oordinación con la Agencia de Renovación del
Territorio -
ART, o quien haga sus veces,
atendiendo los criterios de evaluación definidos
en dichos términos. Serán incluidos en el listado
de elegibles aquellos proyectos de inversión que
obtengan un puntaje i
gual o superior al mínimo
establecido en los términos de referencia de las
convocatorias. La inclusión de los proyectos de
inversión en el listado de elegibles no genera la
obligatoriedad de financiación.
Aquellos proyectos incluidos en el listado de
el
egibles, pasarán a la viabilización, priorización
y aprobación del OCAD PAZ, que continuará
cumpliendo con sus funciones en los términos del
artículo 2 del Decreto Ley 1534 de 2017 y del
artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 1.
El Gobierno nacional podrá
presentar proyectos de inversión susceptibles de
ser financiados con los recursos de la Asignación
para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de
2017, que serán incluidos en el Sistema de
Evaluación por Puntajes definido por el
Departamento Nacional de Planeación -DNP.
Mediante convocatoria pública, se definirán los
proyectos de inve
rsión susceptibles de ser
financiados con los recursos de la Asignación
para la Paz. Las convocatorias públicas, deberán
estar fundamentadas en un plan de convocatorias
construido por el Departamento Nacional de
Planeación - DNP y la Agencia de Renovación
del
Territorio -
ART o quien haga sus veces, en el
marco de los Planes de Acción para la
Transformación Regional –
PATR, buscando la
distribución equitativa de los recursos entre las
dieciséis (16) Subregiones PDET.
Los términos de referencia de las conv
ocatorias,
serán estructurados por el Departamento
Nacional de Planeación -
DNP y la Agencia de
Renovación del Territorio –
ART o quien haga sus
veces y deberán tener en cuenta el plan de
convocatorias y establecer las condiciones de
participación, las cua
les contendrán, como
mínimo: (i) las entidades territoriales a las que se
dirige, que deben formar parte de las dieciséis
(16) subregiones PDET, (ii) las características de
los proyectos de inversión, (iii) los montos o
rangos de financiación (iv) los crit
erios de
evaluación y el cronograma de la convocatoria y
(v) la escala de puntuación y el puntaje mínimo
para acceder a la convocatoria. La aprobación de
los términos de referencia de las convocatorias
estará a cargo del OCAD PAZ.
Le
corresponde a la Secretaría Técnica del OCAD
PAZ, verificar el cumplimiento de las condiciones
de presentación de los proyectos de inversión,
establecidas en los términos de referencia de las
convocatorias.
Los proyectos de inversión que cumplan las
con
diciones de presentación establecidas en los
términos de referencia de las convocatorias,
serán sometidos a evaluación técnica, por parte
del Departamento Nacional de Planeación -
DNP
en coordinación con la Agencia de Renovación del
Territorio - ART, o quie
n haga sus veces,
atendiendo los criterios de evaluación definidos
en dichos términos. Serán incluidos en el listado
de elegibles aquellos proyectos de inversión que
obtengan un puntaje igual o superior al mínimo
establecido en los términos de referencia d
e las
convocatorias. La inclusión de los proyectos de
inversión en el listado de elegibles no genera la
obligatoriedad de financiación.
Aquellos proyectos incluidos en el listado de
elegibles, pasarán a la viabilización, priorización
y aprobación del OC
AD PAZ, que continuará
cumpliendo con sus funciones en los términos del
artículo 2 del Decreto Ley 1534 de 2017 y del
artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 1.
El Gobierno nacional podrá
presentar proyectos de inversión susceptibles de
ser financi
ados con los recursos de la Asignación
para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida””.
ϴ
TEXTO CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO QUE
SE ACOGE
coadyuvar la implementación de los planes,
programas y proyectos establecidos en
el Acuerdo
Final para la Paz
en los planes de desarrollo con
enfoque territorial -PDET
y serán aprobadas por
el OCAD PAZ.
PARÁGRAFO 2.
El Gobierno nacional podrá
establecer lineamientos y criterios que tengan por
objeto evitar la dispersión de recursos
y la
concentración de los mismos en algunas
entidades territoriales.
PARÁGRAFO 3.
Corresponderá a la ART
certificar la concordancia de los proyectos que se
sometan a consideración del OCAD PAZ con las
iniciativas de los Planes de Acción para la
Transformación Regional -
PATR o con los PDET
municipales, lo cual constituirá requisito de
viabilización de estos proyectos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
Con el fin de
asegurar la distribución equitativa de los
recursos de la asignación para la Paz, el OCAD
PAZ solo
definirá proyectos de inversión con
cargo a esta asignación una vez se cuente con el
plan de convocatorias a que se refiere el presente
artículo. El Departamento Nacional de
Planeación -
DNP y la Agencia de Renovación del
Territorio -ART o quien haga sus v
eces, tendrán
un plazo de 3 meses a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, para elaborar el plan
de convocatorias a que se refiere el presente
artículo.
El presente artículo entrará en vigencia una vez
el DNP y la ART o quien haga sus
veces, elabore el
plan de convocatorias enunciado en el inciso
anterior.
coadyuvar la implementación de los planes,
programas y proyectos establecidos en el Acuerdo
Final para la Paz y serán aprobadas por el OCAD
PAZ.
PARÁGRAFO 2.
El Gobierno nacional podrá
establecer lineamientos y criterios que tengan por
objeto evitar la dispersión de recursos y la
concentración de los mismos en algunas
entidades territoriales.
PARÁGRAFO 3.
Corresponderá a la ART
certificar la conc
ordancia de los proyectos que se
sometan a consideración del OCAD PAZ con las
iniciativas de los Planes de Acción para la
Transformación Regional -
PATR o con los PDET
municipales, lo cual constituirá requisito de
viabilización de estos proyectos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
Con el fin de
asegurar la distribución equitativa de los
recursos de la asignación para la Paz, el OCAD
PAZ solo definirá proyectos de inversión con
cargo a esta asignación una vez se cuente con el
plan de convocatorias a que se refiere el
presente
artículo. El Departamento Nacional de
Planeación -
DNP y la Agencia de Renovación del
Territorio -
ART o quien haga sus veces, tendrán
un plazo de 3 meses a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, para elaborar el plan
de convocatoria
s a que se refiere el presente
artículo.
El presente artículo entrará en vigencia una vez
el DNP y la ART o quien haga sus veces, elabore el
plan de convocatorias enunciado en el inciso
anterior.
ARTÍCULO 25°. Modifíquese el artículo 9 de la Ley
1955 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 9. COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL
Y VIGILANCIA CONTRA LA
DEFORESTACIÓN Y OTROS CRÍMENES
AMBIENTALES. Créese el Consejo Naciona
l de
Lucha contra la Deforestación y otros crímenes
ambientales asociados que se constituyen en
motores de deforestación, afectando los recursos
naturales y el medio ambiente Colombiano
-
CONALDEF-
para la defensa del agua y la
biodiversidad, conformado por
el Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo preside, el
Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia
y del Derecho, el Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección
Social, el Instituto de Hidrología,
Meteorología y
Estudios Ambientales (IDEAM),
el Procurador
General de la Nación y el Fiscal General de la
Nación, encaminado a concretar acciones para
detener la deforestación y coordinar la
implementación de estrategias de rehabilitación,
recuperación y
restauración ecológica. Deberá
participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de
existir acciones en zonas fronterizas o que
involucren extranjeros, así como los ministros de
ARTÍCULO 25°. Modifíquese el artículo 9 de la Ley
1955 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 9. COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL
Y VIGILANCIA CONTRA LA
DEFORESTACIÓN Y OTROS CRÍMENES
AMBIENTALES
. Créese el Consejo Nacional de
Lucha contra la Deforestación y otros crímenes
ambientales asociados que se constituyen en
motores de deforestación, afectando los recursos
naturales y el medio ambiente Colombiano
-
CONALDEF-
para la defensa del agua y la
biodiversidad, conformado por el Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo preside, el
Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de
Justicia y del Derecho, el Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural, e
l Ministro de Salud y Protección
Social,
el Instituto de Hidrología, Meteorología y
Estudios Ambientales (IDEAM),
el Procurador
General de la Nación y el Fiscal General de la
Nación, encaminado a concretar acciones para
detener la deforestación y coordina
r la
implementación de estrategias de rehabilitación,
recuperación y restauración ecológica. Deberá
participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de
existir acciones en zonas fronterizas o que
involucren extranjeros, así como los ministros de
Se acoge texto de
Cámara
de
Representantes.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida””.
ϵ
TEXTO CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO QUE
SE ACOGE
Transporte y Minas y Energía, cuando los asuntos a
tratar correspondan a sus competencias.
Para el logro de su objetivo el Consejo ejercerá las
siguientes funciones:
1.
Proponer la política, planes, programas y
estrategias de lucha contra la
deforestación y otros delitos ambientales
asociados, así como definir y coordinar
las medidas interinstitucionales para su
control.
2. Articular junto con los institutos de
investigación científica que integran el
SINA, la formulación y ejecución de
nuevas estrategias y acciones de
rehabilitación, recuperación y
restauración ecológica.
3. Adoptar mediante acuerdo su propio
reglamento, dictar las normas necesarias
para el debido cumplimiento de sus
funciones y proponer al Gobierno
nacional la expedición de las que fueren
de competencia de éste.
4. Evaluar avances en la lucha contra la
deforestación y otros crímenes
ambientales asociados.
5. Mantener contactos con Gobiernos o
entidades extranjeras en asuntos de su
competencia y adelantar gestiones ante
los mismos con el fin de coordinar la
acción con la de otros Estados y de
obtener la asistencia que fuere del caso.
6. Las demás relacionadas con su objetivo.
El Consejo contará con dos coordinaciones que
constituirán instancias técnicas de articulación y
evaluación para el estudio y sugerencia de acciones
y políticas que permitan el logro de sus funciones:
a.
La Coordinación de Monitoreo y Análisis
de la Información para efectos de
analizar, valorar y hacer seguimiento a
las acciones de control y prevención de la
deforestación y otros crímenes
ambientales asociados, estará
integrada
por delegados del Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, del Ministro de
Defensa Nacional, del Director del
Instituto de Hidrología, Meteorología y
Estudios Ambientales -IDEAM- y del
Fiscal General de la Nación.
b. La Coordinación Interinstitucional para
la articulación de programas, planes,
acciones y políticas de intervención
integral en los territorios, estará
conformada por delegados del Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de
Defensa Nacional, de Justicia y del
Derecho, de Agricultura y Desarrollo
Rural, de Salud, de Relaciones Exteriores,
de Transporte, de Minas y Energía, del
Transporte y Minas y Energía, cuando los asuntos a
tratar correspondan a sus competencias.
Para el logro de su objetivo el Consejo ejercerá las
siguientes funciones:
1.
Proponer la política, planes, programas y
estrategias de lucha contra la
deforestación y otros delitos ambientales
asociados, así como definir y coordinar
las medidas interinstitucionales para su
control.
2. Articular junto con los institutos de
investigación científica que integran el
SINA, la formulación y ejecución de
nuevas estrategias y acciones de
rehabilitación, recuperación y
restauración ecológica.
3. Adoptar mediante acuerdo su propio
reglamento, dictar las normas necesarias
para el debido cumplimiento de sus
funciones y proponer al Gobierno
nacional la expedición de las que fueren
de competencia de éste.
4. Evaluar avances en la lucha contra la
deforestación y otros crímenes
ambientales asociados.
5. Mantener contactos con Gobiernos o
entidades extranjeras en asuntos de su
competencia y adelantar gestiones ante
los mismos con el fin de coordinar la
acción con la de otros Estados y de
obtener la asistencia que fuere del caso.
6. Las demás relacionadas con su objetivo.
El Consejo contará con dos coordinaciones que
constituirán instancias técnicas de articulación y
evaluación
para el estudio y sugerencia de acciones
y políticas que permitan el logro de sus funciones:
a.
La Coordinación de Monitoreo y Análisis
de la Información para efectos de
analizar, valorar y hacer seguimiento a
las acciones de control y prevención de la
deforestación y otros crímenes
ambientales asociados, estará integrada
por delegados del Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, del Ministro de
Defensa Nacional, del Director del
Instituto de Hidrología, Meteorología y
Estudios Ambientales -IDEAM- y del
Fiscal General de la Nación.
b. La Coordinación Interinstitucional para
la articulación de programas, planes,
acciones y políticas de intervención
integral en los territorios, estará
conformada por delegados del Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de
Defensa Nacional, de Justicia y del
Derecho, de Agricultura y Desarrollo
Rural, de Salud, de Relaciones Exteriores,
de Transporte, de Minas y Energía, del
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 338/2023 (CÁMARA) y 274/2023 (SENADO) “Por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida””.
ϭϬ
TEXTO CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO QUE
SE ACOGE
Fiscal General de la Nación, del
Procurador General de la Nación, así
como del Director de la Corporación
Autónoma Regional -o su delegado-
de la
respectiva jurisdicción y Parques
Nacionales Naturales, -o su delegado-
en
su calidad de autoridades ambientales.
PARÁGRAFO 1o
. Las acciones que se implementen
en los territorios serán desarrolladas considerando
un enfoque social y ambiental integral y serán
l
ideradas, según corresponda por las diferentes
carteras ministeriales conforme a su misión legal y
constitucional, y sus competencias, en coordinación
con las autoridades ambientales, judiciales y de
seguridad nacional pertinentes.
Así mismo, el
CONALDEF a
delantará mesas de trabajo de
carácter regional, con la participación de las
comunidades locales. Las condiciones para la
participación comunitaria serán objeto de
reglamentación por el
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
PARÁGRAFO 2o. El
Estado colombiano seguirá
estableciendo y ejecutando políticas públicas en el
territorio nacional, encaminadas a concretar
estrategias y acciones de intervención integral con
enfoque social, ambiental y económico para detener
la deforestación, y bajo los p
rincipios de justicia
ambiental, inclusión y construcción de la paz.
Fiscal General de la Nación, del
Procurador General de la Nación, así
como del Director de la Corporación
Autónoma Regional -o su delegado-
de la
respectiva jurisdicción y Parques
Nacionales Naturales, -o su delegado-
en
su calidad de autoridades ambientales.
PARÁGRAFO 1o
. Las acciones que se implementen
en los territorios ser
án desarrolladas considerando
un enfoque social y ambiental integral y serán
lideradas, según corresponda por las diferentes
carteras ministeriales conforme a su misión legal y
constitucional, y sus competencias, en coordinación
con las autoridades ambient
ales, judiciales y de
seguridad nacional pertinentes.
PARÁGRAFO 2o
. El Estado colombiano seguirá
estableciendo y ejecutando políticas públicas en el
territorio nacional, encaminadas a concretar
estrategias y acciones de intervención integral con
enfoque social, ambiental y económico para detener
la deforestación, y bajo los principios de justicia
ambiental, inclusión y construcción de la paz.
ARTÍCULO 29°. Modifíquese el artículo 10 de la
Ley 388 de 1997, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10. DETERMINANTES
DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y SU
ORDEN DE PREVALENCIA.
En la elaboración y
adopción de sus planes de ordenamiento territorial,
los municipios y distritos deberán tener en cuenta las
siguientes determinantes, que constituyen normas
de superior jerarquía en sus propios ámbitos de
competencia, de acuerdo con la
Constitución y las
leyes.
1.
Nivel 1. Las determinantes relacionadas
con la conservación, la protección del
ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua,
los
recursos naturales, la prevención
de amenazas
y riesgos de desastres,
la gestión del cambio
climático y la soberanía alimentaria.
a)
Las directrices, normas y
reglamentos expedidos en ejercicio de
sus respectivas facultades legales por las
entidades del Sistema Nacional
Ambiental en los aspectos relacionados
con el ordenamiento espacial
del
territorio, de acuerdo con la Ley 99
de
1993 y el Código de Recursos
Naturales
y demás normativa concordante,
tales
como las limitaciones derivadas
de
estatuto de zonificación de uso adecuado
del
territorio y las regulaciones
nacionales sobre uso del
suelo en lo
concerniente exclusivamente a sus
aspectos ambientales.
b)
Las disposiciones que
ARTÍCULO 29°. Modifíquese el artículo 10 de la
Ley 388 de 1997, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10. DETERMINANTES
DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y SU
ORDEN DE PREVALENCIA.
En la elaboración y
adopción de sus planes de ordenamiento territorial,
los municipios y distritos deberán tener en cuenta las
siguientes determinantes, que constituyen normas
de superior jerarquía en sus propios ámbitos de
competencia, de acuerdo con la
Constitución y las
leyes.
1.
Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la
conservación, la protección del ambiente y
los
ecosistemas, el ciclo del agua, los
recursos
naturales, la prevención
de amenazas y riesgos de
desastres, la gestión del cambio climático
y la
soberanía alimentaria.
a)
Las directrices, normas y
reglamentos expedidos en ejercicio de
sus respectivas facultades legales por las
entidades del Sistema Nacional
Ambiental en los aspectos relacionados
con el ordenamiento espacial
del
territorio, de acuerdo con la Ley 99
de
1993 y el Código de Recursos
Naturales
y demás normativa concordante,
tales
como las limitaciones derivadas
de
estatuto de zonificación de uso adecuado
del
territorio y las regulaciones
nacionales sobre uso del suelo
en lo
concerniente exclusivamente a sus
aspectos ambientales.
Se acoge texto de
Senado
de la
República.

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