INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 06 DE 2022 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 95 DE 2022 SENADO Y 109 DE 2022 SENADO – 320 DE 2022 CÁMARA, por medio de la cual establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles y se dictan otras disposiciones - 13 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938361012

INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 06 DE 2022 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 95 DE 2022 SENADO Y 109 DE 2022 SENADO – 320 DE 2022 CÁMARA, por medio de la cual establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Junio 2023
Número de Gaceta695
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 695 Bogotá, D. C., martes, 13 de junio de 2023 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 06 DE
2022 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 95 DE 2022 SENADO
Y 109 DE 2022 SE NADO – 320 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra
las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá D.C.,13 de junio de 2023
Senador
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
Presidente Senado de la República
Representante
DAVIDRICARDO RACERO MAYORCA
Presidente Cámara de Representantes
Asunto: Informe de Conciliación Proyecto de ley N° 006 de 2022 acumulado con
proyecto de ley 095 de 2022 y proyecto de ley 109 de 2022 Senado y Proyecto de
ley N° 320 de 2022 Cámara.
Señores Presidentes,
En cumplimiento con la designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la
República y de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos someter a consideración de
las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de ley Estatutaria N° 006 de 2022 acumulado con
proyectos de ley 095 de 2022 y proyecto de ley 109 de 2022 Senado - Proyecto de ley N° 230 de
2023 Cámara. “Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y
sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en
todos los niveles”
Atentamente,
_______________________________ _________________________________
MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ CATHERINEJUVINAO CLAVIJO
Senadora de la República Representante a la Cámara
Coalición Pacto Histórico PartidoVerde
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INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIAN° 006 DE 2022
SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY N° 095 DE 2022 SENADO Y 109 DE
2022 SENADO 320 DE 2022 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN
MEDIDAS PARAPREVENIR, ATENDER, RECHAZAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA Y HACER EFECTIVO SU DERECHO A LA
PARTICIPACIÓNEN TODOS LOS NIVELES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Con el fin de cumplir con el encargo confiado y concluir en una propuesta unificada del texto,
procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras
legislativas para establecer las diferencias en materia de conciliación, encontrando que difieren en
elementos de forma y redacción, sin alterar con ello el espíritu del proyecto.
Es importante precisar que en reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha señalado que la
competencia de las comisiones de conciliaciones puede llegar incluso a la creación de textos si esto
ayuda superar las discrepancias que surgieron entre ambas cámarasy a dar claridad alproyecto de
ley aprobado. En ese sentido, en la Sentencia C-198 de 2002, se establece que las facultades de las
comisiones conciliadores se permite agregar texto nuevo, en miras de converger las discrepancias
entre las cámaras. Para tal efecto se propone en los artículos 5y20, textos nuevos para conciliar las
diferencias, guardando unidad de materia en el texto propuesto.
En ese sentido y después del análisis correspondiente, hemos decidido acoger en su mayoría el
texto aprobado en la Cámara de Representantes, toda vez que se incluyeron elementos importantes
durante el trámite en esta Cámara pero se mantienen los elementos fundamentales aprobados en el
Senado de la República como se muestra a continuación en el cuadro comparativo de los textos
aprobados en las Plenarias de Senado y Cámara:
Página 2 Martes, 13 de junio de 2023 Gaceta del Congreso 695
Texto aprobado en Plenaria del Senado de la
República
Texto aprobado en Plenaria de la Cámara de
Representantes
TEXTO ACOGIDO
Título: “Por medio de la cual se establecen medidas para
prevenir, atender, rechazar y sancionar la violenciacontra
las mujeres en la vida política y hacer efectivo su derecho
a la participación en todos los niveles”
Título: “Por medio de la cual se establecen medidas
para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia
contra las mujeres en política y hacer efectivo su
derecho a la participación en todos los niveles”
Se adopta el texto de Cámara.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto
establecer medidas para la prevención, atención, rechazo
y sanción de la violencia contra las mujeres en política, a
fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos
políticos y electorales y participen en forma paritaria y en
condiciones de igualdad en todos espacios de la vida
política y pública incluidos los procesos de elección,
participación ciudadana, democracia interna de las
organizaciones políticas y representación democrática y
en el ejercicio de la función pública en todos los niveles,
especialmente tratándose de los cargos de elección
popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las
diferentes ramas del poder público y demás órganos del
Estado.
La presente ley tendrá desarrollo en todos los niveles de
la estructura y organización del Estado: En lo nacional,
departamental, municipal, local y comunitario.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto
establecer medidas para la prevención, atención,
seguimiento y sanción de la violencia contra las mujeres
en política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente
sus derechos políticos y electorales y participen en forma
paritaria y en condiciones de igualdad en todos espacios
de la vida política y pública incluidos los procesos de
elección, participación ciudadana y representación
democrática, democracia interna de las organizaciones
políticas y en el ejercicio de la función pública,
especialmente tratándose de los cargos de elección
popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las
diferentes ramas del poder público y demás órganos del
Estado.
La presente ley tendrá desarrollo en todos los niveles de
la estructura y organización del Estado: En lo nacional,
departamental, distrital, municipal, local y comunitario.
Se adopta el texto de Cámara.
Artículo 2. Violencia contra las mujeres en política. Se
entiende por violencia contra las mujeres en política, toda
acción, conducta u omisión realizada de forma directa o a
través de terceros en el ámbito público o privado que,
Artículo 2°. Violencia contra las mujeres en política.
Se entiende por violencia contra las mujeres en ejercicio
de su derecho a la participación política, toda acción,
conducta u omisión realizada de forma directa o a través
Se adopta el texto de Cámara.
basada en elementos de género, cause daño o sufrimiento
a una o varias mujeresoasusfamilias,sin distinción de su
afinidad política o ideológica, que tenga por objeto o
resultado menoscabar, impedir, desestimular, dificultar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos
políticos, en el marco de los procesos electorales, de
participación ciudadana y representación democrática y el
ejercicio de la función pública.
La violencia contra las mujeres en política puede incluir,
entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral,
económica, digital o simbólica.
Parágrafo: Se entenderá que las acciones, conductas u
omisiones se basan en elementos de género, cuando se
dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten
desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado
en ella o en la población que representa.
de terceros en el ámbito público o privado que, basada
en elementos de género, cause daño o sufrimiento a una
o varias mujeres o a sus familias, sin distinción de su
afinidad política o ideológica, y que tenga por objeto o
resultado menoscabar, restringir, impedir, desestimular,
dificultar o anular el reconocimiento, goce yejercicio de
sus derechos políticos, en el marco de los procesos
electorales, de participación ciudadana y representación
democrática y el ejercicio de la función pública.
La violencia contra las mujeres en política puede incluir,
entre otras, violencia verbal, física, sexual, psicológica,
moral, económica o patrimonial, digital y simbólica.
Parágrafo: Se entenderá que las acciones, conductas u
omisiones se basan en elementos de género, cuando se
dirijan a una mujer por su condición de mujer, y tengan
un impacto diferenciado en ella o en la población que
representa.
Artículo 3°Definiciones. Para los efectos de aplicación de
la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
- Violencia por razón de género contra las mujeres: Es
la violencia contra la mujer basada en roles y estereotipos
de género que perpetúa su posición subordinada con
respecto al hombre, como en el caso de las amenazas y
agresiones verbales sexistas, el acoso y la violencia sexual;
y que vulnera sus derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural, civil, tanto si se producen en la vida pública como
en la vida privada.
- Expresiones de odio: son las expresiones o discursos
Artículo 3°. Para los efectos de la aplicación de la
presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
- Violencia por razón de género contra las mujeres:
Es la violencia contra la mujer basada en roles y
estereotipos de género que perpetúa su posición
subordinada con respecto al hombre, como en el caso de
las amenazas y agresiones verbales sexistas, el acoso y
la violencia sexual; y que vulnera sus derechos humanos
y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural civil, tanto si se producen en
la vida pública como en la vida privada.
- Interseccionalidad: Son los elementos por los cuales
Se adopta el texto de Cámara.

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