INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 329 DE 2022 SENADO Y NÚMERO 200 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se adopta la Alerta Rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición - 19 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938363949

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 329 DE 2022 SENADO Y NÚMERO 200 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se adopta la Alerta Rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición

Fecha de publicación19 Junio 2023
Número de Gaceta765
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 765 Bogotá, D. C., lunes, 19 de junio de 2023 EDICIÓN DE 41 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 329 DE 2022 SENADO
Y NÚMERO 200 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se adopta la Alerta Rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación
para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición.
Bogotá D.C.,19 de junio de 2023
Senador
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
Presidente Senado de la República
Representante
DAVIDRICARDO RACERO MAYORCA
Presidente Cámara de Representantes
Asunto: Informe de Conciliación Proyecto de ley No. 329 de 2022 Senado y No.
200 de 2022 Cámara.
Señores Presidentes,
En cumplimiento con la designación efectuada por las Presidencias delhonorable Senado de la
República y de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos someter a consideración de
las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de ley No.329 de 2022 Senado y No.200 de 2022
Cámara “Por medio del cual se adopta la Alerta Rosa y otras medidas de prevención, protección y
reparación para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición”.
Atentamente,
_______________________________ _________________________________
NADIA BLEL SCAFF MARTHA ALFONSO JURADO
Senadora de la República Representante a la Cámara
Partido Conservador Partido Verde- Pacto Histórico
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY N° 329 DE 2022 SENADO Y N°200 DE
2022 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTALA ALERTA ROSA Y OTRAS MEDIDAS
DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓNPARA LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES,
JÓVENES Y MUJERES VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN”.
Con el fin de cumplir con el encargo confiado y concluir en una propuesta unificada del texto,
procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras
legislativas para establecer las diferencias en materia de conciliación.
El artículo 161 de la Constitución Política establece el mecanismo de subsanación de las posibles
discrepancias que pudieran existir entre los textos aprobados en cada una de lasCámaras. En
efecto, se dispone que cuando surgen discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto,
ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y
Representantes, quienes, reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos.Esa competencia
se encuentra reglada en los artículos 186 y siguientes de la Ley 5 de 1992 bajo cuyotenor le
corresponderá a los Presidentes de las Cámaras integrar las Comisiones accidentales que sean
necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieron respecto del articulado de un
proyecto.
Sobre las Comisiones Accidentales de Conciliación la jurisprudencia constitucional ha reiterado sus
competencias y atribuciones se justifican en la medida en que se busca conciliar o mediar “textos
divergentes o disímiles, lo que la faculta para introducir modificaciones a los textos discordantes y
crear,si es del caso, textos nuevos, si con ellos se logran superar las divergencias.”
En este sentido en la Sentencia C-282 de 1995 la Corte señaló:
"... la función de la comisión accidental a que alude el artículo 161 constitucional es, entonces, la de
preparar el texto del artículo o artículos que habrán de reemplazar a aquél o aquellos que
presentaron disparidad o diferencia en las plenarias de Senado y Cámara, siempre y cuando se
adecuen al querer mayoritario del Congreso Nacional."
En síntesis, para la Corte Constitucional existe un límite material a la función de la comisión de
conciliadores el cual se circunscribe a los textos no coincidentes del proyecto aprobado en Cámara y
el aprobado en el Senado y,por ende, sobre la materia de que éstos traten.
Es pertinente resaltar lo explicado en la Sentencia C-500 de 2001 sobre este particular:
".... sino no hay discrepancias entre los proyectos aprobados por una y otra Cámara no se genera el
presupuesto necesario para que se integren y funcionen, en un caso determinado, las mencionadas
comisiones
Página 2 Lunes, 19 de junio de 2023 Gaceta del Congreso 765
En consideración de lo anterior, se procede a realizar la conciliación de las discrepancias entre los
textos aprobados en la Cámara de Representantes y el Senado de la República de conformidad con
el artículo 161 de la Constitución y 186, 187, 188 y 198 de la Ley 5ª de1992. Esta Comisión
Accidental de Conciliación hace constar que debido a la evolución del presente proyecto de ley en el
Congreso de la República no hay coincidencia numérica de la totalidad de los artículos, motivo por el
cual en aras de mediar esta discrepancia se utilizará como base la numeración del último texto en el
tiempo (el aprobado en la Cámara) y se conciliará con el artículo que temáticamente corresponda en
el texto aprobado por el Senado de la República.
En ese sentido y después del análisis correspondiente, hemos decidido acoger el texto aprobado en
la Cámara de Representantes, toda vez que se incluyeron elementos importantes durante el trámite
en esta Cámara que permitieron llegar a un consenso entre las diferentes posiciones y darle
cumplimiento a las recomendaciones presentadas por parte de las instituciones del ejecutivo
correspondientes, dentro de sus conceptos, pero se mantienen los elementos fundamentales
aprobados en el Senado de la República, como se muestra a continuación en el cuadro comparativo
de los textos aprobados en las Plenarias de Senado y Cámara:
Texto aprobado en Plenaria del
Senado de la República
Texto aprobado en Plenaria de la
Cámara de Representantes
TEXTO ACOGIDO
Título: “Por medio de la cual se
adopta la alerta rosa y otras medidas
de prevención, protección y
reparación para las niñas,
adolescentes, jóvenes y mujeres
víctimas de desaparición.
Título: Por medio de la cual se
adopta la alerta rosa y otras
medidas de prevención, protección
y reparación para las niñas, niños,
jóvenes, adolescentes y mujeres
víctimas de desaparición”
Se acoge el título de Cámara.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. OBJETO DE LA LEY.
La presente ley crea y regula el
funcionamiento de un mecanismo de
búsqueda inmediata nacional,
estandarizado, multicanal y de
difusión masiva y pública, de niñas,
adolescentes, jóvenes y mujeres
desaparecidas, a efecto de garantizar
su vida, libertad, seguridad,
integridad y dignidad, así como,
contar con un mecanismo que
Artículo 1°. OBJETO. La presente
ley crea y regula el funcionamiento
de un mecanismo de búsqueda
inmediata nacional, estandarizado,
multicanal y de difusión masiva y
pública, de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y mujeres
desaparecidos, denominado “Alerta
Rosa” a efecto de garantizar su
Se acoge el texto de Cámara.
Gaceta del Congreso 765 Lunes, 19 de junio de 2023 Página 3
Texto aprobado en Plenaria del
Senado de la República
Texto aprobado en Plenaria de la
Cámara de Representantes
TEXTO ACOGIDO
permita su pronta localización y
resguardo para evitar que tras su
desaparición puedan ser objeto de
otro tipo de violencias basadas en
género.
vida, libertad, seguridad, integridad
y dignidad, así como, contar con un
mecanismo que permita su pronta
localización y protección para evitar
que tras su desaparición puedan
ser objeto de otro tipo de violencias
basadas en género.
ARTÍCULO 2°. ALERTA ROSA. Es
una alerta masiva multicanal que
funciona como sistema de
emergencia nacional unificado,
formal y oficial, ante la desaparición
de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y mujeres. La alerta en
principio será enviada a las
entidades públicas que tengan
relación con seguridad, derechos
humanos, ministerio público, entre
otras, medios de comunicación y la
sociedad civil en general en forma
de mensaje masivo de texto a sus
Se acoge el texto de Cámara.
Texto aprobado en Plenaria del
Senado de la República
TEXTO ACOGIDO

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