Informe de conciliación para segundo debate en Senado al Proyecto de ley número 436 de 2021 Senado, 464 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo - 19 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265626

Informe de conciliación para segundo debate en Senado al Proyecto de ley número 436 de 2021 Senado, 464 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo

Fecha de publicación19 Junio 2021
Número de Gaceta708
Gaceta del conGreso 708 Sábado, 19 de junio de 2021 Página 7
INFORME DE CONCILIACIÓN PARA
SEGUNDO DEBATE EN SENADO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 436 DE 2021
SENADO, 464 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establece el régimen de
abanderamiento de naves y artefactos navales en
Colombia y se disponen incentivos para actividades
relacionadas con el sector marítimo.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 436 DE 2021 SENADO Y
NO. 464 DE 2020 CÁMARA
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ABANDERAMIENTO DE
NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES EN COLOMBIA Y SE DISPONEN INCENTIVOS
PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SECTOR MARÍTIMO.
Bogotá D.C, 18 de junio de 2021
Honorable Presidente
ARTURO CHAR CHALJUB
Senado de la República
Ciudad
Honorable Presidente
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de conciliación para segundo debate en Senado al Proyecto de Ley
No. 436/2021 Senado 464/2020 Cámara “Por medio de la cual se establece el
régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen
incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo”
Respetados señores presidentes,
Atendiendo las designaciones efectuadas por las Presidencias del Senado de la República
a través del Oficio SL-CV19-CS-347-2021 y de la Cámara de Representantes S.G.2-
0767/2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución Política y
en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes, para
continuar con su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley en
referencia.
Objeto de la conciliación
Para dar cumplimiento a la labor encomendada, se realizó un análisis de los textos
aprobados en las respectivas Cámaras, para concluir que, se acoge el texto aprobado por la
Cámara de Representantes, exceptuando dos artículos (artículo 2º y 4º) que se acogen de
Senado los cuales tuvieron el aval y la aprobación respectiva en la Comisión Segunda y
Plenaria de Senado de la República, mantiene el espíritu de la iniciativa. Con fundamento en
las anteriores consideraciones, los suscritos conciliadores, nos permitimos proponer ante las
plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, informe de
conciliación al proyecto de ley número 436 del 2021 Senado y 464 de 2020 Cámara “Por
medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales
en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo”,
con su respectivo texto conciliado.
Se presenta a continuación un cuadro ilustrativo de lo acaecido, así:
TEXTO APROBADO EN
PLENARIA SENADO
TEXTO APROBADO EN
PLENARIA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES
TEXTO ACOGIDO
EN CONCILIACIÓN
JUSTIFICACIÓN
Artículo 1º. Definiciones
para la aplicación de la
presente ley. Las
expresiones utilizadas en esta
ley para efectos de su
aplicación tendrán el
significado que a continuación
se determina:
Propietario.
La persona
natural o jurídica, que aparece
como tal en el registro de
naves.
Armador.
Persona natural o
jurídica
que, siendo o no
propietaria de la nave, la
apareja, pertrecha y explota a
su propio nombre y por su
cuenta y riesgo, percibe las
utilidades que produce y
soporta todas las
responsabilidades que la
afectan. La persona que
figure en la respectiva
matrícula como propietario de
una nave se reputará
armador, salvo prueba en
contrario.
Artículo 1º. Definiciones
para la aplicación de la
presente ley. Las
expresiones utilizadas en esta
ley para efectos de su
aplicación tendrán el
significado que a continuación
se determina:
Propietario.
La persona
natural o jurídica, que aparece
como t
al en el registro de
naves.
Armador. Persona natural o
jurídica que, siendo o no
propietaria de la nave, la
apareja, pertrecha y explota a
su propio nombre y por su
cuenta y riesgo, percibe las
utilidades que produce y
soporta todas las
responsabilidades
que la
afectan. La persona que figure
en la respectiva matrícula
como propietario de una nave
se reputará armador, salvo
prueba en contrario.
SE ACOGE TEXTO
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
Artefacto naval
. Es la
construcción flotante, que
carece de propulsión propia,
que opera en el medio marino,
auxiliar o no de la navegación.
En el evento de que ese
artefacto nav
al se destine al
transporte con el apoyo de
una nave, se entenderá el
conjunto como una misma
unidad de transporte.
Nave.
Toda construcción
flotante con medios de
propulsión propios destinada
a la navegación por agua, que
se utiliza para el transporte de
carga o pasajeros, prestar
servicios de remolque, pesca
comercial e industrial,
actividades de recreo y
deportivas, entre otras.
Fletamento.
Es el contrato
por el cual el armador se
obliga, a cambio de una
contraprestación, a cumplir,
con una nave determinada,
uno o más viajes
preestablecidos, o los viajes
que dentro de un plazo
convenido ordene el fletador,
en las condiciones que el
contrato o la costumbre
establezcan.
Fletamento a casco
desnudo
. Es el contrato de
arrendamiento válido y
debidamente re
gistrado de
una nave, por tiempo
determinado, en virtud del
cual el fletador tiene la
posesión y el control, incluido
el derecho a contratar al
capitán y a la tripulación por el
período de vigencia del
que opera en el medio marino,
auxiliar o no de la navegación.
unidad de transporte.
Nave.
propulsión propios destinada
a la navegación por agua, que
se utiliza para el transporte de
deportivas, entre otras.
Fletamento.
oblig
establezcan.
Fletamento a casco
desnudo
capitán y a la tripulación por el
período de v
contrato.
Industria naval. Empresas
dedicadas a la construcción
y/o reparación de naves,
artefactos navales,
plataformas o estructuras
marinas.
Licencia de explotación
comercial
. Es el acto
administrativo que, con
validez de cinco (5) años, es
emitido por parte de la
Autoridad Marítima Nacional
para autor
izar a una persona
natural o jurídica a desarrollar
una o varias actividades
marítimas o prestar uno o
varios servicios al sector
marítimo con fines
comerciales.
Registro.
Acto mediante el
cual la Autoridad Marítima
Nacional inscribe las naves y
artefactos navales
autorizados para enarbolar la
bandera colombiana, así
como todos los actos,
documentos
y contratos
relacionados con los mismos,
de conformidad con la
presente Ley.
Matrícula. Acto administrativo
mediante el cual la Autoridad
Marítima Nacional certifica
que una nave o artefacto
naval autorizado ha sido
inscrito en el Registro Único
Colombiano, de conformidad
con la presente Ley.
Tráfico internacional
marítimo: Navegación
realizada desde o hacia
puerto extranjero, fuera de las
Industria naval. Empresas
dedicadas a la construcción
y/o reparación de naves,
artefactos navales,
plataformas o estructuras
marinas.
Licencia de explotación
comercial
. Es el acto
administrativo que, con
validez de cinco (5) años, es
emitido por parte de la
Autoridad Marítima Nacional
para autorizar a una persona
natural o jurídica a desarrollar
una o varias actividades
marítimas o prestar uno o
varios servicios al sector
marítimo con fines
comerciales.
Registro.
Acto mediante el
cual la Autoridad Marítima
Nacional inscribe las naves y
artefactos navales
autorizados para enarbolar la
bandera colombiana, así
como todos los actos,
documentos
y contratos
relacionados con los mismos,
de conformidad con la
presente Ley.
Matrícula. Acto administrativo
mediante el cual la Autoridad
Marítima Nacional certifica
que una nave o artefacto
naval autorizado ha sido
inscrito en el Registro Único
Colombiano, de conformidad
con la presente Ley.
Tráfico internacional
marítimo: Navegación
realizada desde o hacia
puerto extranjero, fuera de las
aguas jurisdiccionales del

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