Informe de conciliación y texto conciliado del Proyecto de Ley número 317 de 2023 Senado, 063 de 2022 Cámara, por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en período de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las instituciones educativas del país
| Fecha de publicación | 18 Junio 2024 |
| Número de Gaceta | 925 |
Página 4 Martes, 18 de junio de 2024 Gaceta del Congreso 925
todas las disposiciones que le sean
contrarias.
promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY 048 DE 2023, CÁMARA, 252
DE 2024, SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE COMO
PATRIMONIO INMATERIAL DE LA NACIÓN LAS PRÁCTICAS Y
MANIFESTACIONES ASOCIADAS AL TIPLE DE ENVIGADO”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto reconocer como Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Nación a las prácticas culturales asociadas al Tiple de Envigado.
Artículo 2°. Facultades. De manera articulada la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de
Envigado y el Consejo Departamental de Patrimonio, deberán elaborar la Lista Indicativa de
prácticas y manifestaciones asociadas al Tiple de Envigado, así mismo, coordinar la inclusión
de estas prácticas y manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural
Inmaterial (LRPCI).
Artículo 3°. De manera articulada el departamento de Antioquia, el municipio de Envigado, y
el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previa identificación y valoración del
estado de patrimonio, de las prácticas, manifestaciones culturales, implementarán en el marco
de los planes de desarrollo, programas y proyectos para el fomento del Tiple de Envigado.
Artículo 4°. Declaración y reconocimiento. Declárese y reconózcase a la Corporación
Cortiple como la creadora, gestora y promotora del Encuentro Nacional del Tiple de Envigado.
Artículo 5°. Postulación del Encuentro Nacional de Tiple. El municipio de Envigado,
Antioquia, y/o la Corporación Cortiple elaborarán la postulación del Encuentro Nacional del
Tiple de Envigado a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), de
acuerdo con lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario número
1080 de 2015, y aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
Artículo 6°. Promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Encuentro
Nacional de Tiple. La Nación a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en
coordinación con la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Envigado a través de la
Corporación Cortiple contribuirán al fomento,promoción, difusión, conservación, protección y
desarrollo del Encuentro Nacional del Tiple de Envigado.
Artículo 7°. Partidas Presupuestales. A partir de la vigencia de la presente ley,el Ministerio
de las Culturas, Artes y los Saberes de Colombia, el municipio de Envigado y el departamento
de Antioquia estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo
presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
LUIS CARLOS OCHOA
TOBÓN
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido Liberal
ESTEBAN QUINTERO
CARDONA
Senador de la República
Partido Centro Democrático
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 317 DE 2023
SENADO, 063 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en
período de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las instituciones educativas del país.
Bogotá, 18 de junio de 2024.
Doctor
IVAN
LEONIDAS
NAME
VÁSQUEZ
Presidente
SENADO
DE
LA
REPÚBLICA
Ciudad.
Doctor
ANDRÉS
DAVID
CALLE
AGUAS
Presidente
CÁMARA
DE
REPRESENTANTES
Ciudad.
Referencia: INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY N° 317 DE 2023 SENADO
-
063 DE 2022
CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE
ESTUDIANTES GESTANTES, ESTUDIANTES EN PERÍODO DE LACTANCIA Y
ESTUDIANTES EN
LICENCIA DE PATERNIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL
PAÍS”
Respetado
Presidente:
Dando cumplimiento a la designación efectuada por las presidencias del Senado de la República y de
la
Cámara
de Representantes,
y de conformidad con los artículos 161 Superior y 186
y siguientes de
la ley 5º de 1992, nos
permitimos someter a consideración
de las Plenarias del Senado y de la Cámara
de Representantes el texto
conciliado del Proyecto
de ley de la referencia, presentamos informe de conciliación con los requisitos
de los que trata el artículo 156 de la ley 5º de 1992.
Cordialmente,
GUIDO
ECHEVERRI
PIEDRAHITA
SUSANA
GÓMEZ
CASTAÑO
SENADOR DE LA REPÚBLICA
REPRESENTANTE A LA CÁMARA
CONCILIADOR
CONCILIADOR
DORINA HERNANDEZ PALOMINOA
REPRESENTANTE A LA CÁMARA
CONCILIADOR
INFORME
DE
CONCILIACIÓN
DEL
PROYECTO
DE
LEY
Nº
317
DE
2024
SENADO
-
063
DE
2022 CÁMARA, “Por medio del cual se garantiza la protecció n de los derechos de estudiantes
gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las
instituciones educativas del país”.
I.
ANTECEDENTES
DE
LA
DISCUSIÓN
EN
AMBAS
CÁMARAS
Este Proyecto de Ley fue radicado el día 27 de julio de 2022 por el Honorable Representante Armando
Antonio Zabarain D’Arce. Dicho texto fue publicado en la Gaceta 935 de 2022. Una vez remitido a la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, mediante oficio del día 19 de septiembre de 2022,
fueron designados como ponentes los H.R. Dorina Hernánde z Palomino (Coordinadora ponente) y
Susana Gómez Castaño. El día 26 de octubre de 2022 se aprobó en primer debate en la Comisión
Sexta el proyecto de ley. Para segundo debate fueron designadas como ponentes las mismas
Representantes a la Cámara. El día 21 de marzo de 2023 se aprobó en segundo debate en la plenaria
de la Cámara de Representantes el proyecto de ley, cuyo texto definitivo fue publicado en la gaceta
391
del 27 de abril de 2023.
Hecho
el
tránsito
al
Senado
de
la
República,
por
oficio
de
fecha
del
7
de
junio
de
2023
se
designó
a
la
Senadora
Soledad
Tamayo
como
ponente
del
Proyecto
de
Ley para su
consideración
y
trámite
en
el Senado de la República. Sin embargo, el suscrito Senador Guido Echeverri Piedrahita fue notificado
como nuevo ponente para primer debate del proyecto de la referencia. La ponencia para primer debate
en comisión sexta permanente del Senado de la República fue publicada en la gaceta
1394 del 23 de
octubre de 2023.
El día 10 de abril de 2024 se aprobó en tercer debate el presente proyecto de ley en dicha Comisión.
La
Honorable Senadora Sandra Jaimes presentó proposiciones, que dejó como constancias y se
conciliaron para la presentación de la ponencia para segundo de bate en plenaria del Senado de la
República.
Posteriormente, se radicó dicha ponencia el 4 de junio de 2024 y se aprobó el proyecto de
ley en segundo debate en plenaria del Senado de la República el día 12 de junio de 2024 sin
modificaciones.
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