Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 141 de 2019 senado - 589 de 2021 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ""Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)"", hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007 - 10 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264430

Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 141 de 2019 senado - 589 de 2021 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ""Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)"", hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007

Fecha de publicación10 Junio 2021
Número de Gaceta618
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 618 Bogotá, D. C., jueves, 10 de junio de 2021 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2019 SENADO -
589 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”,
hecho en Santiago, República de Chile,
el 10 de noviembre de 2007.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 141 de 2019 Senado -
589 de 2021 Cámara Por medio de la cual se aprueba el «Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)», hecho en Santiago, República de Chile,
el 10 de noviembre de 2007”.
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la República
Honorable Representante
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente de la Cámara de Representantes
Respetados señores presidentes:
Atendiendo las designaciones efectuadas por las Presidencias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 161 de la Constitución Política y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de
1992, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las plenarias del
Senado y la Cámara de Representantes, para continuar con su trámite correspondiente,
el texto conciliado del proyecto de ley referencia.
Objeto de la conciliación
Por error de transcripción, los textos correspondientes a las proposiciones para primer y
segundo debate en Senado, tanto del título como del articulado se radicaron con la
expresión “Santiago (Chile)”, cuando en efecto, el texto radicado en la Gaceta 797 de
2019, como las demás referencias al proyecto en las ponencias el texto correcto es:
“hecho en Santiago, República de Chile” . Lo cual configura un error de forma y no de
fondo.
En consecuencia, el texto no presenta modificación alguna respecto de su publicación
en la Gaceta 797 de 2019, de conformidad al artículo 217 de la Ley 5 de 1992 que
prescribe la no modificación de tratados y convenios internacionales.
Desde la ponencia de primer debate en Cámara de Representantes se incluyó la
observación corrigiendo el error de transcripción y acogiendo el texto original del
articulado radicado para sus debates restantes.
Estas correcciones se presentan de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del
Artículo 2°. Principios de interpretación del reglamento. En la interpretación y aplicación
de las normas del presente reglamento se tendrán en cuenta los siguientes principios:
2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de
procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no solo la
constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de
las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y
votaciones”.
Así, una vez analizados, se decide acoger el texto aprobado en la Cámara de
Representantes, el cual exponemos a continuación con el fin de superar las diferencias
que se presentaron:
TEXTO APROBADO EN
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO
EN SENADO
TEXTO ACOGIDO
EN CONCILIACIÓN JUSTIFICACIÓN
Por medio de la cual se
aprueba el «Convenio
Multilateral
Iberoamericano de
Seguridad Social
(CMISS)», hecho en
Santiago, República de
Chile, el 10 de
noviembre de 2007”.
Por medio de la cual
se aprueba el
«Convenio Multilateral
Iberoamericano de
Seguridad Social
(CMISS)», hecho en
Santiago (Chile) el 10
de noviembre de 2007”.
SE ACOGE TEXTO
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
La ponencia que
fue aprobada en
la Plenaria del
Senado de la
República tiene un
cambio mínimo
del texto, de forma
y no de fondo,
respecto del título
y el artículo
primero y
segundo, en el
que se elimina la
palabra
“República de”;
para evitar
ARTÍCULO PRIMERO:
Apruébese el
«CONVENIO
MULTILATERAL
IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
(CMISS)», hecho en
Santiago, República de
Chile, el 10 de noviembre
de 2007”.
ARTÍCULO PRIMERO:
Apruébese el
«CONVENIO
MULTILATERAL
IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
(CMISS)», hecho en
Santiago (Chile) el 10 de
noviembre de 2007”.
SE ACOGE TEXTO
CÁMARA DE
REPRESENTANTES

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