Informe de conciliación y texto conciliado para el proyecto de ley número 167 de 2019 Cámara- 347 de 2020 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones - 19 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265738

Informe de conciliación y texto conciliado para el proyecto de ley número 167 de 2019 Cámara- 347 de 2020 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Junio 2021
Número de Gaceta707
Gaceta del conGreso 707 Sábado, 19 de junio de 2021 Página 17
INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2019
CÁMARA- 347 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas para
fomentar entornos alimentarios saludables y
prevenir enfermedades no transmisibles y se
adoptan otras disposiciones.
Bogotá, 18 de junio de 2021
Doctores
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
SENADO DE LA REPÚBLICA
Referencia: Informe de conciliación para el Proyecto de Ley No 167 de 2019 Cámara- 347 de 2020
Senado POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FOMENTAR
ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES Y PREVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Respetados Presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de
la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la
Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992, los suscritos Congresistas, integrantes de
la Comisión de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias de Senado y de la
Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de
Ley No 167 de 2019 Cámara-347 de 2020 Senado POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES Y PREVENIR
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Con el fin de cumplir la designación, se realizó el estudio comparativo de los textos aprobados en la
Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, tomando en consideración las
modificaciones surtidas en el debate en Plenaria del Honorable Senado.
Una vez analizados los textos definitivos, decidimos acoger el texto que exponemos a continuación con
el fin de conciliar los textos y rendir el presente Informe de Conciliación:
Texto Aprobado Cámara
Texto Aprobado Senado
Texto que se acoge por la Comisión
Conciliadora
“POR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTAN MEDI DAS PARA
FOMENTAR ENTORNOS
ALIMENTARIOS SALUDABLES Y
PREVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTAN MEDID AS PARA
FOMENTAR ENTORNOS
ALIMENTARIOS SALUDABLES Y
P
REVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
Sin modificación
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
adopta medidas que promueven
entornos alimentarios saludables,
garantizando el derecho
fundamental a la salud,
especialmente de las niñas, niños y
adolescentes, con el fin de prevenir
la aparición de Enfermedades No
Transmisibles.
Se adoptarán medidas efectivas
que promuevan estos entornos y
que permitan el acceso a
información clara, veraz, oportuna,
visible, idónea y suficiente, sobre
componentes de los alimentos a
efectos de fomentar hábitos
alimentarios saludables.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
adopta medidas efectivas que
promueven entornos alimentarios
saludables, garantizando el
derecho fundamental a la salud,
especialmente de las niñas, niños y
adolescentes, con el fin de prevenir
la aparición de Enfermedades No
Transmisibles.
Mediante el acceso a información
clara, veraz, oportuna, visible,
idónea y suficiente, sobre
componentes de los alimentos a
efectos de fomentar hábitos
alimentarios saludables.
Se acoge el texto aprobado por
plenaria de Senado
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación.
Se aplicará en todo el territorio
nacional y cobijará a todos los
actores que participen en las
actividades contempladas en la
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. Se
aplicará en todo el territorio nacional y
cobijará a todos los actores que
participen en las actividades
contempladas en la presente ley.
Sin modificación
presente ley.
Artículo 3°. Definiciones. Para los
efectos de la presente ley se
entienden las siguientes
definiciones:
Las Enfermedades No
Transmisibles: Las Enfermedades
No Transmisibles (ENT) también
conocidas como enfermedades
crónicas, son las que no se
transmiten de persona
a persona;
son afecciones de larga duración
con una progresión generalmente
lenta, estas resultan de la
combinación de factores genéticos,
fisiológicos, ambientales y
conductuales. En ocasiones, las
ENT tienen su origen en factores
biológicos inevitables,
pero a
menudo son causadas por ciertos
hábitos como el consumo de
tabaco, el consumo excesivo de
alcohol, la falta de una alimentación
saludable y de actividad física.
Entorno Saludable:
Los Entornos
Saludables se entienden como el
punto de encuentro y relación de los
individuos donde se promueven
referentes sociales y culturales que
brindan parámetros de
comportamiento para el fomento de
acciones integrales de promoción
de la salud y el bienestar.
Modos y condiciones de vida
saludable: son un conjunto de
intervenciones poblacionales,
colectivas e individuales, que
actúan de manera independiente.
Se gestionan y promueven desde lo
sectorial, transectorial y
comunitario, para propiciar entornos
cotidianos que favorezcan una vida
Artículo 3°. Definiciones. Para los
efectos de la presente ley se
entienden las siguientes
definiciones:
Las Enfermedades No
Transmisibles (o Crónicas): Las
Enfermedades No Transmisibles
(ENT) también conocidas como
enfermedades crónicas, son las que
no se transmiten de persona a
persona; son afecciones de larga
duración con una progresión
generalmente lenta, estas resultan
de la combinación de factores
genéticos, fisiológicos, ambientales
y conductuales. En ocasiones, las
ENT tienen su origen en factores
biológicos inevitables, pero a
menudo son causadas por ciertos
hábitos como el consumo de
tabaco, el consumo excesivo de
alcohol, la falta de una alimentación
saludable y de actividad física.
Entorno Saludable:
Los Entornos
Saludables se entienden como el
punto de encuentro y relación de los
individuos donde se promueven
referentes sociales y culturales que
brindan parámetros de
comportamiento para el fomento de
acciones integrales de promoción
de la salud y el bienestar.
Modos y condiciones de vida
saludable
: Son un conjunto de
intervenciones poblacionales,
colectivas e individuales, que
actúan de manera independiente.
Se gestionan y promueven desde lo
sectorial, transectorial y
comunitario, para propiciar entornos
cotidianos que favorezcan una vida
Se acoge el texto aprobado por
Plenaria de Cámara de
Representantes
saludable.
Alimentación saludable: Es
aquella que satisface las
necesidades de energía y
nutrientes en todas las etapas de la
vida considerando su estado
fisiológico y velocidad de
crecimiento. Se caracteriza por ser
una alimentación completa,
equilibrada, suficiente, adecuada,
diversificada e inocua que previene
la aparición de enfermedades
asociadas con una ingesta
deficiente o excesiva de energía y
nutrientes.
Alimento:
Todo producto natural o
artificial, elaborado o no
, que
ingerido aporta al organismo
humano los nutrientes y la energía
necesaria para el desarrollo de los
procesos biológicos. Se entienden
incluidas en esta definición las
bebidas no alcohólicas y aquellas
sustancias con que se sazonan
algunos comestibles
, y que se
conocen con el nombre genérico de
especias.
Inocuidad de Alimentos: La
inocuidad de los alimentos engloba
acciones de producción,
almacenamiento, distribución,
preparación y grado de
procesamiento encaminadas a
garantizar que los alimentos no
causen daño al consumidor cuando
se preparen y/o consuman de
acuerdo con el uso a que se
destinan. Las políticas y actividades
que persiguen dicho fin deberán de
saludable.
Alimentación saludable: Es
aquella que satisface las
necesidades de energía y
nutrientes en todas las etapas de la
vida considerando su estado
f
isiológico y velocidad de
crecimiento. Se caracteriza por ser
una alimentación completa,
equilibrada, suficiente, adecuada,
diversificada e inocua que previene
la aparición de enfermedades
asociadas con una ingesta
deficiente o excesiva de energía y
nutrientes
Alimento:
Toda sustancia o
producto natural o transformado,
que ingerido aporta al organismo
humano los nutrientes y la energía
necesaria para el desarrollo de los
procesos biológicos; incluidas
aquellas sustancias con que se
sazonan algunos comesti
bles, y
que se conocen con el nombre
genérico de especias.
Para tal efecto se tendrá en cuenta
los criterios de nivel procesamiento
y perfiles de nutrientes críticos
definidos por el Ministerio de Salud
y Protección Social.
Inocuidad de Alimentos: La
inocuidad de los alimentos engloba
acciones de producción,
almacenamiento, distribución,
preparación y grado de
procesamiento encaminadas a
garantizar que los alimentos no
causen daño al consumidor cuando
se preparen y/o consuman de
acuerdo con el uso a
que se
destinan. Las políticas y actividades
que persiguen dicho fin deberán de

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