Informe de conciliación y texto conciliado para el proyecto de ley número 167 de 2019 Cámara- 347 de 2020 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones
Fecha de publicación | 19 Junio 2021 |
Número de Gaceta | 707 |
Gaceta del conGreso 707 Sábado, 19 de junio de 2021 Página 17
INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2019
CÁMARA- 347 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas para
fomentar entornos alimentarios saludables y
prevenir enfermedades no transmisibles y se
adoptan otras disposiciones.
Bogotá, 18 de junio de 2021
Doctores
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
SENADO DE LA REPÚBLICA
Referencia: Informe de conciliación para el Proyecto de Ley No 167 de 2019 Cámara- 347 de 2020
Senado “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FOMENTAR
ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES Y PREVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Respetados Presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de
la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la
Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992, los suscritos Congresistas, integrantes de
la Comisión de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias de Senado y de la
Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de
Ley No 167 de 2019 Cámara-347 de 2020 Senado “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES Y PREVENIR
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Con el fin de cumplir la designación, se realizó el estudio comparativo de los textos aprobados en la
Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, tomando en consideración las
modificaciones surtidas en el debate en Plenaria del Honorable Senado.
Una vez analizados los textos definitivos, decidimos acoger el texto que exponemos a continuación con
el fin de conciliar los textos y rendir el presente Informe de Conciliación:
Texto Aprobado Cámara
Texto Aprobado Senado
Texto que se acoge por la Comisión
Conciliadora
“POR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTAN MEDI DAS PARA
FOMENTAR ENTORNOS
ALIMENTARIOS SALUDABLES Y
PREVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTAN MEDID AS PARA
FOMENTAR ENTORNOS
ALIMENTARIOS SALUDABLES Y
P
REVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
Sin modificación
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
adopta medidas que promueven
entornos alimentarios saludables,
garantizando el derecho
fundamental a la salud,
especialmente de las niñas, niños y
adolescentes, con el fin de prevenir
la aparición de Enfermedades No
Transmisibles.
Se adoptarán medidas efectivas
que promuevan estos entornos y
que permitan el acceso a
información clara, veraz, oportuna,
visible, idónea y suficiente, sobre
componentes de los alimentos a
efectos de fomentar hábitos
alimentarios saludables.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
adopta medidas efectivas que
promueven entornos alimentarios
saludables, garantizando el
derecho fundamental a la salud,
especialmente de las niñas, niños y
adolescentes, con el fin de prevenir
la aparición de Enfermedades No
Transmisibles.
Mediante el acceso a información
clara, veraz, oportuna, visible,
idónea y suficiente, sobre
componentes de los alimentos a
efectos de fomentar hábitos
alimentarios saludables.
Se acoge el texto aprobado por
plenaria de Senado
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación.
Se aplicará en todo el territorio
nacional y cobijará a todos los
actores que participen en las
actividades contempladas en la
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. Se
aplicará en todo el territorio nacional y
cobijará a todos los actores que
participen en las actividades
contempladas en la presente ley.
Sin modificación
presente ley.
Artículo 3°. Definiciones. Para los
efectos de la presente ley se
entienden las siguientes
definiciones:
Las Enfermedades No
Transmisibles: Las Enfermedades
No Transmisibles (ENT) también
conocidas como enfermedades
crónicas, son las que no se
transmiten de persona
a persona;
son afecciones de larga duración
con una progresión generalmente
lenta, estas resultan de la
combinación de factores genéticos,
fisiológicos, ambientales y
conductuales. En ocasiones, las
ENT tienen su origen en factores
biológicos inevitables,
pero a
menudo son causadas por ciertos
hábitos como el consumo de
tabaco, el consumo excesivo de
alcohol, la falta de una alimentación
saludable y de actividad física.
Entorno Saludable:
Los Entornos
Saludables se entienden como el
punto de encuentro y relación de los
individuos donde se promueven
referentes sociales y culturales que
brindan parámetros de
comportamiento para el fomento de
acciones integrales de promoción
de la salud y el bienestar.
Modos y condiciones de vida
saludable: son un conjunto de
intervenciones poblacionales,
colectivas e individuales, que
actúan de manera independiente.
Se gestionan y promueven desde lo
sectorial, transectorial y
comunitario, para propiciar entornos
cotidianos que favorezcan una vida
Artículo 3°. Definiciones. Para los
efectos de la presente ley se
entienden las siguientes
definiciones:
Las Enfermedades No
Transmisibles (o Crónicas): Las
Enfermedades No Transmisibles
(ENT) también conocidas como
enfermedades crónicas, son las que
no se transmiten de persona a
persona; son afecciones de larga
duración con una progresión
generalmente lenta, estas resultan
de la combinación de factores
genéticos, fisiológicos, ambientales
y conductuales. En ocasiones, las
ENT tienen su origen en factores
biológicos inevitables, pero a
menudo son causadas por ciertos
hábitos como el consumo de
tabaco, el consumo excesivo de
alcohol, la falta de una alimentación
saludable y de actividad física.
Entorno Saludable:
Los Entornos
Saludables se entienden como el
punto de encuentro y relación de los
individuos donde se promueven
referentes sociales y culturales que
brindan parámetros de
comportamiento para el fomento de
acciones integrales de promoción
de la salud y el bienestar.
Modos y condiciones de vida
saludable
: Son un conjunto de
intervenciones poblacionales,
colectivas e individuales, que
actúan de manera independiente.
Se gestionan y promueven desde lo
sectorial, transectorial y
comunitario, para propiciar entornos
cotidianos que favorezcan una vida
Se acoge el texto aprobado por
Plenaria de Cámara de
Representantes
saludable.
Alimentación saludable: Es
aquella que satisface las
necesidades de energía y
nutrientes en todas las etapas de la
vida considerando su estado
fisiológico y velocidad de
crecimiento. Se caracteriza por ser
una alimentación completa,
equilibrada, suficiente, adecuada,
diversificada e inocua que previene
la aparición de enfermedades
asociadas con una ingesta
deficiente o excesiva de energía y
nutrientes.
Alimento:
Todo producto natural o
artificial, elaborado o no
, que
ingerido aporta al organismo
humano los nutrientes y la energía
necesaria para el desarrollo de los
procesos biológicos. Se entienden
incluidas en esta definición las
bebidas no alcohólicas y aquellas
sustancias con que se sazonan
algunos comestibles
, y que se
conocen con el nombre genérico de
especias.
Inocuidad de Alimentos: La
inocuidad de los alimentos engloba
acciones de producción,
almacenamiento, distribución,
preparación y grado de
procesamiento encaminadas a
garantizar que los alimentos no
causen daño al consumidor cuando
se preparen y/o consuman de
acuerdo con el uso a que se
destinan. Las políticas y actividades
que persiguen dicho fin deberán de
saludable.
Alimentación saludable: Es
aquella que satisface las
necesidades de energía y
nutrientes en todas las etapas de la
vida considerando su estado
f
isiológico y velocidad de
crecimiento. Se caracteriza por ser
una alimentación completa,
equilibrada, suficiente, adecuada,
diversificada e inocua que previene
la aparición de enfermedades
asociadas con una ingesta
deficiente o excesiva de energía y
nutrientes
Alimento:
Toda sustancia o
producto natural o transformado,
que ingerido aporta al organismo
humano los nutrientes y la energía
necesaria para el desarrollo de los
procesos biológicos; incluidas
aquellas sustancias con que se
sazonan algunos comesti
bles, y
que se conocen con el nombre
genérico de especias.
Para tal efecto se tendrá en cuenta
los criterios de nivel procesamiento
y perfiles de nutrientes críticos
definidos por el Ministerio de Salud
y Protección Social.
Inocuidad de Alimentos: La
inocuidad de los alimentos engloba
acciones de producción,
almacenamiento, distribución,
preparación y grado de
procesamiento encaminadas a
garantizar que los alimentos no
causen daño al consumidor cuando
se preparen y/o consuman de
acuerdo con el uso a
que se
destinan. Las políticas y actividades
que persiguen dicho fin deberán de
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