Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 314 de 2020 Senado - 220 de 2019 Cámara, por la cual se crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones - 19 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265754

Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 314 de 2020 Senado - 220 de 2019 Cámara, por la cual se crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Junio 2021
Número de Gaceta707
Gaceta del conGreso 707 Sábado, 19 de junio de 2021 Página 23
GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI YAMIL HERNANDO ARANA PADAUI Representante
a la Cámara Representante a la Cámara
Representante a la Cámara
JOSE RITTER LOPEZ PEÑA CARLOS FERNANDO MOTOA
Senador de la República Senador de la República
GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO JUAN SAMY MERHEG MARUM
Senador de la República Senador de la República
JUAN LUIS CASTRO CÓRDOBA
Senador de la República
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 314 DE 2020
SENADO - 220 DE 2019 CÁMARA
por la cual se crea el sistema nacional de alertas
tempranas para la prevención de la violencia sexual
contra los niños, niñas y adolescentes, se modica
la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 314 DE 2020 SENADO 220 DE
2019 CÁMARA “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS
PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, SE MODIFICA LA LEY 1146 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente - Senado de la República
Honorable Representante
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente - Cámara de Representantes
ASUNTO: INFORME DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NO. 314 DE 2020 SENADO 220
DE 2019 CÁMARA “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS
TEMPRANAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES, SE MODIFICA LA LEY 1146 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
Respetados Señores Presidentes:
Atendiendo las designaciones efectuadas por la Presidencia del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución
Política y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes, para continuar
con su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley en referencia.
Con el fin de cumplir la designación, se estudiaron los textos aprobados en la Plenaria del Senado de
la República y de la Cámara de Representantes, para lo cual tuvimos en cuenta que:
1. El proyecto en su primer debate en Senado sufrió cambios de estructura en su articulado, el
cual fue perfeccionado a través de reuniones con diferentes entidades de orden nacional como
el Ministerio de Interior, Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. Además, en su trámite en Senado se introdujeron cambios fundamentales, los cuales
enriquecieron el articulado tanto en la Comisión Primera como en la Plenaria de la corporación
en mención.
3. El titulo más adecuado al proyecto de ley fue el aprobado en Cámara de Representantes ya
que el título de Senado fue aprobado con un error involuntario de digitación.
Por lo anterior presentamos el siguiente cuadro de conciliación de los textos:
I. CUADRO DE TEXTO APROBADO
TEXTO APROBADO EN CAMARA
TEXTO APROBADO EN SENADO
TEXTO ACOGIDO
TITULO
“POR LA CUAL SE CREA EL
SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS
TEMPRANAS PARA LA PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA
LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES Y, SE MODIFICA LA
LEY 1146 DE 2007 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
TITULO
“POR LA CUAL SE CREA EL
SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS
TEMPRANAS PARA LA PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA
LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES
Y MUJERES SE MODIFICA LA LEY
1146 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
La comisión de conciliación acoge el
titulo aprobado en Cámara
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto la creación del Sistema
Nacional de Alertas Tempranas para la
Prevención de la Violencia Sexual contra
los
Niños, Niñas y Adolescentes,
modificar la Ley 1146 de 2007 y
establecer medidas que articulen la
identificación, atención, prevención y
reducción de los principales factores de
riesgo de violencia sexual contra los
menores de edad en Colombia.
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente
Ley tiene por objeto la creación del
Sistema Nacional de Alertas Tempranas
para la Prevención de la Violencia Sexual
contra los Niños, Niñas y Adolescentes,
modificar la Ley 1146 de 2007 y
establecer medidas que articulen la
identificación, at
ención, prevención y
reducción de los principales factores de
riesgo de violencia sexual contra los
menores de edad en Colombia.
La comisión acoge el texto aprobado en
Senado
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 5º de
la Ley 1146 de 2007 el cual quedará así:
Artículo 5º.
Funciones del Comité
Interinstitucional Consultivo para la
Prevención de la Violencia Sexual y
Atención Integral de los Niños, Niñas y
Adolescentes Víctimas del Abuso
Sexual.
El Comité tendrá las siguientes
funciones:
1. Actuar como órg
ano consultor y
asesor, encargado de formular políticas y
programas de las entidades
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el Artículo
5° de la Ley 1146 de 2007 el cual
quedará así:
ARTÍCULO 5°. FUNCIONES DEL
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL
CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y
ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS
DEL ABUSO SEXUAL. El Comité tendrá
las siguientes funciones:
La comisión acoge el texto aprobado en
Senado
responsables y relacionadas con la
prevención de la violencia sexual y la
atención integral del abuso sexual de
niños, niñas y adolescentes.
2. Evaluar trimestralmente la situación
del abuso sexual a niños, niñas y
adolescentes, en el territorio nacional, a
fin de realizar un diagnóstico claro del
problema.
3. Recomendar la adopción de medidas
que permitan la coordinación
interinstitucional e intersectorial, con el
fin de
garantizar la detección, la
prevención de la violencia sexual en
todos los niveles y la atención integral de
los niños, niñas y adolescentes abusados
sexualmente.
4. Proponer acciones conjuntas para la
sensibilización y capacitación de las
entidades y de la sociedad respecto de la
prevención, denuncia y ruta de atención
de los casos de abuso sexual de niños,
niñas y adolescentes.
5. Evaluar los programas de educación
en salud sexual y reproductiva dirigida a
niños, niñas y adolescentes para lo cual
solici
tará al Ministerio de Educación
Nacional sean tomados en cuenta sus
conceptos, estudios y propuestas, a fin
de garantizar la prevención de la
violencia sexual a niños, niñas y
adolescentes.
6. Proponer y gestionar con el Ministerio
de la Protección Social
, lo relativo a la
vigilancia epidemiológica del abuso
sexual.
7. Hacer recomendaciones sobre el
contenido del material de apoyo
empleado por los programas en salud
sexual y reproductiva dirigida a niños,
niñas y adolescentes.
8. Hacer recomendaciones sobre el
contenido de la Cátedra de Educación
para la Sexualidad que se impartirá en
las facultades de ciencias sociales, de la
salud y de la educación, que oriente
hacia el cuidado, la prevención y la
1. Actuar como órgano consultor y
asesor, encargado de formular políticas y
programas de las entidades
responsables y relacionadas con la
prevención de la violencia sexual y la
atención integral del abuso sexual de
niños, niñas y adolescentes.
2. Evaluar trimestralmente la situación
del abuso sexual a niños, niñas y
adolescentes en el territorio nacional, a
fin de realizar un diagnóstico claro del
problema.
3. Establecer medidas de coordinación
interinstitucional e intersectorial con el fin
de garantizar la detección, la prevención
de la violencia sexual en todos los niveles
y la atención integral de los niños, niñas
y adolescentes abusados sexualmente.
Se hará seguimiento trimestral al
cumplimiento de las medidas
establecidas.
4. Proponer acciones conjuntas para la
sensibilización y capacitación de las
entidades y de la sociedad respecto de la
prevención, denuncia y ruta de atención
de los casos de abuso sexual de niños,
niñas y adolescentes.
5. Acompañar y contribuir con el
desarrollo de los pro
gramas de
educación en salud sexual y reproductiva
dirigida a niños, niñas y adolescentes
para lo cual, entre otras, presentará
conceptos, estudios y propuestas, a fin
de garantizar la prevención de la
violencia sexual a niños, niñas y
adolescentes.
6. Proponer y gestionar con el Ministerio
de la Protección Social, lo relativo a la
vigilancia epidemiológica del abuso
sexual.

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