Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 201 de 2019 Cámara- 336 de 2020 Senado, por medio de la cual se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la fuerza pública. becas para la fuerza pública - 19 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265770

Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 201 de 2019 Cámara- 336 de 2020 Senado, por medio de la cual se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la fuerza pública. becas para la fuerza pública

Fecha de publicación19 Junio 2021
Número de Gaceta707
Gaceta del conGreso 707 Sábado, 19 de junio de 2021 Página 29
3. Realizar actividades de seguimiento y monitoreo tendientes a examinar el efecto de las
medidas adoptadas y su evolución, en coordinación con el Sistema Integrado de Información
de Violencias de Género (SIVIGE).
4. Propiciar escenarios de información pública sobre las acciones realizadas y logros
obtenidos frente a los riesgos advertidos y otras situaciones relacionadas.
Artículo 7°. Modifíquese el inciso primero y el parágrafo 1 del artículo 17 de la ley 1146 de
2007, El cual quedará así:
Artículo 17. RECURSOS. El Ministerio de Salud y Protección Social queda autorizado para administrar
por medio de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la
Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual,
una cuenta especial, sin personería jurídica, que recepcionará los recursos captados para prevenir la
violencia sexual y atender integralmente a los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual.
El Gobierno reglamentará la materia.
(…)
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente a la administración de la cuenta, así
como los procedimientos para recibir y administrar los recursos provenientes de donaciones y de
cooperación internacional previamente mencionados en el presente artículo, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes que regulan la cooperación económica internacional.
Artículo 8°: Sostenibilidad del sistema. Financiación del sistema nacional de alertas tempranas
para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes. Las acciones,
programas y proyectos que se adelanten en desarrollo del sistema nacional de alertas tempranas para
la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, podrán tener como fuentes
de financiación los recursos provenientes de:
1. Las partidas específicas del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos de cooperación internacional.
3. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos
internacionales.
4. Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de
Participaciones.
5. Las demás fuentes de financiación de origen licito que contribuyan de manera directa y
exclusiva a la sostenibilidad del sistema.
Parágrafo. El Gobierno Nacional apropiará en la Ley del Presupuesto General de la Nación, para
cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para la operación y sostenibilidad del Sistema.
Artículo 9°: El gobierno nacional, a través de las instituciones competentes, en un plazo de seis (6)
meses después de la entrada en vigencia de esta ley, formulará la Política Pública de Acceso a la
Justicia y Prevención de Delitos Sexuales Contra Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual recibirá
asistencia técnica del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y
Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual.
Artículo 10°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las
normas que le sean contrarias.”
Cordialmente,
ESPERANZA ANDRADE SERRANO JULIOSAR TRIANA QUINTERO
Senadora de la República Representante a la Cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 DE 2019
CÁMARA – 336 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establecen incentivos
tributarios para la formación y educación de la
fuerza pública. becas para la fuerza pública.
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INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 DE 2019 CÁMARA 326 DE 2020 SENADO
“por medio de la cual se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la
fuerza pública. becas para la fuerza pública”
Bogotá, D. C., junio de 2021
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
La Ciudad
Honorable Representante
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representante
La Ciudad
Referencia: INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
201 DE 2019 336 DE 2020 2020 SENADO
“por medio de la cual se establecen
incentivos tributarios para la formación y educación de la fuerza pública. becas
para la fuerza pública
Honorables presidentes:
Cumpliendo con la designación que nos hicieran las Mesas Directivas del Senado de la
República y la Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 161 de la
Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, presentamos INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 DE 2019 336 DE 2020 2020 SENADO
“por medio de
la cual se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la fuerza pública".
Esta iniciativa busca establecer una deducción tributaria para las personas naturales y jurídicas
que realicen donaciones a la Fuerza Pública, a través del Ministerio de Defensa y Seguridad
Nacional con destinación a financiar un programa de becas para los aspirantes a miembros de
la Fuerza Pública y aquellos estudiantes que una vez ya vinculados a los programas de estudio,
cumplan con las exigencias académicas y apliquen al programa de becas.
Así mismo, incentivar que la población civil se presente y se incorporen en carrera para la Fuerza
Pública, con ello se posibilitaría el aumento del pie de fuerza y las condiciones de seguridad y
convivencia.
El proyecto fue presentado al Congreso de la República el pasado veintiséis (26) de agosto del
2019 y, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 804 de 2019.
La Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, adelantó en
sesión formal virtual de la Comisión Tercera de Cámara del ocho (8) de mayo de 2020, siendo
aprobado en Primer Debate de Cámara por unanimidad, previo anuncio en sesión formal virtual
del seis (6) de mayo de 2019.
Así las cosas, en sesión no presencial de la Plenaria de la Cámara de Representantes de fecha
veintiuno (21) de octubre de 2020, fue aprobada la iniciativa con modificaciones, previo su
anuncio en la Sesión Plenaria del día diecinueve (19) de octubre de 2020, como consta en las
Actas No. 178 y 179 de dicha corporación.
La Comisión Tercera de Senado en sesión ordinaria no presencial de fecha diecinueve (19) de
mayo de 2021 con Acta No. 34, se anunció para surtir el primer debate. Como consta en el Acta
No. 35 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021, en sesión ordinaria no presencial, se discutió
y aprobó el proyecto.
2
Por su parte, la Plenaria del Senado de la República, en sesión ordinaria mixta del día dieciocho
(18) de junio de 2021 aprobó el informe de ponencia en segundo debate, previo anuncio en la
sesión ordinaria mixta celebrada el día diecisiete (17) de junio de 2021, tal como consta en las
Actas No. 65 y 64, respectivamente.
El siguiente es el cuadro comparativo de los textos aprobados por las respectivas plenarias, en
conformidad con lo publicado por la
Gaceta
:
TEXTO APROBADO EN CÁMARA
TEXTO APROBADO EN SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN
INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA FORMACIÓN
Y EDUCACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA. BECAS
PARA LA FUERZA PÚBLICA”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
“por medio de la cual se establecen incentivos
tributarios para la formación y educación de la
fuerza pública. becas para la fuerza pública.”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto.
La presente ley tiene por
objeto establecer beneficios tributarios para las
personas naturales y jurídicas que realicen
donaciones a programas de becas que financien la
formación de quienes ingresen a la Fuerza Pública
y aquellos alumnos que una vez ya vinculados a los
programas, cumplan con las exigencias académicas
y apliquen al programa de becas.
ARTÍCULO 1°. OBJETO.
La presente ley tiene por
objeto establecer beneficios tributarios para las
personas naturales
y jurídicas que realicen
donaciones a programas de becas que financien la
formación de quienes ingresen a la Fuerza Pública
y aquellos alumnos que una vez ya vinculados a los
programas, cumplan con las exigencias académicas
y apliquen al programa de becas.
Artículo 2°. Modifíquese artículo 158-
1 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 158-1. DEDUCCIÓN POR DONACIONES
E INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.
Las inversiones que se realicen en investigación,
desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo
con los criterios y las condiciones señaladas por el
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en
Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), serán
deducibles en el período gravable en que se
realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del
descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto
Tributario cuando se cumplan las condiciones y
requisitos allí previstos.
El mismo tratamiento previsto en este artículo será
aplicable en los siguientes casos:
i.
a las donaciones que se realicen por
intermedio de las Instituciones de Educación
Superior o del Instituto Colombiano de
Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el
Exterior (Icetex) dirigidas a programas de
becas o créditos condonables que sean
a
probados por el Ministerio de Educación
Nacional, y que beneficien a estudiantes de
estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio
total o parcial, o créditos condonables que
podrán incluir manutención, hospedaje,
transporte, matrícula, útiles y libros, de
acuerdo a la reglamentación expedida por el
Gobierno Nacional respecto de las
condiciones de asignación y funcionamiento
de los programas de becas y créditos
condonables a los que hace referencia el
presente artículo.
ii. a las donaciones recibidas por el Fondo
Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco
José de Caldas, y que sean destinadas al
financiamiento de Programas y/o Proyectos
ARTÍCULO 2. Adiciónese un numeral iv.) al inciso
el cual quedará así:
Artículo 158-1. DEDUCCIÓN POR DONACIONES
E INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.
(…)
iv.) a las donaciones recibidas por intermedio del
ICETEX, dirigidas a programas de becas que
financien la formación y educación de quienes
ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a
los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez
ya vinculados a los programas, apliquen al
programa de becas y cumplan con las exigencias
académicas, estarán
exentas de gastos
administrativos y los rendimientos financieros
causados serán reinvertidos en el mismo
programa.

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